REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001153
ASUNTO : IP01-P-2008-001153

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA


Revisado como ha sido el presente asunto, se observa escrito de fecha treinta (30) de mayo del año 2008, interpuesto por el ciudadano SANTIAGO ALBERTO RODRIGUEZ SANFIEL, de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° E-81185255, domiciliado en la Avenida Constitución, número 19 oeste, frente a Residencias Los Mangos, Maracay estado Aragua, de profesión comerciante, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “PC PLANET DE VENEZUELA CA”, según se evidencia en la cláusula décima cuarta de documento constitutivo de dicha sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante las Oficinas de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de abril del año 2005, quedando inserto bajo el N° 15, Tomo 19-A, documento copia, el cual anexa como literal “A”, asistido por el Abogado LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 7207741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° de matricula 94442, de tránsito por esta Jurisdicción, con domicilio procesal en la calle López Aveledo, Centro Profesional Plaza, piso 10, oficina 10-E, urbanización Calicanto, Maracay estado Aragua, mediante el cual interpone formal QUERELLA contra el ciudadano PEDRO EMILIO RAFAEL FUENTES FUGUETT, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13311933, mayor de edad, con domicilio en final de la Avenida Manaure cruce con variante sur, Urbanización Isiro, local comercial oficina N° 1 de esta ciudad de Santa Ana de Coro con quien no lo unen nexos de parentesco, por el presunto delito de ESTAFA AGRAVADA y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente.

Este Tribunal una vez analizado el escrito acusatorio, así como, el instrumento Poder y los respectivos anexos que se acompañan y que fueran igualmente consignados en fecha 09 de julio de 2008 una vez notificado de la decisión de este Tribunal de fecha 06 de junio de 2008, mediante la cual se ordenara al ciudadano SANTIAGO RODRIGUEZ, consignar copia debidamente certificada del documento legal, a los fines de constatar la cualidad que se atribuye como Presidente, dentro del plazo de tres días, contados a partir de que conste en autos su notificación, una vez cumplimiento con dicho mandamiento, se observa:

Este Tribunal una vez analizado el escrito acusatorio, así como, el instrumento Poder y los respectivos anexos que se acompañan observa:

PRIMERO: El poder consignado reúne los requisitos de ley para ejercer la precitada acción.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código se considere víctima, aún que no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
Omissis Ordinal 4to: Adherirse a la acusación Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública, o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte”.

TERCERO: La presente querella fue interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del texto adjetivo penal, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 294 ejusdem relativos a:

Omissis:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

CUARTO: Por cuanto analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de QUERELLA, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el mismo cumplía con los requisitos exigidos, en dichas disposiciones, y siendo que los hechos antes narrados en la Querella, su acción reviste carácter penal, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y, tales hechos presumiblemente cometidos por el querellado, se corresponde con el tipo penal de acción pública y perseguible de oficio, como lo es el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

Y en consecuencia se declara admisible la presente Querella y se confiere a la victima, al ciudadano: SANTIAGO ALBERTO RODRIGUEZ SANFIEL; antes identificado, la condición de parte querellante en la presente causa. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por el ciudadano: SANTIAGO ALBERTO RODRIGUEZ SANFIEL, de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° E-81185255, domiciliado en la Avenida Constitución, número 19 oeste, frente a Residencias Los Mangos, Maracay estado Aragua, de profesión comerciante, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “PC PLANET DE VENEZUELA CA”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confiere al ciudadano SANTIAGO ALBERTO RODRIGUEZ SANFIEL, antes identificado la condición de parte querellante en la presente causa, siendo su Apoderado LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 7207741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° de matricula 94442, de tránsito por esta Jurisdicción, con domicilio procesal en la calle López Aveledo, Centro Profesional Plaza, piso 10, oficina 10-E, urbanización Calicanto, Maracay estado Aragua. TERCERO: Se acuerda expedir Copias Certificadas de la Querella a los fines que las mismas sean anexadas a la referida notificación del ciudadano PEDRO EMILIO RAFAEL FUENTES FUGUETT, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de ser distribuida entre los distintos Fiscales del Procesos por ser los titulares del ejercicio de la acción penal, por presumirse la comisión de un delito de acción pública. Y así se decide.-

Regístrese, Diarícese, Publíquese, remítase con oficio y Notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA




RESOLUCIÓN N° PJ0012008000689.-