REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002006
ASUNTO : IP11-P-2008-002006
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): ORLANDO JOSÈ ABREU GARCÈS
DEFENSOR (A) ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública Primera
DELITO. POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA S.
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ALEXANDER JOSÈ MACIAS MONTILLA, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: ORLANDO JOSE ABREU GARCES, no posee documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.666.632, de Veintisiete (27) años de edad, nacido en fecha 26/05/81, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Albañil, Hijo de Giovanni Abreu y Minerva Garcés, natural y residenciado en Punta Cardón, Sector San José, Calle Mariño, Casa Nº 21, sin frisar, al lado del Abasto Las Vegas, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ORLANDO JOSE ABREU GARCES, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de NO DECLARAR, y acogerse al precepto Constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. SANDRA BLANCO COLINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la Solicitud de Medidas Cautelares mientras continúan las investigaciones y solicita se le practique a su Defendido Evaluación Médico Forense. Es todo”.
Al analizar el presente asunto penal se observa del ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios militares, EMILIO CHAVEZ C; VICTOR NICOLÀS RODRIGUEZ; GIL BASTIDAS BLANCA ROSA; ORLANDO GAMBOA BOLÌVAR y LUIS EDUARDO CORONA ARAQUE, adscritos a la Coordinación de Seguridad Ciudadana Primera Compañía, del Comando Regional, Nro. 4 Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuando siendo las 11.30 horas de la mañana del día 22 de Agosto del 2008, cuando se encontraban de comisión realizando patrullaje de seguridad, específicamente por Calle Mariño del Barrio de Punta Cardòn, frente al Estadio Los Mayores, cuando observaron a dos ciudadanos, que se encontraban en una actitud sospechosa a los cuales se les dio la voz de alto, para realizarles un chequeo corporal, ubicando para ello un testigo, en el mismo sector con la finalidad de que presenciara la revisión, dicho testigo quedó identificado como. AULAR PACHECO JOSÈ GREGORIO, procediendo los funcionarios a realizar el chequeo a los ciudadanos, logrando incautarle a uno de ellos en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía. Un envoltorio pequeño, cuadrado, confeccionado en un material semi sintético transparente el cual contenía en su interior una sustancia de color verdoso de un olor fuerte y penetrante al de una presunta droga denominada MARIHUANA, se precedió a identificar al ciudadano como ORLANDO JOSÈ ABREU GARCÈS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.632, de 27 años de edad, de contextura delgada, estatura baja, y piel blanca, quien vestía una franelilla negra, con pantalón prelavado, acto seguido se procedió a revisar a su acompañante, quien no presentó nada irregular, procediendo a trasladar hasta la sede de la Unidad Militar al ciudadano a quien se le incautó la sustancia ilícita, al testigo y a la presunta Droga, la cual al ser pesada arrojó un peso bruto aproximado de DOCE COMA DOS (12.2) GRAMOS, haciendo los funcionarios militares la participación de la aprehensión del ciudadano al Fiscal 13 del Ministerio Público quien giró las instrucciones respectivas, el ciudadano remitido a la comandancia de la Zona Policial Nro 02, la entrevista al testigo, la evidencia depositada en la Sala de Evidencias de la Coordinación de seguridad ciudadana Falcón, DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 18/07/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. Un envoltorio pequeño, cuadrado, confeccionado en un material semi sintético transparente el cual contenía en su interior una sustancia de color verdoso de un olor fuerte y penetrante al de una presunta droga denominada MARIHUANA, la cual al ser pesada arrojó un peso bruto aproximado de DOCE COMA DOS (12.2) GRAMOS y se encuentran resguardadas en su envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Agosto del 2008, efectuada al testigo presencial AULAR PACHECO JOSÈ GREGORIO, el día de hoy 22 de agosto del 2008, siendo las 11.35 horas de la mañana, pasaba por la calle los estadios los mayores, en dirección a mi trabajo cuando llegó una comisión de la guardia nacional, y me pidieron la cedula de identidad y acto seguido me dijeron me dijeron que si podía colaborar con ellos en un procedimiento que estaban realizando en ese momento yo de buena manera les dije que si no había ningún problema y los acompañé, a donde tenían a dos personas detenidas, uno de ellos estaba vestido con una franelilla negra y un pantalón prelavado y unos zapatos deportivos de color blanco el cual es de estatura baja, delgada de piel blanca con una cicatriz en el brazo izquierdo y la otra es una persona alta delgada de cabello largo de piel morena el cual está vestido con una camisa a cuadros con un pantalón azul, y de gorra roja, en ese momento los guardias revisaron frente a mí persona y otro testigo que estaba conmigo viendo todo a los ciudadanos detenidos y al de piel blanca con cicatriz en el brazo izquierdo le encontraron en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón un envoltorio pequeño tipo panela hecha de un material plástico transparente (BOLSA) entonces el guardia nacional destapó la panela y nos la mostró esta tenía en su interior un hierva de color verdoso oscuro y entonces el guardia me dijo que era presunta droga. El guardia revisó al otro ciudadano, alto de piel morena, no le encontró nada en los bolsillos entonces el guardia me dijo que lo acompañara hasta el comando, para que describiera lo que había observado ya que lo que el había encontrado dentro del bolsillo del primer ciudadano que revisó era una presunta droga, “
*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios militares en virtud del operativo detienen a dos ciudadanos. Que al efectuarle una inspección personal, en el lugar de aprehensión le incautan en su poder, en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón que vestía Un envoltorio pequeño cuadrado, confeccionado en material semi-sintético, transparente el cual contenía en su interior una sustancia de color verdoso de un olor fuerte y penetrante de una presunta Droga conocida como MARIHUANA, al adminicular los plasmado por los funcionarios policiales en el acta y lo declarado por el TESTIGO PRESENCIAL. AULAR PACHECO JOSÈ GREGORIO, Todo lo cual encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto a los elementos de convicción para determinar que el imputado. ORLANDO JOSÈ ABREU GARCÈS, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran en el ACTA POLICIAL, cuando los funcionarios militares le realizan un chequeo corporal, ubicando para ello un testigo, en el mismo sector con la finalidad de que presenciara la revisión, dicho testigo quedó identificado como. AULAR PACHECO JOSÈ GREGORIO, procediendo los funcionarios a realizar el chequeo a los ciudadanos, logrando incautarle a uno de ellos en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía. Un envoltorio pequeño, cuadrado, confeccionado en un material semi sintético transparente el cual contenía en su interior una sustancia de color verdoso de un olor fuerte y penetrante al de una presunta droga denominada MARIHUANA, se precedió a identificar al ciudadano como ORLANDO JOSÈ ABREU GARCÈS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.632, de 27 años de edad, de contextura delgada, estatura baja, y piel blanca, quien vestía una franelilla negra, con pantalón prelavado, acto seguido se procedió a revisar a su acompañante, quien no presentó nada irregular, procediendo a trasladar hasta la sede de la Unidad Militar al ciudadano a quien se le incautó la sustancia ilícita, al testigo y a la presunta Droga, la cual al ser pesada arrojó un peso bruto aproximado de DOCE COMA DOS (12.2) GRAMOS, haciendo los funcionarios militares la participación de la aprehensión del ciudadano al Fiscal 13 del Ministerio Público quien giró las instrucciones respectivas, el ciudadano remitido a la comandancia de la Zona Policial Nro 02, la entrevista al testigo, la evidencia depositada en la Sala de Evidencias de la Coordinación de seguridad ciudadana Falcón.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Sin embargo no existe el peligro de fuga o de obstaculización, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal, En Consecuencia Se Impone al imputado, ORLANDO JOSÈ ABREU GARCÈS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° consistente en la presentación por ante este Despacho cada 30 días por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 8 días, a: WUILLY RAFAEL PETIT VARGAS, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-15.385798, nacido en fecha: 06-01-1982, de Estado Civil: soltero, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachiller, domiciliado Calle Santa Ana Sector Santa Rosa a la Lado de la Bodega Chiquinquirá de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Vigilante, hijo Alcibíades Petit y Iris Maria Vargas de Petit, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se decide.
Notifíquese a las partes intervinientes y Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ