REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007102
ASUNTO : IP01-P-2005-007102


SOLICITUD DE CAMBIO DE MOTOR.


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 16 de Junio de 2008 ante la oficina de Alguacilazgo, por la ciudadana ALMA ESTHER SANCHEZ LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.203.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.553, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, en s carácter de apoderada Judicial del ciudadano HENRY MAXIMILIANO ARTEAGA LOPEZ, mediante el cual solicita al Tribunal autorización para cambiar el motor del vehículo que en fecha 20 de Diciembre de 2005, fue acordada la entrega en calidad de uso, en guardia, custodia y depósito, de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, COLOR: AZUL AÑO: 1.976, TIPO: PICK-UP, PLACAS 793-GAE, SERIAL DE LA CARROCERÍA: FJ45110951, SERIAL DEL MOTOR: 2F062725

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 17 de Junio de 2008, librar oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a fin de solicitar la causa principal.

Una vez que la Representación Fiscal remite a este Juzgado en fecha 08 de julio del 2008, se observa del análisis realizado a la misma que en fecha 20 de diciembre del 2005, este tribunal Primero de Control, a cargo para eso entonces por el Abg. José Alberto González Celis, acordó declarar con lugar la solicitud realizada por el Ciudadano HENRY MAXIMILIANO ARTEAGA, y se ordeno la entrega en Guardia y Custodia de un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, COLOR: AZUL AÑO: 1.976, TIPO: PICK-UP, PLACAS 793-GAE, SERIAL DE LA CARROCERÍA: FJ45110951, SERIAL DEL MOTOR: 2F062725; con la obligación expresa de presentarlo al Tribunal, las veces que le sea requerido y sin que pueda hacer ningún acto de enajenación, sobre el referido Vehículo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Analizado como fue detenidamente el referido escrito de SOLICITUD DE CAMBIO DE MOTOR DEL VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar el cambio de motor del vehículo antes identificado, solicitado por la Abg. ALMA ESTHER SANCHEZ LOPEZ conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del cambio de motor del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, COLOR: AZUL AÑO: 1.976, TIPO: PICK-UP, PLACAS 793-GAE, SERIAL DE LA CARROCERÍA: FJ45110951, SERIAL DEL MOTOR: 2F062725, interpuesta por la Abg. ALMA ESTHER SANCHEZ LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.203.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.553, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, en s carácter de apoderada Judicial del ciudadano HENRY MAXIMILIANO ARTEAGA LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena notificar al solicitante a los fines de levantar el acta respectiva, otorgar la debida autorización y la entrega de la documentación a que haya lugar. Se ordena igualmente la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Primero del Ministerio Público como titular de la acción penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-


BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
SATURNO REMIREZ ZORRILLA EL SECRETARIO DE SALA



RESOLUCIÓN N° PJ0012008000686.-