REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001866
ASUNTO : IP11-P-2008-001866

AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIA, Fiscal 13 (A) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): EMILIO JESÙS RODRIGUEZ SEMECO y ANTONIO RODRIGUEZ SEMECO,
DEFENSOR (A): ABG. PABLO PIÑA PARRA, Defensor Público Quinto
DELITO: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento
VICTIMA: (S) EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto escrito en el cual la fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Publico Abg. ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS, pone a disposición de éste Tribunal a la ciudadana: EMILIO JESUS RODRIGUEZ SEMECO: Venezolano, Natural de BARUNU, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 9.802.433, nacido en fecha: 08-06-1962, de Estado Civil: Soltero, de 46 años de edad, Grado de Instrucción: cuarto grado de primaria, domiciliado En Calle Principal Del Caserío Barunu, Parroquia Adaure, Municipio Falcón, Del Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Carpintero, hijo de Matilde Semeco y Hermenegildo Rodríguez (D). ANTONIO RODRIGUEZ SEMECO, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 9.580.791, nacido en fecha: 14-05-1960, de Estado Civil: soltero, de 48 años de edad, Grado de Instrucción: tercer Grado de primaria, domiciliado En La Calle Principal Del Caserío Barunu, Parroquia Adaure, Municipio Falcón, Del Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo Matilde Rodríguez Semeco y Hermenegildo Rodríguez (D), a quien se les imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento en perjuicio del Estado Venezolano

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, ratifica la solicitud formulada, en contra de la imputada, además de imputar en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, solicitando, Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a los imputados, manifestando el imputado. EMILIO JESÙS RODRIGUEZ SEMECO, su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la, Republica Bolivariana de Venezuela, dejándose constancia de su declaración “Yo estaba en mi casa como a las 7:30 de la noche estaba lijando una madera en la carpintería, llegó la policía y estando adentro trabajando llegaron con unos tubos y me reventaron la puerta me agarraron y me tenían encañonado y me estaba dando golpes y buscaban y no se que buscaban; en ese momento llegó mi hermano con una comida y luego se metieron con mi hermano y le entraron a coñazo en el frente y él no tiene que ver con lo que estaban buscando soy inocente del caso de que se me acusa es todo”. Siendo interrogado por el Ministerio Público y por el tribunal. El Ministerio Publico Pregunta, ¿usted me puede decir como es la casa suya?, la casa mía es blanca la parte de afuera, la parte del frente es un porche de platabanda, ¿Como es la casa por el frente?, Es blanca, ¿cuantas habitaciones tiene esa casa?, tiene 3, ¿con quien vive en esa casa?, vivo solo, ¿quien lo acompañaba cuando llegó la policía?, solo yo y el señor que me traía la comida. Se deja constancia que la Defensa Privada No formulo pregunta,

Pregunta el Tribunal. ¿Como es su casa por dentro?, Es rosada, tiene cerámica, tiene 2 baños, ¿Que Hizo la policía cuando llegó?, Me reventó la casa, ¿que encontró la policía en su casa?, buenos ellos dicen que encontraron una bolsa y sembraron todo, y ¿el dinero?, ese dinero si es mió, es de mi trabajo, ¿Conoce usted a los funcionarios policiales?, NO, ¿usted conoce a algún funcionario?, Bueno a uno Si, por un problema que tuvimos, es todo”. Igualmente se le Preguntó al Ciudadano; ANTONIO RODRIGUEZ SEMECO, si deseaba declarar manifestado su voluntad de no declarar;

Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los defensores privados. LORENA CAMACHO. Con respecto al Señor Antonio Rodríguez, él no tiene nada que ver con los hechos como tal, vista que él mismo solo fue para llevarle la comida a su hermano, por lo que solicito al tribunal su Libertad Plena, es todo”. GABRIELA LÓPEZ. En lo que respecta al ciudadano Emilio Semeco, en el momento que se presenta la comisión policial y se le practica la orden de allanamiento, ya estaban en el procedimiento fotográficas Filmaciones, se puede observar que en las misma, que solo se encontraba presente él y los testigo y posteriormente otras fotos en donde se evidencia el ciudadanos Antonio, en el caso de las entrevista los mismo manifiestan que se encontraba el y el propietario y cada testigo respectivamente, en cuanto a lo encontrado especifican una cantidad de dinero, por lo tanto solicito libertad plena para mis defendido. JHONATHAN RIERA. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto por mis colegas, tomando la declaración de mi defendido la defensa solicita la libertad plena para el ciudadano Nicasio Antonio Semeco, por cuanto no tiene nada que ver con el delito que se le está imputando, fue un hecho circunstancial su ubicación en el inmueble, por cuanto él mismo se encontraba allì ya que fue a llevarle la comida a su hermano y con relación al ciudadano Emilio Semeco, tomando en consideración que es propietario del inmueble en donde se encontraba cuando se practicó la orden de allanamiento, en caso que la ciudadana juez no decrete la Libertad Plena en caso contrario le solicito a éste Tribunal una Medida Cautelar menos gravosa por cuanto no existe peligro de fuga. Para poder esclarecer el caso.

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista del ACTA POLICIAL, de fecha 10 de Agosto del 2008, suscrita por los funcionarios policiales. ALBERTO SANCHEZ, ORANGEL ROSENDO; YOANGEL LÒPEZ y RENIER NAVARRO, adscritos al Comando de la Zona Policial 02, Comisaría Josefa Camejo, con sede en Pueblo Nuevo de Paraguanà donde dejan constancia que el día 10 de Agosto del 2008, siendo las 06.00 horas de la tarde se constituyo una comisión policial, haciéndose acompañar por dos (02) personas de sexo masculino, como testigos presenciales de nombre CESAR ANTONIO DÌAS AVILA y JAVIER ALEXANDER GONZÀLEZ RAMIREZ, a los fines de practicar una visita Domiciliaria a una residencia ubicada en Calle Principal del Sector Barunu de la Parroquia Adaure del Municipio Falcón, según orden de ALLANAMIENTO, Nro. IP11-P-2008-001817, emanada del Tribunal segundo de Control Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza Maria Cecilia Hung Crasto, dicha Orden de Allanamiento para ser practicada en una vivienda, sin numeración o nomenclatura que la identifique, con cerca de bloques frisados, pintada de color blanco desvastado, teniendo la misma, pérgolas de color rosado, igualmente desvastadas, con dos puertas, de metal de color rojo y un portón pintado de color gris, dicha cerca tiene trozos, de botellas de vidrios rotos adheridos en su parte superior pegados con cemento, la fachada de la vivienda es también de color blanco, desvastado y tiene dos (02) ventanas tipo persianas de vidrios horizontales y una puerta de metal, pintada de color blanco, las paredes laterales de la vivienda son de bloques sin frisar y al sur se encuentra una vivienda de bahareque, donde reside un ciudadano identificado como EMILIO JESÙS RODRIGUEZ SEMECO, apodado EL CHERO, al llegar a la residencia mencionada, hicieron un llamado en voz alta y clara, desde la puerta que da ingreso al patio, desde donde se podía observar a un (01) hombre sentado en una pared pequeña en el porche de la vivienda conversando con otro que se podía visualizar en el interior de la vivienda parado en una ventana, al no recibir respuestas de ninguno de los dos, ordenan ingresar a la fuerza, teniendo que derribar la puerta de la jardinera para ingresar hasta la vivienda y aprehender al ciudadano que se encontraba en la parte exterior de la casa, llamando al propietario que se encontraba en su interior y para evitar que descargara la mercancía que presuntamente vendía en el inmueble, se ordenó nuevamente ingresar a la fuerza, al ingresar al interior de la vivienda su propietario se encerró en el primer cubículo, que funge como habitación, forzando esta puerta para sacarlo y conducirlo a la sala de la vivienda donde tenían al ciudadano que habían retenido en la parte exterior, e informarle del motivo de la presencia de los funcionarios policiales, en su casa, saliendo enfurecido, de la habitación y con una actitud violenta, y agresivo, haciéndole entrega de una copia de la Orden de Allanamiento, en presencia de los testigos, y del otro ciudadano que se encontraba en la parte exterior, se les solicitó su identificación y mostraran todo lo que tenían en sus bolsillos, negándose a hacerlo por lo que se les efectuó una inspección personal, por parte del funcionario YOANGEL LÒPEZ, al propietario de la vivienda, quien vestía para el momento pantalón blue jeans y franela de color gris con mangas de color blancas con estampado en la parte del frente, en presencia de los testigos, y en la parte delantera de su pantalón en el bolsillo del lado izquierdo la cantidad de CIENTO SETENTA (170) BOLÌVARES FUERTES EN EFECTIVO, producto presumiblemente de la venta del alucinógeno, al otro ciudadano no se le incautó adherido a su cuerpo ni en el interior de sus ropas ningún objeto de interés criminalìstico, procediendo los funcionarios policiales con la inspección al inmueble, en presencia de los testigos, del propietario de la vivienda y del otro ciudadano, comenzando por el porche donde se encontraba el ciudadano sentado; donde se localizó en un hueco de uno de los bloques de la pared, donde se encontraba sentado la cantidad de DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO PLÀSTICO, DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA POR PERCEPCIÒN AL TACTO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY CARACTERÌSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA, en la parte del frente de la vivienda se encontraba una moto estacionada de color negra, no presentando los propietarios ningún tipo de documentos de propiedad, en el segundo cubículo que funge como sala se encontraba estacionada otra unidad motorizada, de color ROJO, en el segundo cubículo que funge como habitación, en compañía de los testigos y el propietario y donde se encontraba encerrado al revisarlo se colectaron debajo de una cama ubicada en el rincón del lado izquierdo entrando a la habitación tirado en el piso la cantidad de OCHENTA Y CINCO (85) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO PLASTICO, DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU PARTE SUPERIOR Y ENTRE SI CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA POR PERCEPCIÒN AL TACTO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY CARACTERÌSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA haciéndose fijaciones fotográficas, sobre la mesa se encontraba Un Colador azul, Dos tijeras, Una Cucharilla, Dos Carretes de hilo de coser, uno de color negro y otro de color marrón, Una hojilla marca schic, Dos teléfonos celulares con sus respectivos estuches, en el tercer cubículo julio que funge como cocina al revisar de se colectó encima del mesón de concreto cinco relojes de diferentes marcas y modelos, Nueve espuelas de gallo, no colectándose más evidencias de interés criminalìstico, en el cuarto cubículo que funge como habitación se colectó en un mueble de construcción de bloques que funge como closet, en la segunda gaveta de madera, y al fondo una BOLSA DE MATERIAL SINTÈTICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, Y EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE SETENTA Y NUEVE (79) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO PLASTICO DE COLOR VERDE ANUDDOS EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COSER NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA POR PERCEPCIÒN AL TACTO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY CARACTERÌSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA, haciéndose la fijación fotográfica, para un total de CIENTO OCHENTA Y UN (181) ENVOLTORIOS, TIPO CEBOLLITAS, los cuales arrojaron un Peso Bruto de TREINTA (30) GRAMOS. Culminada la inspección se procedió a la identificación de los ciudadanos que se encontraban en la vivienda como: EMILIO JESÙS RODRIGUEZ SEMECO y ANTONIO RODRIGUEZ SEMECO, ampliamente identificados en las actas procesales, se les informó que quedarían aprehendidos de conformidad a lo previsto en el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, fueron impuestos de sus derechos, y que quedarían a la Orden del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, siendo trasladados hasta el comando Policial de Pueblo Nuevo.

ACTA DE ASEGURAMIENTO DE EVIDENCIAS, en la cual los funcionarios policiales ALBERTO SANCHEZ, ORANGEL ROSENDO; YOANGEL LÒPEZ y RENIER NAVARRO dejan constancia que hacen entrega en la sala de evidencias físicas, del Comando Policial Josefa camejo, las evidencias incautadas en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos. EMILIO JESÙS RODRIGUEZ SEMECO y ANTONIO RODRIGUEZ SEMECO, comenzando por el porche donde se encontraba el ciudadano sentado; donde se localizó en un hueco de uno de los bloques de la pared, donde se encontraba sentado la cantidad de DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO PLÀSTICO, DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA POR PERCEPCIÒN AL TACTO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY CARACTERÌSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA, segundo cubículo que funge como habitación, en compañía de los testigos y el propietario y donde se encontraba encerrado al revisarlo se colectaron debajo de una cama ubicada en el rincón del lado izquierdo entrando a la habitación tirado en el piso la cantidad de OCHENTA Y CINCO (85) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO PLASTICO, DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU PARTE SUPERIOR Y ENTRE SI CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA POR PERCEPCIÒN AL TACTO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY CARACTERÌSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA, en el tercer cubículo julio que funge como cocina al revisar de se colectó encima del mesón de concreto cinco relojes de diferentes marcas y modelos, Nueve espuelas de gallo, no colectándose más evidencias de interés criminalìstico, en el cuarto cubículo que funge como habitación se colectó en un mueble de construcción de bloques que funge como closet, en la segunda gaveta de madera, y al fondo una BOLSA DE MATERIAL SINTÈTICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, Y EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE SETENTA Y NUEVE (79) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO PLASTICO DE COLOR VERDE ANUDDOS EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COSER NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA POR PERCEPCIÒN AL TACTO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY CARACTERÌSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE. COCAÌNA. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto del 2008, efectuada por el ciudadano. CESAR ANTONIO DÌAZ AVILA, quien manifestó que el día domingo, a eso de las 06.45 horas de la tarde los funcionarios policiales, le solicitaron en compañía de su amigo Javier González, fuera testigo en un allanamiento que se iba a llevar a cabo, por lo que aceptó y fueron trasladados hasta una casa ubicada en calle principal del Sector Barunu, donde presumiblemente vendían drogas y guardaban objetos robado, al llegar al lugar se bajan rápidamente los policías de la patrulla y de una moto, donde logró observar a Un (01) hombre que se encontraba sentado en la pared acercándose hasta la puerta de la jardinera donde uno de los policías se identifico en voz alta, llamando al propietario para que les abriera la puerta, no recibiendo respuesta observando que la persona que estaba sentada en la pared se levantó rápidamente con intenciones de correr, y los policías procedieron a ingresar al patio tumbando la puerta y someter a éste hombre quien vestía para el momento pantalón de color beige, y franela de color anaranjado, con mangas de color blanco, al llegar a la puerta principal la persona que se encontraba en la parte interior de la casa se negó a abrirles la puerta, por lo que lo policías volvieron a utilizar la fuerza, e ingresar al interior de la casa, al encontrarse en la sala la persona se había encerrado en un cuarto cerrado la puerta con llave y los policías utilizaron la fuerza para ingresar al cuarto, sacar a la persona y llevarla hasta la sala junto a la otra persona que habían detenido en la parte del porche, sentándolos a ambos en la sala, los policías le hicieron entrega de la Orden de allanamiento, procediendo los funcionarios en compañía del propietario de la vivienda a revisar, primero en donde se encontraba el hombre sentado en el porche, localizando en un hueco de un bloque de la pared, DIECISIETE bolsitas pequeñas de color amarilla, con hilo de color negro, las cuales estaban sobre un papel higiénico de color blanco, y al revisarlas el policía delante de mi pude observar, que contenían un polvo de color blanco, el policía me dijo que era una sustancia ilícita DROGA. En un cuarto localizaron en el piso debajo de una cama, donde se había encerrado el otro hombre, quien vestía pantalón blue jeans y franela gris con mangas blancas, OCHENTA Y CINCO (85) bolsitas pequeñas de color amarillas, con hilo de color negro, las cuales contenían un polvo de color blanco, igual a las que encontraron el Porche, en la cocina no localizaron nada, al revisar un closet, en una de sus gavetas localizaron la cantidad de SETENTA Y NUEVE (79) bolsitas las cuales se encontraban envueltas en una bolsa de color negro, y contenía el mismo polvo, y el policía me dijo que observara que era sustancia ilícita (DROGA) idénticas a las otras pero estas eran de color verde con hilo de color negro. , no localizaron más nada, eso es todo lo que presencié.” DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto del 2008, efectuada al ciudadano. JAVIER ALEXANDER GONZÀLEZ RAMIREZ, se evidencia lo siguiente: “ el día domingo, a eso de las 06.40 horas de la tarde los tres funcionarios policiales, le solicitaron en compañía de su amigo CÈSAR DIAZ, fuera testigo en un allanamiento que se iba a llevar a cabo, por lo que aceptó y tomaron rumbo hacia Moruy, llegaron a la calle principal de Barunu una casa donde se encuentra una casa de barro, los policías se bajan, rápidamente de la patrulla y de una moto, donde logró observar en la parte del frente de esa vivienda a Un (01) hombre que se encontraba sentado en la pared acercándose hasta la puerta de la jardinera donde uno de los policías se identifico en voz alta, llamando al propietario para que les abriera la puerta, no recibiendo respuesta observando que la persona que estaba sentada en la pared se levantó rápidamente con intenciones de irse, uno de los policías saltó la pared, y desenfundó su arma y le dijo quieto que es la policía del estado, el hombre se quedó quieto no queriendo abrir la puerta, los policías tuvieron que tumbarla, para ingresar a la casa, al llegar a la puerta del cuarto, tuvieron nuevamente que usar la fuerza, para sacar a esta persona que estaba encerrada, y llevarla hasta la sala junto a la otra persona que habían detenido en la parte del porche, sentándolos a ambos en la sala, los policías le hicieron entrega de la Orden de allanamiento, esta persona se violentó queriendo agredir al policía, ordenando colocarle unas esposas, procediendo los funcionarios en compañía del propietario de la vivienda a revisar, primero el porche en donde se encontraba el hombre sentado en el porche, localizando en un hueco de un bloque de la pared, DIECISIETE bolsitas pequeñas de color amarilla, con hilo de color negro, las cuales estaban sobre un papel higiénico de color blanco, y al revisarlas el policía delante de mi pude observar, que contenían un polvo de color blanco, el policía me dijo que era una sustancia ilícita DROGA. En la sala no encontraron nada. En el primer cuarto donde se había encerrado el propietario de la casa localizaron en el piso debajo de una cama, donde se había encerrado el otro hombre, quien vestía pantalón blue jeans y franela gris con mangas blancas, OCHENTA Y CINCO (85) bolsitas pequeñas de color amarillas, con hilo de color negro, las cuales contenían un polvo de color blanco, igual a las que encontraron el Porche, en la cocina no localizaron nada, al revisar un closet, en una de sus gavetas localizaron la cantidad de SETENTA Y NUEVE (79) bolsitas las cuales se encontraban envueltas en una bolsa de color negro, y contenía el mismo polvo, y el policía me dijo que observara que era sustancia ilícita (DROGA) idénticas a las otras pero estas eran de color verde con hilo de color negro. , no localizaron más nada, eso es todo lo que presencié.”
El artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

“Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”

*Ahora bien*, en cuánto a los elementos de convicción para determinar que los imputados. EMILIO JESÙS RODRIGUEZ SEMECO y ANTONIO RODRIGUEZ SEMECO, puedan ser los autores o participes del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran presentes al ADMINICULAR, lo plasmado en: El ACTA POLICIAL DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 10 de Agosto del 2008, relacionado con una visita domiciliaria practicada en una vivienda de bahareque, donde reside un ciudadano identificado como EMILIO JESÙS RODRIGUEZ SEMECO, apodado EL CHERO, al llegar a la residencia mencionada, hicieron un llamado en voz alta y clara, desde la puerta que da ingreso al patio, desde donde se podía observar a un (01) hombre sentado en una pared pequeña en el porche de la vivienda conversando con otro que se podía visualizar en el interior de la vivienda parado en una ventana, al no recibir respuestas de ninguno de los dos, ordenan ingresar a la fuerza, teniendo que derribar la puerta de la jardinera para ingresar hasta la vivienda y aprehender al ciudadano que se encontraba en la parte exterior de la casa, llamando al propietario que se encontraba en su interior y para evitar que descargara la mercancía que presuntamente vendía en el inmueble, se ordenó nuevamente ingresar a la fuerza, al ingresar al interior de la vivienda su propietario se encerró en el primer cubículo, que funge como habitación, forzando esta puerta para sacarlo y conducirlo a la sala de la vivienda donde tenían al ciudadano que habían retenido en la parte exterior, e informarle del motivo de la presencia de los funcionarios policiales, en su casa, saliendo enfurecido, de la habitación y con una actitud violenta, y agresivo, haciéndole entrega de una copia de la Orden de Allanamiento, en presencia de los testigos, y del otro ciudadano que se encontraba en la parte exterior, se les solicitó su identificación y mostraran todo lo que tenían en sus bolsillos, negándose a hacerlo por lo que se les efectuó una inspección personal, por parte del funcionario YOANGEL LÒPEZ, al propietario de la vivienda, quien vestía para el momento pantalón blue jeans y franela de color gris con mangas de color blancas con estampado en la parte del frente, en presencia de los testigos, y en la parte delantera de su pantalón en el bolsillo del lado izquierdo la cantidad de CIENTO SETENTA (170) BOLÌVARES FUERTES EN EFECTIVO, producto presumiblemente de la venta del alucinógeno, al otro ciudadano no se le incautó adherido a su cuerpo ni en el interior de sus ropas ningún objeto de interés criminalìstico, procediendo los funcionarios policiales con la inspección al inmueble, en presencia de los testigos, del propietario de la vivienda y del otro ciudadano, comenzando por el porche donde se encontraba el ciudadano sentado; donde se localizó en un hueco de uno de los bloques de la pared, donde se encontraba sentado la cantidad de DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO PLÀSTICO, DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA POR PERCEPCIÒN AL TACTO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY CARACTERÌSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA, en la parte del frente de la vivienda se encontraba una moto estacionada de color negra, no presentando los propietarios ningún tipo de documentos de propiedad, en el segundo cubículo que funge como sala se encontraba estacionada otra unidad motorizada, de color ROJO, en el segundo cubículo que funge como habitación, en compañía de los testigos y el propietario y donde se encontraba encerrado al revisarlo se colectaron debajo de una cama ubicada en el rincón del lado izquierdo entrando a la habitación tirado en el piso la cantidad de OCHENTA Y CINCO (85) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO PLASTICO, DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU PARTE SUPERIOR Y ENTRE SI CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA POR PERCEPCIÒN AL TACTO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY CARACTERÌSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA haciéndose fijaciones fotográficas, sobre la mesa se encontraba Un Colador azul, Dos tijeras, Una Cucharilla, Dos Carretes de hilo de coser, uno de color negro y otro de color marrón, Una hojilla marca schic, Dos teléfonos celulares con sus respectivos estuches, en el tercer cubículo julio que funge como cocina al revisar de se colectó encima del mesón de concreto cinco relojes de diferentes marcas y modelos, Nueve espuelas de gallo, no colectándose más evidencias de interés criminalìstico, en el cuarto cubículo que funge como habitación se colectó en un mueble de construcción de bloques que funge como closet, en la segunda gaveta de madera, y al fondo una BOLSA DE MATERIAL SINTÈTICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, Y EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE SETENTA Y NUEVE (79) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO PLASTICO DE COLOR VERDE ANUDDOS EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COSER NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA POR PERCEPCIÒN AL TACTO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY CARACTERÌSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA, haciéndose la fijación fotográfica, para un total de CIENTO OCHENTA Y UN (181) ENVOLTORIOS, TIPO CEBOLLITAS, los cuales arrojaron un Peso Bruto de TREINTA (30) GRAMOS. Culminada la inspección se procedió a la identificación de los ciudadanos que se encontraban en la vivienda como: EMILIO JESÙS RODRIGUEZ SEMECO y ANTONIO RODRIGUEZ SEMECO, ampliamente identificados en las actas procesales, se les informó que quedarían aprehendidos de conformidad a lo previsto en el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, fueron impuestos de sus derechos, y que quedarían a la Orden del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, siendo trasladados hasta el comando Policial de Pueblo Nuevo, lo cual es conteste con lo plasmado en el ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS, en la cual los funcionarios policiales ALBERTO SANCHEZ, ORANGEL ROSENDO; YOANGEL LÒPEZ y RENIER NAVARRO dejan constancia que hacen entrega en la sala de evidencias físicas, del Comando Policial Josefa camejo, las evidencias incautadas en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos. EMILIO JESÙS RODRIGUEZ SEMECO y ANTONIO RODRIGUEZ SEMECO, comenzando por el porche donde se encontraba el ciudadano sentado; donde se localizó en un hueco de uno de los bloques de la pared, donde se encontraba sentado la cantidad de DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO PLÀSTICO, DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA POR PERCEPCIÒN AL TACTO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY CARACTERÌSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA, segundo cubículo que funge como habitación, en compañía de los testigos y el propietario y donde se encontraba encerrado al revisarlo se colectaron debajo de una cama ubicada en el rincón del lado izquierdo entrando a la habitación tirado en el piso la cantidad de OCHENTA Y CINCO (85) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO PLASTICO, DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU PARTE SUPERIOR Y ENTRE SI CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA POR PERCEPCIÒN AL TACTO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY CARACTERÌSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA, en el tercer cubículo julio que funge como cocina al revisar de se colectó encima del mesón de concreto cinco relojes de diferentes marcas y modelos, Nueve espuelas de gallo, no colectándose más evidencias de interés criminalìstico, en el cuarto cubículo que funge como habitación se colectó en un mueble de construcción de bloques que funge como closet, en la segunda gaveta de madera, y al fondo una BOLSA DE MATERIAL SINTÈTICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, Y EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE SETENTA Y NUEVE (79) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO PLASTICO DE COLOR VERDE ANUDDOS EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COSER NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA POR PERCEPCIÒN AL TACTO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY CARACTERÌSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE. COCAÌNA. Ha de hacer notar esta Juzgadora, que el funcionario policial YOANGEL LÒPEZ, incautó la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (170,00) en el bolsillo del lado izquierdo, del pantalón blue jeans que vestía el imputado Emilio JESÙS RODRIGUEZ SEMECO, cantidad de dinero ésta que no aparece reflejada en el acta de Aseguramiento de Evidencias, así se evidencia en el acta policial. Así mismo es conteste los dichos de los funcionarios policiales con lo expuesto por los dos testigos presenciales del allanamiento practicado. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto del 2008, efectuada por el ciudadano. CESAR ANTONIO DÌAZ AVILA, quien manifestó que el día domingo, a eso de las 06.45 horas de la tarde los funcionarios policiales, le solicitaron en compañía de su amigo Javier González, fuera testigo en un allanamiento que se iba a llevar a cabo, por lo que aceptó y fueron trasladados hasta una casa ubicada en calle principal del Sector Barunu, donde presumiblemente vendían drogas y guardaban objetos robado, al llegar al lugar se bajan rápidamente los policías de la patrulla y de una moto, donde logró observar a Un (01) hombre que se encontraba sentado en la pared acercándose hasta la puerta de la jardinera donde uno de los policías se identifico en voz alta, llamando al propietario para que les abriera la puerta, no recibiendo respuesta observando que la persona que estaba sentada en la pared se levantó rápidamente con intenciones de correr, y los policías procedieron a ingresar al patio tumbando la puerta y someter a éste hombre quien vestía para el momento pantalón de color beige, y franela de color anaranjado, con mangas de color blanco, al llegar a la puerta principal la persona que se encontraba en la parte interior de la casa se negó a abrirles la puerta, por lo que lo policías volvieron a utilizar la fuerza, e ingresar al interior de la casa, al encontrarse en la sala la persona se había encerrado en un cuarto cerrado la puerta con llave y los policías utilizaron la fuerza para ingresar al cuarto, sacar a la persona y llevarla hasta la sala junto a la otra persona que habían detenido en la parte del porche, sentándolos a ambos en la sala, los policías le hicieron entrega de la Orden de allanamiento, procediendo los funcionarios en compañía del propietario de la vivienda a revisar, primero en donde se encontraba el hombre sentado en el porche, localizando en un hueco de un bloque de la pared, DIECISIETE bolsitas pequeñas de color amarilla, con hilo de color negro, las cuales estaban sobre un papel higiénico de color blanco, y al revisarlas el policía delante de mi pude observar, que contenían un polvo de color blanco, el policía me dijo que era una sustancia ilícita DROGA. En un cuarto localizaron en el piso debajo de una cama, donde se había encerrado el otro hombre, quien vestía pantalón blue jeans y franela gris con mangas blancas, OCHENTA Y CINCO (85) bolsitas pequeñas de color amarillas, con hilo de color negro, las cuales contenían un polvo de color blanco, igual a las que encontraron el Porche, en la cocina no localizaron nada, al revisar un closet, en una de sus gavetas localizaron la cantidad de SETENTA Y NUEVE (79) bolsitas las cuales se encontraban envueltas en una bolsa de color negro, y contenía el mismo polvo, y el policía me dijo que observara que era sustancia ilícita (DROGA) idénticas a las otras pero estas eran de color verde con hilo de color negro. , no localizaron más nada, eso es todo lo que presencié.” DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto del 2008, efectuada al ciudadano. JAVIER ALEXANDER GONZÀLEZ RAMIREZ, se evidencia lo siguiente: “ el día domingo, a eso de las 06.40 horas de la tarde los tres funcionarios policiales, le solicitaron en compañía de su amigo CÈSAR DIAZ, fuera testigo en un allanamiento que se iba a llevar a cabo, por lo que aceptó y tomaron rumbo hacia Moruy, llegaron a la calle principal de Barunu una casa donde se encuentra una casa de barro, los policías se bajan, rápidamente de la patrulla y de una moto, donde logró observar en la parte del frente de esa vivienda a Un (01) hombre que se encontraba sentado en la pared acercándose hasta la puerta de la jardinera donde uno de los policías se identifico en voz alta, llamando al propietario para que les abriera la puerta, no recibiendo respuesta observando que la persona que estaba sentada en la pared se levantó rápidamente con intenciones de irse, uno de los policías saltó la pared, y desenfundó su arma y le dijo quieto que es la policía del estado, el hombre se quedó quieto no queriendo abrir la puerta, los policías tuvieron que tumbarla, para ingresar a la casa, al llegar a la puerta del cuarto, tuvieron nuevamente que usar la fuerza, para sacar a esta persona que estaba encerrada, y llevarla hasta la sala junto a la otra persona que habían detenido en la parte del porche, sentándolos a ambos en la sala, los policías le hicieron entrega de la Orden de allanamiento, esta persona se violentó queriendo agredir al policía, ordenando colocarle unas esposas, procediendo los funcionarios en compañía del propietario de la vivienda a revisar, primero el porche en donde se encontraba el hombre sentado en el porche, localizando en un hueco de un bloque de la pared, DIECISIETE bolsitas pequeñas de color amarilla, con hilo de color negro, las cuales estaban sobre un papel higiénico de color blanco, y al revisarlas el policía delante de mi pude observar, que contenían un polvo de color blanco, el policía me dijo que era una sustancia ilícita DROGA. En la sala no encontraron nada. En el primer cuarto donde se había encerrado el propietario de la casa localizaron en el piso debajo de una cama, donde se había encerrado el otro hombre, quien vestía pantalón blue jeans y franela gris con mangas blancas, OCHENTA Y CINCO (85) bolsitas pequeñas de color amarillas, con hilo de color negro, las cuales contenían un polvo de color blanco, igual a las que encontraron el Porche, en la cocina no localizaron nada, al revisar un closet, en una de sus gavetas localizaron la cantidad de SETENTA Y NUEVE (79) bolsitas las cuales se encontraban envueltas en una bolsa de color negro, y contenía el mismo polvo, y el policía me dijo que observara que era sustancia ilícita (DROGA) idénticas a las otras pero estas eran de color verde con hilo de color negro. , no localizaron más nada, eso es todo lo que presencié.”

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, como es el DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento en perjuicio del Estado Venezolano

A los imputados EMILIO JESÙS RODRIGUEZ SEMECO, le fue incautada una cantidad de dinero presuntamente producto de la venta de sustancias, así mismo en su casa de habitación fue incautada una presunta Sustancia Ilícita Conocida Como Cocaína, la cual arrojó un peso bruto de 30 gramos, en cuanto al imputado. ANTONIO RODRIGUEZ SEMECO, si bien es cierto no se le incautó en su poder ningún objeto de interés criminalìstico, no es menos cierto que en el lugar donde este fue observado por los funcionarios policiales y por los testigos presenciales, en la parte exterior de la residencia en un hueco de uno de los bloques de la pared, donde se encontraba sentado fue incautada la cantidad de 17 envoltorios tipo cebollitas de material sintético (plástico) de color amarillo, anudados en su parte superior con hilo de color negro, coincidiendo estos en el color amarillo y en el hilo negro, de los incautados en el interior de la vivienda. Son estos principios de prueba que constituyen el Fumus boni iuris. Así mismo existe el peligro de Fuga y de obstaculización de las investigaciones, por la magnitud del daño causado. Y Así se Decide.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de la imputada. EMILIO JESÙS RODRIGUEZ SEMECO y ANTONIO RODRIGUEZ SEMECO por la presunta comisión del delito TRÀFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados EMILIO JESÙS RODRIGUEZ SEMECO y ANTONIO RODRIGUEZ SEMECO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento en perjuicio del Estado Venezolano Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO