REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 25 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-0001105

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a la actualización del cómputo de ejecución y determinación del tiempo de pena cumplido por el penado OMAR IZAEL HURTADO REYES, Venezolano, mayo de edad, nacido el 24-12-66, de 42 años de edad y se identifica con cédula de identidad V-9.929.003, tomando en consideración los datos arrojados en la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio otorgada al sentenciado mediante decisión de esta misma fecha.

Así las cosas, se aprecia de la decisión judicial de Redención por el Trabajo y el Estudio, que al penado se le reconoció como tiempo redimido el lapso de CUATRO (4) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.

El penado OMAR YSAEL HURTADO REYES, fue detenido por primera y única vez el día 10 de abril de 2.007, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1), CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más la redención judicial otorgada, resulta que el tiempo total de detención es UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, SEIS (6) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, resulta que le falta por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y SEIS (6) HORAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 18 de noviembre de 2.014 a las 6:00 horas de la mañana.

Respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tomando en consideración los datos de la redención judicial, tendría posibilidad de optar a partir de las siguientes fechas:

El Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir, la cumpliera el 18 de noviembre de 2.008 a las 6:00 horas de la mañana.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, cuya porción cumplieron el 18 de julio de 2.009 a las 6:00 horas de la mañana.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 18 de marzo 2.012 a las 6:00 horas de la mañana.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 18 de diciembre de 2.012, a las 6:00 horas de la mañana, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente actualizado el cómputo de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano OMAR YSAEL HURTADO REYES, luego de la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio que le fue otorgada mediante decisión judicial de esta misma fecha. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE actualizado el cómputo de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 27 de mayo de 2.008, en contra del ciudadano OMAR YSAEL HURTADO REYES, que los condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego de la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio que le fue otorgada mediante decisión judicial de esta misma fecha.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Internado Judicial de Coro. Dado que se evidencia que el penado podría optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo a partir del 18-11-08, cuya fecha no es próxima, se acuerda solicitar su traslado una vez que cese el receso judicial decretado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia que se habilitó el tiempo indispensable para la publicación de la presente decisión ya que ella depende del beneficio de Redención Judicial que le fue concedido al penado en esta misma fecha.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

JUAN CARLOS JÍMENEZ GARCÍA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-00001105