REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001286
ASUNTO : IP01-P-2008-001286
AUTORIZACION PARA INCINERAR
SUSTANCIAS ILICITAS
En el presente asunto penal fue interpuesta en fecha 10 de julio de 2008, Acusación Penal por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a cargo actualmente de las Abogadas ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN y EYLIN RUIZ, ambas Fiscalas Auxiliares Séptimas del Ministerio Público de este estado y el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISONADO en la FISCALIA SEPTIMA: FREDDY FRANCO PEÑA, contra el ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ, venezolano, de 20 años de edad, Cédula de Identidad 23.680.392, se dedica soy obrero de albañilería, nacido Coro en fecha NO SABE, domiciliado en Calle Progreso, Barrio Cruz Verde, con callejón Colombia, casa N° 29, familia Borges Gómez con segundo grado de Instrucción, a los fines de que se admita dicha acusación, así como, los medios probatorios, se mantenga la medida de privación judicial de libertad, se autorice la destrucción de la sustancia ilícita incautada, se decrete la apertura a juicio oral y público, por la presunta del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 06 de agosto se celebró la audiencia preliminar, encontrándose el imputado representado durante la audiencia oral por el Defensor Público Tercero Abg. KRIS MORRIS FIGUEROA.
En dicha oportunidad este Tribunal decretó: “…Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara extemporáneo el escrito de descargo interpuesto por el Defensor Público Penal. SEGUNDO: Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón contra el ciudadano: acusado EILOMAR BORGES, en ocasión al cumplimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 326 del texto adjetivo penal, observando que se encuentran llenos los requisitos de procedibilidad de dicho acto conclusivo, con un cambio en la calificación jurídica provisional, por cuanto los hechos narrados y que se le imputa al imputado de autos, se encuadran dentro del tipo penal de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Impuesto el acusado de las Medidas alternativas de prosecución del proceso, siendo procedente en el presente caso sólo el procedimiento por Admisión de los Hechos, y habiendo admitido voluntariamente los mismos los hechos imputados por el Ministerio Público, se CONDENA de conformidad con lo estipulado en el numeral 6to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, al ciudadano: ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ, venezolano, de 20 años de edad, Cédula de Identidad 23.680.392, se dedica soy obrero de albañilería, nacido Coro en fecha NO SABE, domiciliado en Calle Progreso, Barrio Cruz Verde, con callejón Colombia, casa N° 29, familia Borges Gómez con segundo grado de Instrucción, por la comisión delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal. Se exonera al acusado del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se establece como posible fecha de cumplimiento de pena el 20 de diciembre de 2010. CUARTO: Se mantiene la privación judicial del acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y en ocasión a la condena por cuanto se incrementa el peligro de fuga en razón de la pena impuesta. Remítase el presente asunto a los respectivos Jueces de Ejecución en su oportunidad legal. Trasládese al acusado a los fines de imponerlo de la publicación del presente fallo, en fecha lunes once (11) de agosto de 2008 a las 9:00 de la mañana. Cúmplase….”
Sobre la base de lo antes expuesto, observa esta Juzgadora que en dicho pronunciamiento se omitió la autorización a la destrucción de la sustancia ilícita incautada, motivo suficiente para suplir dicha omisión en la que se incurrió por cuanto la misma no comporta una modificación esencial de la decisión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, por no poseer fines terapéuticos conforme se desprende de la Experticia Botánica de fecha 19 de junio de 2008, con base a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la cual guarda relación con el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001286, seguido por este Tribunal, contra del imputado ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ. Igualmente el Fiscal del Ministerio Publico, deberá informar a este Tribunal, la fecha y la hora de la realización del Acto a los fines de la verificaron de la sustancias por los Expertos designados. Todo de conformidad con el Articulo 119 la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000678.-
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