REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001860
ASUNTO : IP11-P-2008-001860
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. MEURY LEIDENZ MARÌN, Fiscal Décimo Quinto,(A)del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): HEIVER GUILLERMO TORREALBA BASTIDAS
DEFENSOR: (A): ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública Primera
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Publico MEURY LEIDENZ MARÌN, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: HEIVER GUILLERMO TORREALBA BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.009.990, (31) años de edad, nacido en fecha 22/03/1977 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad, Hijo Emma Rosa Bastida y Guillermo Torrealba, natural de Caracas, y residenciado Calle 3 Ezequiel Zamora Casa Nº 78, Diagonal A La Panadería Calle Los Ángeles. Punto Fijo, Estado Falcón, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.
Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico. ABG. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, ratifica el escrito mediante el cual solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, se declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: HEIVER GUILLERMO TORREALBA BASTIDAS, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, y deja a su abogada defensora para que presente sus alegatos. De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa pública representada por el, ABG. SANDRA BLANCO COLINA,, quien manifestó lo siguiente: “Considera esta Defensa que estamos en el inicio de la investigación Por lo que solicito Libertad Plena para mi defendido, en virtud de no estar llenos el numeral 1ª del artículo 250 es decir no se evidencia la comisión de un hecho punible, toda vez se consigna en éste acta constancia de pago que evidencia que mi defendido labora como vigilante en la expresa MONTO SEGURIDAD C:A. Propietaria del arma Es todo”.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;
Esta Juzgadora observa que existe Un Acta Policial, de fecha 09 de Agosto del 2008, suscrita por los funcionarios policiales, RICHARD ANTONIO ORTÌZ CAMPOS, EDUARDO POLANCO y ERICK GALICIA, adscritos al Comando de Zona Policial Nº 02, Destacamento 21, donde dejan constancia que el día 09 de Agosto del
2008, cuando se encontraban realizando patrullaje de seguridad y Orden Público, en el Municipio Carirubana, encontrándose en Calle Prolongación Girardot, esquina Calle Talavera, frente a la, Carnicería Bodegón de Primera, observaron a un ciudadano, de tez moreno, de estatura mediana de contextura normal, quien vestía pantalón blue jeans y franela de color negro, que portaba en su mano derecha un arma de fuego con la cual apuntó a dos ciudadanos que se encontraban en ese momento en la esquina del mencionado Bodegón, por lo que inmediatamente al ver la actitud de este sujeto, le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, acatando el llamado y trató de ocultar dicha arma en un bolso que llevaba a cuestas en uno de sus hombros, procediendo de inmediato con las precauciones del caso a someter a este ciudadano, y amparados en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal se le practicó un registro corporal, logrando incautarle, UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CAÑÒN CORTO, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12 MM, SERIAL Nº 51359, MODELO VF-688, CROMADA CON MAGO Y GUARDALLAMA DE MATERIAL SINTÈTICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU RECÀMARA DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE DE COLOR BLANCO, MARCA FIOCCHII, SIN PERCUTIR, logrando a la vez incautar UN BOLSO TIPO VIAJERO, DE FORMA CÙBICA DE MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR ROJO Y NEGRO CON UNA INSCRIPCIÒN EN LETRAS DE COLOR BLANCO DONDE SE LEE DIGITEL, contentivo en su interior de un correaje con su porta armas de material sintético de color negro y dos cartuchos calibre 12 mm., sin percutir, Marca TRUST, de color azul, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO C364, SERIAL 06114770920 de Color Azul y Gris con su respectiva Batería Marca Motorota, serial Nº 5799, A Modelo BT60, con su estuche de color negro …, notando que este ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, al solicitarle sus documentación quedó identificado como. HEIVER GUILLERMO TORREALBA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.009.990, soltero, vigilante privado, natural de caracas, y residenciado en Sector Ezequiel Zamora, Calle Nº 033, Casa Nº 78, informándole de los derechos que le asisten como imputado, así mismo que quedaría detenido a la orden del Ministerio publico.
*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, solamente consta el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, que aprehendieron al ciudadano, y la experticia practicada a los objetos incautados, UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CAÑÒN CORTO, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12 MM, SERIAL Nº 51359, MODELO VF-688, CROMADA CON MAGO Y GUARDALLAMA DE MATERIAL SINTÈTICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU RECÀMARA DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE DE COLOR BLANCO, MARCA FIOCCHII, SIN PERCUTIR, UN BOLSO TIPO VIAJERO, DE FORMA CÙBICA DE MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR ROJO Y NEGRO CON UNA INSCRIPCIÒN EN LETRAS DE COLOR BLANCO DONDE SE LEE DIGITEL, un correaje con su porta armas de material sintético de color negro y dos cartuchos calibre 12 mm., sin percutir, Marca TRUST, de color azul, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO C364, SERIAL 06114770920 de Color Azul y Gris con su respectiva Batería Marca Motorota, serial Nº 5799, A Modelo BT60, con su estuche de color negro, no consta ninguna otra actuación para esta juzgadora presumir que se está ante la presencia de un hecho punible, si se toma en consideración lo consignado por la defensa del imputado, donde se evidencia que trabaja como vigilante privado, en la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A, y que el armamento es propiedad de la empresa en cuestión, de lo que evidencia que el arma incautada cumple con los requisitos exigidos en la ley Sobre armas y explosivos, artículo 9 del Reglamento de la referida Ley, así mismo el ciudadano HEIVER GUILLERMO TORREALBA BASTIDAS, cuando fue aprehendido se encontraba cumpliendo con su labor de trabajo, como vigilante. Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar sin lugar la solicitud Formulada por el Ministerio Público, y en su lugar ordenar la Libertad sin restricción para el imputado. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA, LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44 de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela al ciudadano. HEIVER GUILLERMO TORREALBA BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.009.990, (31) años de edad, nacido en fecha 22/03/1977 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad, Hijo Emma Rosa Bastida y Guillermo Torrealba, natural de Caracas, y residenciado Calle 3 Ezequiel Zamora Casa Nº 78, Diagonal A La Panadería Calle Los Ángeles. Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO