REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 04 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2008-000021
ASUNTO : IP01-O-2008-000021


JUEZ PONENTE: ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. Juan Manuel Campos Gutiérrez, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.997 y quien a los efectos de esta acción señaló como domicilio procesal la Avenida Manaure, esquina con calle Mapararí, número 165, Coro, estado Falcón, quien actúa en este acto en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Paolo Borgosano Gardullo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 15.366.698, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, tal como consta del instrumento de poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 11 de junio de 2008, bajo el número 72, Tomo 98 del libro respectivo, el cual anexa al escrito de la presente acción, contra la presunta Omisión Judicial por parte del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Recibidas las actuaciones en fecha 29 de julio de 2008, oportunidad en la que fue designado como ponente la Abg. Marlene Marín de Perozo.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento, en observancia de lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones determinar su competencia sobre el asunto; así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:

“…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias…”


Por su parte el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”


Para sustentar aún mas lo señalado anteriormente, es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

“…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación…”

En consecuencia a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intente contra las presuntas omisiones judiciales por parte de los Tribunales de Instancia; por lo tanto esta Alzada se considera competente; y así se determina.

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

El accionante luego de haberse identificado, procedió a realizar una serie de denuncia por presunta omisión judicial, siendo que en resumen el mismo señaló lo siguiente:

1. Que el objeto de la solicitud se refiere a la omisión Judicial por parte de Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo.
2. Que el mencionado Tribunal no ha dado respuesta oportuna a las reiteradas solicitudes formuladas por el accionante con arreglo a lo establecido en el artículo 312 de la norma adjetiva penal.
3. Que la presenta acción se intenta por lo violación del orden público constitucional.
4. Que no consigna copias ni certificadas ni simples del asunto, en virtud de que no se le han proveído.
5. Que en fecha 18 de junio de 2008, consignó escrito ante el Tribunal presuntamente agraviante mediante el cual adjunta poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 11 de junio de 2008, bajo el número 72, Tomo 98 del libro respectivo y solicita le sean proveídas copias simples de la totalidad del expediente.
6. Que en fecha 26 de junio de 2008 y 08 de julio de 2008 compareció ante la Unidad de Atención al Público a los efectos de verificar si el Tribunal se había pronunciado respecto a su solicitud, siendo que hasta la fecha el Tribunal de Instancia no había emitido opinión.
7. Que su poderdante tiene derecho de hacerse parte en el proceso penal, en virtud de que a través del mismo se ve afectado su derecho a la propiedad.
8. Que se ha conculcado su derecho al no obtener respuesta sobre el reconocimiento de su condición como tercero interesado y sobre la solicitud de copias simples.
9. Que el Tribunal de instancia está en la obligación a proveer respecto a lo solicitado dentro de los tres días siguientes a la interposición de la solicitud.
10. Que se ha infringido la norma procesal al transcurrir un mes desde la formulación de la solicitud hasta la fecha, violándose con esto la tutela judicial efectiva.
11. Solicitó que se reestablezca la situación jurídica infringida y en consecuencia se ordene al Tribunal de Instancia que provea sobre lo solicitado.

CAPITULO TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de esta Alza haberse atribuido la competencia para conocer de la presente acción de amparo y de establecer los alegatos explanados por el accionante, pasa este Tribunal Colegiado a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de amparo y procede a verificar si la presente solicitud cumple con los extremos exigidos por la Ley para la admisión del mismo.

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que:

“Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación;
5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.”


De la revisión del asunto se aprecia que el accionante ha cumplido con cada uno de los requisitos a los que se contrae la norma previamente citada.

Igualmente se aprecia del escrito de la acción de amparo que, el accionante manifiesta la imposibilidad de consignar las copias del asunto IP11-P-2005-001344, en virtud de que a pesar de haber sido solicitadas aproximadamente hace un mes, tales copias no han sido proveídas por el Tribunal presuntamente agraviante.

En atención a lo anteriormente señalado, estima este Tribunal Superior necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es al siguiente tenor:

“… El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que nos signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros”.

En consecuencia, en atención a la norma antes transcrita, y en virtud de la imposibilidad alegada y justificada de la consignación de las copias necesarias para que esta Alzada emita pronunciamiento respecto a la admisibilidad, se estima necesario dictar auto para mejor proveer, a los fines de que el Tribunal Primero de Control remita a este Tribunal Colegiado copias certificadas de todas las actuaciones que constan en el expediente IP11-P-2005-001344 a partir del 18 de junio de 2008, todo esto con el objeto de tener acceso a las actuaciones aludidas por el accionante en su escrito de acción de amparo para lograr de esta manera evidenciar la veracidad o no de la denuncia realizada por él mismo.

En atención a las consideraciones expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal actuando con carácter de ente saneador, dicta auto para mejor proveer a los fines de tener elementos suficientes que permitan dictar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo bajo análisis; en consecuencia ordena oficiar al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo con el objeto de que remita las mencionadas copias certificadas.

A tal efecto se le concede un plazo de cinco (5) días a partir de su recibo, a fin de que remita a esta Instancia Superior Penal lo solicitado.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, ordena:

1.- Oficiar al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo con el objeto de que remita copias certificadas de todas las actuaciones que consten en el asunto IP11-P-2005-001344 a partir del 18 de junio de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- Se le concede un plazo de cinco (5) días a partir de su recibo, a fin de que remita a esta Instancia Superior Penal lo solicitado.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE


ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ TITULAR


ABG. ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ TEMPORAL


ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012008000512