REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004059
ASUNTO : IP01-P-2007-004059
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a PERSONAS DESCONOCIDAS. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Según se desprende en fecha 26 de abril de 2005, presentó denuncia el ciudadano FERNANDO JOSE MONTIEL FLORES, de la cual se desprende que se recibió llamada telefónica en centro de control de la empresa CANTV ubicada en Punto Fijo por parte del personal de la empresa contratista donde informan sobre el presunto hurto de una aire acondicionado en la oficina de la empresa CANTV ubicada en la calle la línea de Mene de Mauroa.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público señala que ordenó la apertura de la investigación y ordenó la práctica de las diligencias a los fines de determinar los presuntos autores y los organismos policiales comisionados no han logrado in corporal nuevos testigos ni elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, evidenciándose además que habiendo transcurrido TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS y no existe la posibilidad a esta fecha de incorporarse ese dato a la investigación y como consecuencia no haya base para solicitar con fundamento el enjuiciamiento del supuesto imputado. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 4º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, todo conforme a los artículos 318.4º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMÍREZ
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000662.-
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