REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002010
ASUNTO : IP11-P-2008-002010
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LUIS M. MARTÌNEZ., Fiscal 15° (E)
IMPUTADO (S): FRANCISCO JAVIER VOLPICELLA LOBO.
DEFENSOR (A) ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensor Público Primera.
DELITO. ROBO GENÈRICO, (Arrebatòn) previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal,
VICTIMA: (S) MAITE COROMOTO GONZÀLEZ GARCÌA
SECRETARIA: ABG. YÈNICE DÌAZ URDANETA.
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Quinta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste Tribunal a, FRANCISCO JAVIER VOLPICELLA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.622.290, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-04-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador Informal, Hijo de Luisa Margarita Lobo Volpicella (+) Nelson Luna (+), natural de Punto Fijo estado Falcón y residenciado en Antiguo Aeropuerto, calle Principal, cerca de la panadería la Karina, casa de color azul con rejas blanca, para quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÈRICO ( ARREBATÒN), tipificado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de. MAITE COROMOTO GONZÀLEZ GARCÌA, declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHOA, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de FRANCISCO JAVIER VOLPICELLA LOBO, por la presunta comisión de los delitos de. ROBO GENÈRICO (ARREBATÒN) tipificado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de. MAITE COROMOTO GONZÀLEZ GARCÌA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado, quien fue impuesto del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de NO declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa pública ABG. SANDRA BLANCO COLINA, quien manifestó lo siguiente: “Solicitó la Libertad Plena, en virtud de que no coincide la descripción narrada por la victima con el físico de mi representado así como la ropa que portaba o llevaba puesta, igualmente a el no le fue incautada evidencia de interés Criminalística alguno en su cuerpo o en su vestimenta, por lo que no se llena el segundo extremo del artículo 250 del COPP referida a la pluralidad de indicios para estimar su autoría, invocando a su favor la presunción de inocencia y el derecho a libertad. Es todo”
Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios policiales: JOHNNY RAMÒN FLORES IRIARTE y NESTOR JUNIOR GUTIERREZ SANDOVAL, adscritos al Comando de la Zona Policial Nro 02, Destacamento 21, cuando siendo las 12:50, horas del medio día, del día 23 de Agosto del 2008, cuando se encontraban en patrullaje y seguridad, y Orden Público por la avenida Bolívar con Calle Garcés, observaron a un ciudadano de tez morena clara, de contextura delgada de estatura mediana, de cabellos lisos flechados, quien venia en veloz carrera despojándose de la franela de color crema que vestía, arrojándola al piso, siendo ésta recogida por algunas personas, , y presumiendo que el referido ciudadano huía de algo, o en su defecto iba en persecución de alguien, el agente NESTOR GUTIERREZ, le da la voz de alto desacatando éste sujeto el llamado y al momento que lo someten para evitar que fuera linchado por las personas quienes le propinaron golpes, por varias partes del cuerpo, logrando causarle una herida en el cuero cabelludo, se presentó una ciudadana quien se identificó como MAITE COROMOTO GONZÀLEZ GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.043.868, quien manifestó que este ciudadano le había arrebatado su cadena que llevaba puesta en el cuello al momento que caminaba en compañía de una comadre de nombre EUMARY DULMAR MÈNDEZ JUAREZ, por lo que de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó un registro corporal, no encontrándole en su poder ningún objeto de interés criminalìstico, en virtud de la situación de la intención de las personas de lincharlo, procedieron a abordarlo en la unidad motorizada y evacuar el lugar, para salvaguardar su integridad física, lo trasladaron hasta el comando de zona policial, y una vez allí fue identificado como. FRANCISCO JAVIER VOLPICELLA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.622.290, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-04-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador Informal, natural de Punto Fijo estado Falcón y residenciado en Antiguo Aeropuerto, calle Principal, cerca de la panadería la Karina, casa de color azul con rejas blancas. Se le informó de sus derechos, fue llevado al ambulatorio Simón Bolívar, para los primeros auxilios, donde el médico de guardia le diagnosticó herida traumática en Cuero cabelludo que ameritó tres puntos de sutura, y se le informó que quedaría detenido a la orden del Ministerio Público. DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23 de Agosto del 2008, efectuada por la ciudadana. MAITHE COROMOTO GONZÀLEZ GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.707.559, se evidencia lo siguiente: “ El día de hoy 23-08-2008, a eso de las 12.45 de la tarde, me encontraba por el centro de la ciudad de Punto Fijo, realizando unas comparas en compañía de mi comadre EUMARY DULMAR MÈNDEZ JUAREZ, y cuando caminábamos por el frente de la panadería que queda cerca del pasaje Zeiter, sentí como un empujón por la espalda y cuando voltee la vista para ver que pasaba, vi que un muchacho de tez morena de contextura delgada, de estatura mediana, de cabello cortos lisos, quien estaba vestido con una franela de color crema, me arrebató la cadena de oro con dije de mi nombre, que tenía puesta en mi cuello y trata de salir corriendo por lo que rápidamente salí de tras de él y este muchacho se da media vuelta, me empuja y caí al piso, me levanté y lo perseguí gritándole a la gente que me había robado, entonces a pocos metros varias personas me gritaron que ya lo había agarrado, me llegue al sitio y logre ver que lo tenían detenido unos motorizados, y en eso pude ver que los policías lo intentaban montar en una moto, pasó un señor y le dio un golpe a este muchacho en la cabeza y lo rompió porque estaba botando sangre, los policías se lo llevaron y yo me vine en una patrulla a poner la denuncia.”
Los elementos de convicción para determinar que el imputado. FRANCISCO JAVIER VOLPICELLA LOBO, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica, se evidencian al ADMINICULAR, el ACTA POLICIAL de fecha, 23 de Agosto del 2008, cuando los funcionarios policiales. JOHNNY RAMÒN FLORES IRIARTE y NESTOR JUNIOR GUTIERREZ SANDOVAL, adscritos al Comando de la Zona Policial Nro 02, Destacamento 21, cuando siendo las 12:50, horas del medio día, del día 23 de Agosto del 2008, cuando se encontraban en patrullaje y seguridad, y Orden Público por la avenida Bolívar con Calle Garcés, observaron a un ciudadano de tez morena clara, de contextura delgada de estatura mediana, de cabellos lisos flechados, quien venia en veloz carrera despojándose de la franela de color crema que vestía, arrojándola al piso, siendo ésta recogida por algunas personas, y presumiendo que el referido ciudadano huía de algo, o en su defecto iba en persecución de alguien, el agente NESTOR GUTIERREZ, le da la voz de alto desacatando éste sujeto el llamado y al momento que lo someten para evitar que fuera linchado por las personas quienes le propinaron golpes, por varias partes del cuerpo, logrando causarle una herida en el cuero cabelludo, se presentó una ciudadana quien se identificó como MAITE COROMOTO GONZÀLEZ GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.043.868, quien manifestó que este ciudadano le había arrebatado su cadena que llevaba puesta en el cuello al momento que caminaba en compañía de una comadre de nombre EUMARY DULMAR MÈNDEZ JUAREZ, por lo que de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó un registro corporal, no encontrándole en su poder ningún objeto de interés criminalìstico, en virtud de la situación de la intención de las personas de lincharlo, procedieron a abordarlo en la unidad motorizada y evacuar el lugar, para salvaguardar su integridad física, lo trasladaron hasta el comando de zona policial, y una vez allí fue identificado como. FRANCISCO JAVIER VOLPICELLA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.622.290, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-04-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador Informal, natural de Punto Fijo estado Falcón y residenciado en Antiguo Aeropuerto, calle Principal, cerca de la panadería la Karina, casa de color azul con rejas blancas. Se le informó de sus derechos, fue llevado al ambulatorio Simón Bolívar, para los primeros auxilios, donde el médico de guardia le diagnosticó herida traumática en Cuero cabelludo que ameritó tres puntos de sutura, y se le informó que quedaría detenido a la orden del Ministerio Público. DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23 de Agosto del 2008, efectuada por la ciudadana. MAITHE COROMOTO GONZÀLEZ GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.707.559, se evidencia lo siguiente: “ El día de hoy 23-08-2008, a eso de las 12.45 de la tarde, me encontraba por el centro de la ciudad de Punto Fijo, realizando unas comparas en compañía de mi comadre EUMARY DULMAR MÈNDEZ JUAREZ, y cuando caminábamos por el frente de la panadería que queda cerca del pasaje Zeiter, sentí como un empujón por la espalda y cuando voltee la vista para ver que pasaba, vi que un muchacho de tez morena de contextura delgada, de estatura mediana, de cabello cortos lisos, quien estaba vestido con una franela de color crema, me arrebató la cadena de oro con dije de mi nombre, que tenía puesta en mi cuello y trata de salir corriendo por lo que rápidamente salí de tras de él y este muchacho se da media vuelta, me empuja y caí al piso, me levanté y lo perseguí gritándole a la gente que me había robado, entonces a pocos metros varias personas me gritaron que ya lo había agarrado, me llegue al sitio y logre ver que lo tenían detenido unos motorizados, y en eso pude ver que los policías lo intentaban montar en una moto, pasó un señor y le dio un golpe a este muchacho en la cabeza y lo rompió porque estaba botando sangre, los policías se lo llevaron y yo me vine en una patrulla a poner la denuncia.”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado pueda ser autor o participe del hecho punible; y que el Ministerio Público ha precalificado como. ROBO GENÈRICO, previsto y sancionado en el artículo 456, por cuanto hubo el arrebatòn de un objeto propiedad de la ciudadana. MAITHE COROMOTO GONZÀLEZ GARCÌA, Así mismo no existe el peligro de fuga o de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse no es igual ni excede de 10 años. En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, e imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de FRANCISCO JAVIER VOLPICELLA LOBO, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO GENÈRICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes, Se declara la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 08 días por ante este Despacho a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER VOLPICELLA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.622.290, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-04-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador Informal, natural de Punto Fijo estado Falcón y residenciado en Antiguo Aeropuerto, calle Principal, cerca de la panadería la Karina, casa de color azul con rejas blancas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÈRICO, tipificado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de. MAITHE COROMOTO GONZÀLEZ GARCÌA. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas Notificaciones a las partes intervinientes y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ