REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001827
ASUNTO : IP01-P-2008-001827
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha esta misma fecha, por el Abogado ORLANDO EFRAÍN PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección para la persona de ANA GREGORIA VALELS BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 15238524 y su familia, en su condición de víctima indirecta en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Décimas del Ministerio Público, quien solicita se tramite a su favor medida de Protección, por cuanto manifiesta: “Acudo a este Despacho a fin de manifestar que desde el día de ayer he recibido amenazas por parte del imputado de la causa JAIRO ALBERTO CACERES, quien se encuentra bajo una medida cautelar y de sus familiares quienes me manifiestan a cada momento que van a matarme. Asimismo, quiero referir que en horas de la madrugada de ayer fuimos víctimas de algo que presumo sea un atentado en virtud de las amenazas recibidas ya que me incendiaron con gasolina la casa donde convivo con mis hijas y presumo que se trate estas personas ya que no he tenido problemas con nadie. Es por ello que acudo a solicitar medida de protección ya que siento temor de que me pase algo a mi y mis hijas”.
El ciudadano Fiscal Superior solicita que se tomen las medidas conducentes para garantizar la protección de la ciudadana ANA GREGORIA VALLES BRACHO Y SU GRUPO FAMILIAR, a través de labores de recorrido o patrullaje por un lapso de tres (3) meses, requiriendo para ello se comisiones funcionarios adscritos a POLIFALCÓN, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente los artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, facultan al Fiscal Superior para que solicite ante la Jueza o el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que la Jueza o el Juez de Control adoptaran las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…”. Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION de la ciudadana ANA GREGORIA VALLES BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15238524, domiciliada en el barrio Zumurucuare calle Páez, casa sin número sin frisar diagonal a la cancha de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón y de todo su grupo familiar, por el lapso de TRES (3) meses, a través de labores de recorrido o patrullaje, requiriendo para ello se comisiones funcionarios adscritos a POLIFALCÓN, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana ANA GREGORIA VALLES BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15238524, domiciliada en el barrio Zumurucuare calle Páez, casa sin número sin frisar diagonal a la cancha de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón Y DE TODO SU GRUPO FAMILIAR, por el lapso de Tres (3) Meses, se comisiona a funcionarios policiales adscritos a POLIFALCÓN, a través de labores de recorrido o patrullaje, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Se ordena oficiar a la COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN, a los fines de que realice efectivamente la medida de protección aquí acordada, a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Y así se decide.-
Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del estado Falcón. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000680.-
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