REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001370
ASUNTO : IP01-P-2008-001370


ENTREGA DE VEHÍCULO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 30 de junio de 2008 ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano MARIO MOSCARDINI BERTOSI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.783.985, domiciliado en la población de Sabaneta del Municipio Miranda estado Falcón, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1977, COLOR: AZUL, CALSE: CAMIONETA, PLACAS: IAF-203, TIPO: RANCHERA, SERIAL DEL MOTOR: LGV112428, SERIAL DE CARROCERIA: 1D35LGV112428.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 10 de Julio de 2008, librar oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a fin de solicitar la causa principal, así como información acerca de la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.

Corre inserto en la causa Oficio Nº FAL-2-907-08 de fecha 28-07-2008, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual es remitido Asunto Principal Nº IP01-P-2008-001370 e informa que el referido vehículo NO es imprescindible para la investigación.

Así mismo consta en la causa el Titulo de Propiedad del vehículo en cuestión emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 02 de septiembre de 1986 a nombre ciudadano MARIO MOSCARDINI BERTOSI.

Igualmente corre inserto en las actas, Contrato de venta con reserve de Dominio Nº 4358 del 20-08-1977, entre la Compañía Anónima “Agencias Leiba” y el ciudadano MARIO MOSCARDINI BERTOSI, donde contratan sobre la venta de un vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1977, COLOR: AZUL, CLASE CAMIONETA, PLACAS: IAF-203, TIPO: RANCHERA, SERIAL DEL MOTOR: LGV112428, SERIAL DE CARROCERIA: 1D35LGV112428.


Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega en interpuesta por el ciudadano MARIO MOSCARDINI BERTOSI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.783.985, domiciliado en la población de Sabaneta del Municipio Miranda estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehículo al ciudadano MARIO MOSCARDINI BERTOSI, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: IAF-203, TIPO: RANCHERA, SERIAL DEL MOTOR: LGV112428, SERIAL DE CARROCERIA: 1D35LGV112428, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena igualmente la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Segundo del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Y así se decide.-

Notifíquese al solicitante a los fines de firmar acta de entrega del vehículo, con el compromiso de presentar el vehículo cada vez que sea requerido por el Ministerio Público y el Tribunal. Del mismo modo, a los fines de la entrega de los documentos originales de dicho vehículo.

Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado. Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
SATURNO REMIREZ ZORRILLA EL SECRETARIO DE SALA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001370
ASUNTO : IP01-P-2008-001370


RESOLUCIÓN N° PJ0012008000669.-