REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002003
ASUNTO : IP11-P-2008-002003
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LUIS MARTÌNEZ, Fiscal 15° (E)
IMPUTADO (S): DOUGLAS JOSE ZAMBRANO.
DEFENSOR (A) ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensor Público Primera
DELITO. HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, 1 del Código Penal,
VICTIMA: (S) PDVSA
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Quinta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste Tribunal a, DOUGLAS JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, de Veinte (20) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Ayudante de Albañilería, Hijo de Delfina del Carmen Zambrano, natural y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Ramón Ruiz Polanco, Casa S/Nº, de color anaranjada, al lado de la Cooperativa Concre, Vecino de Leonor Zavala, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 452 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio de. Refinería de Amuay, declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de DOUGLAS JOSÈ ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de. HURTO AGRAVADO tipificado en el Artículo 452 ordinal 1ª, del Código Penal, en perjuicio de. PDVSA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado, quien fue impuesto del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de NO declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa pública ABG. SANDRA BLANCO COLINA, quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa observa no están dados la pluralidad de elementos de convicción para decretar Medida Cautelar contra mi Defendido, e igualmente algunas de las actas Policiales carecen de firmas de algunos funcionarios y sello de la Institución por lo que solicita la Libertad Sin Restricciones. Es todo”.
Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios militares: ARNESTO JOSÈ RODRIGUEZ; WUILLIAM RODRIGUEZ; CARLOS ACOSTA; ANGIE RIOS B; DARWIN GOENAGA; GERLIN SEGOVIA y PABLO PACHECO VERGEL, adscritos al Comando Regional Nº 4 del Destacamento 44, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA con sede en Comunidad Cardòn, siendo las 05.20, horas de la tarde del día 21 de Agosto del 2008, cuando se encontraban en patrullaje y seguridad, y Orden Público por el Barrio La Chinita, a la altura de Calle Principal, Municipio Carirubana, pudieron observar a un ciudadano que se encontraba sacando por la cerca perimétrica de Refinería (Amuay), unos tubos de hierro y acercarse procedieron a identificarse como funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana adscritos al destacamento 44, y posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico procesal Penal, procedieron a identificar al ciudadano quien responde al nombre de DOUGLAS JOSÈ ZAMBRANO (indocumentado) , de 20 años de edad, natural de Punto Fijo y residenciado en el barrio la Chinita, casa sin número calle Las Rosas Municipio carirubana, teléfono Nº 0426-863.1436, donde se percatan que eran diecisiete (17) tubos de hierro de aproximadamente unos cien (100) kilogramos, motivo por el cual procedieron a informarle que el material ferroso (chatarra) quedaría retenido y que sería trasladado hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional, de la segunda Compañía del Destacamento 44, ubicado al final de Avenida 1, comunidad Cardòn, desde donde efectuaron llamado a la Fiscal ABG. MARICARMEN VELAZQUEZ, Fiscal 15ta del Ministerio Público, a quien se le informó del procedimiento y que dicho ciudadano quedaría detenido en el comando de la zona policial Nº 02 a la Orden de esa Fiscalìa. ACTA DE DEPÒSITO, donde los efectivos militares dejan constancia de la retención de DIECISIETE (17) TUBOS DE HIERRO DE APROXIMADAMENTE UNOS CIEN (100) KILOGRAMOS, de material Ferroso (CHATARRA)
Los elementos de convicción para determinar que el imputado. DOUGLAS JOSÈ ZAMBRANO, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica, se evidencian al ADMINICULAR, el ACTA POLICIAL de fecha, 21 de Agosto del 2008, cuando los funcionarios militares. ARNESTO JOSÈ RODRIGUEZ; WUILLIAM RODRIGUEZ; CARLOS ACOSTA; ANGIE RIOS B; DARWIN GOENAGA; GERLIN SEGOVIA y PABLO PACHECO VERGEL, adscritos al Comando Regional Nº 4 del Destacamento 44, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA con sede en Comunidad Cardòn, siendo las 05.20, horas de la tarde del día 21 de Agosto del 2008, cuando se encontraban en patrullaje y seguridad, y Orden Público por el Barrio La Chinita, a la altura de Calle Principal, Municipio Carirubana, pudieron observar a un ciudadano que se encontraba sacando por la cerca perimétrica de Refinería (Amuay), unos tubos de hierro y acercarse procedieron a identificarse como funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana adscritos al destacamento 44, y posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico procesal Penal, procedieron a identificar al ciudadano quien responde al nombre de DOUGLAS JOSÈ ZAMBRANO (indocumentado) , de 20 años de edad, natural de Punto Fijo y residenciado en el barrio la Chinita, casa sin número calle Las Rosas Municipio carirubana, teléfono Nº 0426-863.1436, donde se percatan que eran diecisiete (17) tubos de hierro de aproximadamente unos cien (100) kilogramos, motivo por el cual procedieron a informarle que el material ferroso (chatarra) CONSTANCIA DE RETENCIÒN, donde los efectivos militares dejan constancia de la retención de DIECISIETE (17) TUBOS DE HIERRO DE APROXIMADAMENTE UNOS CIEN (100) KILOGRAMOS, de material Ferroso (CHATARRA)
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado pueda ser autor o participe del hecho punible; y que el Ministerio Público ha precalificado como. Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 1°, por cuanto hubo la sustracción de unos objetos (tubos) de la Refinería de Amuay, propiedad del estado venezolano, Así mismo no existe el peligro de fugo o de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse no es igual ni excede de 10 años, ni obstaculización. En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro obstaculización; se considera llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de DOUGLAS JOSE ZAMBRANO, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 1° Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días por ante este Despacho a: DOUGLAS JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, de Veinte (20) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Ayudante de Albañilería, Hijo de Delfina del Carmen Zambrano, natural y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Ramón Ruiz Polanco, Casa S/Nº, de color anaranjada, al lado de la Cooperativa Concre, vecino de Leonor Zavala, Punto Fijo, Estado Falcón por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de. Refinería Amuay. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas Notificaciones a las partes intervinientes y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ