REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000120
ASUNTO : IP01-D-2008-000120

RESOLUSION DECLINANDO COMPETENCIA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien se encuentra incurso en el delito contra Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefaciente Psicotrópicas delito Previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefaciente Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano este Despacho antes de emitir su pronunciamiento hace la siguientes consideraciones: En fecha 13 de Agosto del 2008 se realizo audiencia de presentación en la que el fiscal del ministerio Publico pone a disposición el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien al momento de ser identificado por este Despacho dijo ser menor de edad, por estar incurso en uno de los delitos contra el Trafico y el consumo de sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas delito Previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefaciente Psicotrópicas, en Perjuicio del Estado Venezolano; lo que dio lugar a este Juzgado decretar la Detención Preventiva al Prenombrado joven en virtud existir los suficientes elementos de convicción como para presumir la comisión del hecho Punible, aunado al hecho de que el joven al momento de la presentación no cuenta con los suficientes datos para la identificación del mismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 558 y 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, en fecha 14 de Agosto este despacho Observa, que la ciudadana Densa Publica Abg. Eucarina Lugo Interpone solicitud de Declinatoria de competencia, por ante la Unidad de Reccion de Documentos la cual una ves recibida por este Tribunal tal solicitud este Despacho procede a la revisión del asunto del cual se constata que la solicitud interpuesta por la defensa de debe a la consignación de la partida de nacimiento del Joven en cuestión por parte de su Progenitora de la cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA es Mayor de Edad pues la referida partida de Nacimiento refiere que el joven antes señalado nació en fecha 23 de Octubre del año 1989. Por lo antes expuesto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su primer aparte. Del cual se hace mención:

Articulo 534 “Error en la Edad. Si en el Transcurso del Procedimiento se determina que el investigado era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente...”

De lo expresado en el articulo señalado es por lo que este Despacho Declina Competencia para el Tribunal Penal Ordinario, siendo que en este caso en concreto que el asunto debe conocerlo Un Juez de Control a los fines de que el mismo Conozca asunto y determine la aplicación de la medida solicitada, así mismo por el joven encontrarse cumpliendo medida de detención Preventiva la orden de este Tribunal, en la casa de formación integral para Varones es por lo que acuerda notificar a la referida institución de la decisión de declinatoria de competencia, y el Traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de el mismo ser puesto a la orden del Tribunal competente y así se decide

Dispositiva

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente con sede en la cuidad de Santa de Coro en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declina competencia al Juzgado de Control Penal Ordinario en asunto penal seguido en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien al momento de ser identificado por este Despacho dijo ser menor de edad, por estar incurso en uno de los delitos contra el Trafico y el consumo de sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas delito Previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefaciente Psicotrópicas, en Perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su primer aparte; en consecuencia remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal de Control Penal ordinario, Librase Oficio a la comandancia de la policía de este Estado a los fines del Traslado del Joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a este Circuito judicial Penal, y notifíquese de la decisión de declinatoria de competencia a las partes, así como a la casa de formación para varones.

La Juez Titila Primera de Control
De la sección Penal Adolescente

Abg.- Enialina Ruiz O


La Secretaria

Abg.-Olivia Bonalde