REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2007-000194
ASUNTO: IP01-D-2007-000194


RESOLUCION DECRETANDO ORDEN DE UBICACIÓN

Corresponde a este Tribunal emitir auto fundado en virtud de decisión de fecha 31/07/2008 en la cual se ordenó librar orden de ubicación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA imputado en la presente causa por la comisión del delito de Robo en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ATAGUARPA ACOSTA COLINA
Por caracterizarse el proceso de responsabilidad penal adolescente por la primacía de la libertad como regla, aplicando restricciones a la misma sólo cuando sea la única forma de garantizar la comparecencia del adolescente imputado al proceso, es preciso una revisión exhaustiva a la causa seguida en contra del antes identificado adolescente y realizar las siguientes consideraciones:
La causa seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Robo previsto en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexander Ataguarpa Acosta Colina tuvo su inicio en fecha 05/01/2.007 en virtud de presentación del imputado de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en esa misma fecha se realizó audiencia oral en la que este Tribunal considero Pertinente el Juzgamiento del adolescente en libertad y seguir conforme a las reglas del procedimiento ordinario según lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de mayo de 2008 a solicitud de la defensa este Tribunal acordó audiencia Oral para la fijación de un Plazo prudencial para el día 04 de Junio de 2008, a fin de que la representación Fiscal presente su acto conclusivo en el presente asunto por cuanto ya han transcurrido 06 meses sin tener conocimiento de las diligencias practicadas durante la etapa investigativa audiencia esta diferida por cuanto no se evidencia que el adolescente fue debidamente notificado fijándose nuevamente la audiencia para el día 20 de Junio de 2008
En fecha 20/06/2007 se difiere para el día 07/11/2007, por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 el adolescente no fue debidamente notificados sin embargo se observa que riela inserta boletad de notificación librada al adolescente de la cual se desprende que el mismo no fue notificado por ser el sector donde reside de alto riesgo, acordando este despacho oficiar a la comandancia de la policía a los fines de hacer efectiva dicha notificación fijándose audiencia para el día 17 de julio de 2008
En fecha 20/07/2008 se difiere por cuanto de la revisión se desprende que no consta la resulta de la boleta de notificación la cual este despacho remitió a la policía del estado para que estos la hicieran efectiva difiriendo la misma para el día 31 de julio de 2008
Por ultimo en fecha 31/08/2008 en la oportunidad en la cual se encontraba fijada nuevamente la audiencia se difiere esta por los motivos ya señalados, es decir no constan las resultas por parte de la policía del estado en cuanto a la notificación del adolescente. Por lo que la Fiscalia del ministerio Publico en virtud de no haberse podido lograr la Ubicación del adolescente solicito a este despacho de conformidad con el articulo 617 Orden de ubicación del mencionado adolescente, y siendo que como consta en autos al folio 11 en su vuelto en una de las resultas que dicho adolescente no fue notificado por ser la zona donde reside de alto riesgo observando sin embargo que el domicilio es ubicable lo que dio origen a que este despacho oficiara a la comandancia de la Policía a fin de efectuara la notificación sin resultado alguno y como quiera que el fiscal del ministerio Publico es quien ejerce la acción Penal ,aunado al hecho de este Juzgado Observar que en audiencia de presentación la representante legal del adolescente ciudadana Zoraida Urdaneta Villasmil, quien reside en Las Cuarenta, Barrio Bicentenario Sur, cerca de una panadería, Maracaibo, estado Zulia manifestando que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y como quiera que el adolescente no ha podido ser Ubicado a los fines de continuar con el proceso que se sigue en su contra, siendo procedente lo solicitado por el ministerio Publico la Ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Así las cosas, observa esta Juzgadora que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
La norma antes transcrita en clara al facultar al Juez para aplicar medidas pertinentes para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia fijada si bien es cierto la libertad es la regla en el procedimiento penal venezolano, no es menos cierto que las normas procesales permiten la restricción de la libertad, excepcionalmente, para garantizar las resultas del proceso, siempre en resguardo de las garantías constitucionales y procesales vigentes.
En la causa in comento, considera esta Juzgadora, que analizadas las actuaciones cursantes, de la cual, como se ha evidenciado, se desprende la imposibilidad de notificar al adolescente por parte del Alguacilazgo, por ser la zona donde presuntamente reside el adolescente de alta de peligrosidad lo que dio origen a que este despacho oficiar a la Policía del Estado a fin de hacer efectiva la notificación sin resulta alguna aunado al hecho de que pudiera estar el mismo residenciado con su representante legal en la cuidad de Maracaibo es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho decretar la Ubicación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
y en consecuencia decretar con lugar a solicitud fiscal ordenando en consecuencia, librar orden de ubicación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines que las autoridades competentes lo ubiquen y sea puesto a la orden del Tribunal para posteriormente, en caso de ser necesario, imponer las medidas de aseguramiento que garanticen continuar el curso del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: La Ubicación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ., a quien se le sigue asunto por la comisión del delito de Robo Previsto y Sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de ALEXANDER ATAGUARPA ACOSTA COLINA en consecuencia se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se acuerda librar orden de ubicación en contra del antes identificado adolescente, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando a los organismos policiales la efectiva ubicación del adolescente , haciendo de su conocimiento este despacho de no cumplir con lo Ordenado Procederá conforme al articulo 270 de ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y una vez ubicado debe ser puesto de inmediato a disposición del Tribunal de Control, todo a los fines de garantizar las resultas del proceso. Regístrese, publíquese, notifíquese, remítase la causa al Archivo, ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

Juez Titular 1° de Control del
Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.




Abg. Enialina Ruiz Ortiz
EL Secretario


Abg. Jesús Crespo