REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL IP01-D-2007-000159
ASUNTO IP01-D-2007-000159


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente, motivar y publicar el fallo dictado en fecha 30/07 /2008 en audiencia preliminar, garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vista la acusación presentada en fecha 24/01/2008, por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Leañez, en contra del adolescente :IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del ciudadano JOSE URSERINO MONSALVE PATIÑO, venezolano, de 38 años de edad portador de la cédula de identidad Nº 9.468.582, Natral de Rubio Estado Táchira y residenciado en la Población de Píritu calle San José casa Parroquia víctima en el presente asunto, Procediendo en consecuencia, a publicar el fallo de ley en los siguientes términos:
Verificada la presencia de las partes en la audiencia preliminar se le concedió la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación presentado, acusando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del ciudadano JOSE URSERINO MONSALVE PATIÑO víctima en el presente asunto, donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó que la presente acusación se origina de los hechos ocurridos en día 17 de Julio del 2007, siendo aproximadamente las 03:14 de la madrugada, comparece ante este despacho policial, el SGTO/2DO: GRACIELA DEL CARMEN ESCALONA, titular de la C.I. Nro. 7.980.810, adscrito a la zona policial Nro. 06 de la Policía del Estado Falcón, quien expone: el día de ayer me encontraba realizando un patrullaje a pie en el perímetro del pueblo (Píritu), y luego cuando llegue a la sub.-comisaría Nro. 63 se presento el ciudadano: JOSE GONZALEZ, párroco de la iglesia de la población de Píritu que informo que había sido victima de un hurto en su dormitorio donde se le habían llevado un celular con su respectivo con su respectivo cargador y una grapadora sindicando al adolescente apodado el TATO, luego procedí a continuar con el patrullaje a pie en compañía del AGTE: JHINMI VALERA, siendo localizado el sujeto antes mencionado en el callejón las Flores y basándome en el Art. 205 y 206 del C.O.P.P le efectuaron un registro corporal encontrándole en su poder un teléfono celular, de marca KIOCERA modelo Koi, serial H: 4506A7Fy serial pila TXBAT10040 en la mano derecha y quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , cuya aprensión se pone en manifiesto la apropiación de evidencias de provenientes del delito.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio ratificado en plena audiencia, que se sancione al adolescente., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a cumplir con la medida de Un año (01) de Reglas de conducta, sanción Prevista en el articulo 624 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido al adolescente imputado se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 05 y las Garantías establecidas en la ley especial establecidas en los artículos 538 al 537 al acusado, manifestando el mismo no querer declarar en esta oportunidad y concediéndole la palabra a su defensor Publico Abogado Mariel Arrieta quien solicita se le imponga a su defendido, de las medidas alternativas del procedimiento de Admisión de los Hechos, a fin de que su defendido se acoja al procedimiento de admisión de los hechos y una ves admitidos estos solicito se le imponga la sanción correspondiente aplicando la rebaja de ley es todo. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas considerando quien aquí decide que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA En tal sentido, acoge este Tribunal la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público. Por tal razón se mantiene la calificación jurídica prevista en la acusación; por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del ciudadano JOSE URSERINO MONSALVE PATIÑO
Igualmente este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas, de la siguiente manera: DeL Ministerio Público
Se admiten las siguientes: Pruebas
EXPERTO

1.- Testimonio del Agente SANCRONIS ESPEJO ERICK, experto adscrito al Área Técnica de la sub. Delegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL: a Un (1) TELEFONO CELULAR MARCA kiocera, MODELO kx2, SERIAL Nro. H: 450A67F, Elaborado en material sintético de colores plateado y gris, el mismo es de fabricación americana, provisto de su respectiva batería, de color blanco, el mismo se encuentra en buen Estado de conservación, cual será presentada al juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen en firma y contenido informe de Experticia de Reconocimiento Legal.
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TESTIMONIO:

1.-Testimonio del funcionario Cabo 2do. GRACIELA ESCALONA, adscrita a la Zona Policial Nro. 06 de la Policía del Estado Falcón, el cual será presentado en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente, a los fines de que explique las circunstancia de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
2.- Testimonio del ciudadano: JOSE URSENIO MONSALVE PATIÑO, venezolano, de 38 años de edad, estado civil: soltero, Lic. En Filosofía y Teología, Titular de la cédula de Identidad Nro. 9.468.582, natural de Rubio, Estado Táchira y residenciado en Píritu Municipio Píritu, calle san José, casa parroquial. El cual será presentado en el juicio Oral y privado por ser útil y pertinente Que el 16 de Julio de 2007, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde en momentos que salgo del baño dentro de mi casa observo una persona que sale corriendo de mi habitación, logrando darme cuenta que es un joven a quien apodan EL TANTO, luego observe dentro de mi habitación para ver que me faltaba y me di cuenta que no estaba mi teléfono celular que había puesto a cargar mientras me bañaba, me vestí de inmediato y me traslade hasta el comando del policía de Píritu.-
DOCUMENTALES

1- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-060-190, de fecha 24/07/2007, realizada por el Agente SANCRONIS ESPEJO ERICK, experto adscrito al Área Técnica de la sub. Coro, Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para realizar una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL: a Un (1) TELEFONO CELULAR MARCA kiocera, MODELO kx2, SERIAL Nro. H: 450A67F, Elaborado en material sintético de colores plateado y gris, el mismo es de fabricación americana, provisto de su respectiva batería, de color blanco, el mismo se encuentra en buen Estado de conservación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, a CUMPLIR con la Medida Reglas de Conducta por el Lapso de (06) Meses que impondrá el Juez de Ejecución en virtud de Su admisión de los hechos en Perjuicio del ciudadano JOSE URSERINO MONSALVE PATIÑO, venezolano ,de 38 años de edad portador de la cédula de identidad Nº 9.468.582, Natral de Rubio Estado Táchira y residenciado en la Población de Píritu calle San José casa Parroquia víctima en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 en concordancia con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Quedando notificadas las partes de la decisión dictada quienes renunciaron al Recurso de apelación Regístrese, Publíquese y. Remítase en su oportunidad Legal el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
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Abg. Enialina Ruiz o
Jueza Titular 1° de control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. Jesús Crespo Contreras