REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00860

Corresponde a este tribunal ejecutar formalmente la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2.008, por el Tribunal 4to de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, residenciado en la calle providencia entre calle el Sol y la calle Nueva, casa sin número de color verde con rejas de color blanco y se identifica con cédula de identidad V-7.472.718, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Se aprecia del expediente que el penado JOSE GREGORIO COLINA, fue detenido por primera y única vez el día 21 de abril de 2.008, es decir, que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, al penado le falta por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS, la cual cumplirá el 21 de octubre de 2.009.

Respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del día 16 de septiembre de 2.008.

EL RÉGIMEN ABIERTO, el día 21 de octubre de 2.008.

Y, la LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 21 de abril de 2.009.

Respecto al CONFINAMIENTO, podría optar a partir del día 6 de junio de 2.009, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2.008, por el Tribunal 4to de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO COLINA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y así se establece.

Se acuerda trasladar al penado a los fines de imponerlo del cómputo de ejecución y manifieste si desea acogerse al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, caso en el cual deberá brindar el compromiso de rigor y consignar los documentos exigidos por la ley.

Se acuerda requerir los antecedentes penales del penado y se acuerda ordenar practicarle los exámenes psicosociales.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2.008, por el Tribunal 4to de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, residenciado en la calle providencia entre calle el Sol y la calle Nueva, casa sin número de color verde con rejas de color blanco y se identifica con cédula de identidad V-7.472.718, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia y a su vez solicitarle los antecedentes penales del reo. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro remitiéndole copia de la sentencia definitiva y de la presente resolución ejecutiva. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, Líbrese oficio a la UTA Falcón a los fines de practicarle los exámenes psicosociales.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00860