REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002014
ASUNTO : IP11-P-2008-002014

AUTO DECRETANDO MEDIDACAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): ALEXI ANTONIO MORILLO EGURROLA
DEFENSOR (A) ABG. MARY BELLO DE CARACHE, defensora Privada
DELITO. DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ


Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ALEXANDER JOSÈ MACIAS MONTILLA, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: ALEXI ANTONIO MORILLO EGURROLA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 11.473.083, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/11/1964, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rafael Morillo y Ana Egurrola, natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón y residenciado en el Sector Universitario, Calle S/Nº, Casa S/Nº, propiedad de la Ciudadana Yelitza, no recuerda el apellido, casa sin frisar, cerca de una Bodega, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado ALEXI ANTONIO MORILLO, quien fuera impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de declarar y de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, se deja constancia de su declaración, quien expuso lo siguiente: “ Esa noche estaba yo en la pieza que tengo alquilada porque estoy Trabajando aquí en Punto Fijo, estaban unos señores bebiendo que no se quienes son y paso una comisión de la Guardia y ellos salieron corriendo y encontraron un Koala y llegaron a mi pieza y me preguntaron si eso era mío y me querían golpear. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: “Vivo en el Sector Universitario, por Sabana Larga, en una pieza pequeña sin frisar, hay puro monte por allí y algunas casas. Me detuvieron Cinco Funcionarios, en mi pieza, yo estaba sólo. No había testigos. En mi pieza no encontraron nada. Supuestamente en el Koala que encontraron. Allí tomaron fotos y luego hicieron un montaje. Yo vi el Koala. Soy Albañil, tengo familia en Coro, yo estaba durmiendo en mi pieza. Allí no consiguieron nada. Los señores que estaban bebiendo salieron corriendo, no se cuantos eran. Los Guardias me llevaron detenido, eran como cinco, en la pieza entraron tres de ellos. Me trajeron en la camioneta de color blanco y me bajaron en el Comando. Pararon la camioneta frente a la pieza. Ellos tocaron y me dijeron que les abriera. Es todo” Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: No observe que ingresaran a otra vivienda, estaban buscando algo. Estaban vestidos con los Uniformes.¿ Había alguien de civil? No había nadie de civil. El Fiscal Objeta la pregunta por cuanto induce a la respuesta. La Defensa señala que el Imputado debe diferenciar a las personas con su vestimenta de civil o uniformados. El Tribunal declara Sin Lugar la objeción del Fiscal. Prosigue señalando que no consume Drogas. Le dijeron en la Comandancia que había un testigo. Intentaron golpearme para que dijera que yo tenía eso. Es una pieza de una sola habitación. Allí tengo mi ropa. Los dueños de la pieza viven cerca. La casa de al lado esta alquilada. Es todo. Seguidamente responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: Eso ocurrió como a las 9 de la noche. Los funcionarios pensaban que los que corrieron se metieron en mi pieza. Les abrí la puerta y me preguntaron si eso era mío. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARY BELLO DE CARACHE, quien procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido analizando detalladamente el Procedimiento por el cual el Representante del Ministerio Público solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observando que se desprende de la declaración voluntaria de mi Defendido que existen contradicciones en cuanto a los hechos narrados y los presuntos envoltorios de sustancias ilícitas, entre las actas policiales y la propia declaración del presunto testigo al señalar en el Acta de Entrevista que se encontraban tres personas. De igual forma se observa que en el Acta de Aseguramiento fueron pesados los 48 envoltorios conjuntamente, siendo que fueron dos incautaciones y por lo tanto deber ser pesadas por separado, y visto que es un Procedimiento irrito y no estamos en presencia de los plurales elementos de convicción para decretar una Medida de Coerción Personal contra mi Defendido solicito al Tribunal se aparte de la Solicitud Fiscal y decrete la Libertad Plena de mi Defendido, o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad en resguardo a la Presunción de Inocencia y el Juzgamiento en Libertad. Es todo.

Al analizar el presente asunto penal se observa del ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios, RODRIGUEZ FRANKLIN RAMÒN, CHÀVEZ CAMACHO EMILIO; RODRIGUEZ VICTOR; GUELBIS COLINA NAVARRO; TORRES QUIÑONES y PASTOR CASTILLO RIVERO, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, donde dejan constancia, “cuando siendo las 03.30 horas de la mañana del día 25 de Agosto del 2008, se encontraban en una trocha del barrio Universitario, diagonal al basurero, del Municipio Carirubana, del estado Falcón, cuando observaron a tres ciudadanos, que se encontraban al frente de una vivienda sin frisar tipo (Rancho) con un protector de hierro sin color, techo de acerolit, color verde, y al momento de acercarse al lugar salieron corriendo, por lo que se les dio la voz, siendo interceptado un ciudadano antes de ingresar a la vivienda antes DESCRITA y que vestía una bermuda color azul, suéter color anaranjado y botas deportivas color marrón, y un koala en la cintura de color rojo, con negro, uno de los ciudadanos se dio a la fuga, de inmediato el otro se metió en la vivienda observándose que llevaba una bolsa en la mano, donde se procedió a solicitarle a un ciudadano que se encontraba circulando en la adyacencia de la vivienda para que sirviera de testigo, presencial de una revisión corporal que iban a efectuarle a el ciudadano que tenían retenido preventivamente con las manos levantadas apoyadas en la pared, de la vivienda. El testigo fue identificado como. JOSÈ FELIX GONZÀLEZ PULGAR, encontrándose dentro del koala antes descrito, la cantidad de veintitrés envoltorios, tipo cebolla, confeccionados de un material semi-sintético, de color blanco contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con un olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada COCAÌNA, dos teléfonos celulares, marca Nokia seguidamente se precedió a identificar al ciudadano como ALEXI MORILLO EGURROLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.473.083, seguidamente los funcionarios policiales procedieron a ingresar a la vivienda antes descrita, bienechurìa (tipo rancho) dividido en dos habitaciones, con ventanas y un baño, donde se detecto dentro de la vivienda, a un lado de la ventana de la habitación específicamente en el piso, una bolsa de color verde y dentro del interior de la misma la cantidad de VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS, de color verde contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con un olor fuerte y penetrante de la presunta Droga denominada COAÌNA, UN PLATO DE ALUMINIO, UNA CUCHARILLA, CINCO (05) RELOJES, de diferentes marcas, descritos en el acta. CINCO (05) CELULARES, y dos cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos. GUANIPA RANGEL VICTO MANUEL, Nº V-18.448.163, y LÒPEZ BLANCO JANFRI RAMÒN, Nº V-13.106.833, posteriormente el aprehendido, conjuntamente con lo incautado y al testigo fueron trasladados hasta la sede del comando policial, donde le fue impuesto de sus derechos y se le informó que quedaría detenido a la orden del Ministerio Público, la sustancia incautada fue pesada la cual arrojó un peso bruto de DIECISEIS GRAMOS (16.9) CON NUEVE DECIMAS. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 25/08/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. 48, envoltorios tipo cebollitas, contentivas en su interior de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita conocida como presunta COCAÌNA, VEINTICINCO (25) DE COLOR VERDE, incautados en la vivienda y LOS VEINTITRES (23) DE COLOR BLANCO, incautados dentro del Koala, la cual arrojó un peso bruto de 16.9, gramos y se encuentran resguardadas en su envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica.

*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios policiales RODRIGUEZ FRANKLIN RAMÒN, CHÀVEZ CAMACHO EMILIO; RODRIGUEZ VICTOR; GUELBIS COLINA NAVARRO; TORRES QUIÑONES y PASTOR CASTILLO RIVERO, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “que siendo las 03.30 horas de la mañana del día 25 de Agosto del 2008, se encontraban en una trocha del barrio Universitario, diagonal al basurero, del Municipio Carirubana, del estado Falcón, cuando observaron a tres ciudadanos, que se encontraban al frente de una vivienda sin frisar tipo (Rancho) con un protector de hierro sin color, techo de acerolit, color verde, y al momento de acercarse al lugar salieron corriendo, por lo que se les dio la voz, siendo interceptado un ciudadano antes de ingresar a la vivienda antes DESCRITA y que vestía una bermuda color azul, suéter color anaranjado y botas deportivas color marrón, y un koala en la cintura de color rojo, con negro, uno de los ciudadanos se dio a la fuga, de inmediato el otro se metió en la vivienda observándose que llevaba una bolsa en la mano, donde se procedió a solicitarle a un ciudadano que se encontraba circulando en la adyacencia de la vivienda para que sirviera de testigo, presencial de una revisión corporal que iban a efectuarle a el ciudadano que tenían retenido preventivamente con las manos levantadas apoyadas en la pared, de la vivienda. El testigo fue identificado como. JOSÈ FELIX GONZÀLEZ PULGAR, encontrándose dentro del koala antes descrito, la cantidad de veintitrés envoltorios, tipo cebolla, confeccionados de un material semi-sintético, de color blanco contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con un olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada COCAÌNA, dos teléfonos celulares, marca Nokia seguidamente se precedió a identificar al ciudadano como ALEXI MORILLO EGURROLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.473.083, seguidamente los funcionarios policiales procedieron a ingresar a la vivienda antes descrita, bienechurìa (tipo rancho) dividido en dos habitaciones, con ventanas y un baño, donde se detecto dentro de la vivienda, a un lado de la ventana de la habitación específicamente en el piso, una bolsa de color verde y dentro del interior de la misma la cantidad de VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS, de color verde contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con un olor fuerte y penetrante de la presunta Droga denominada COAÌNA, UN PLATO DE ALUMINIO, UNA CUCHARILLA, CINCO (05) RELOJES, de diferentes marcas, descritos en el acta. CINCO (05) CELULARES, y dos cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos. GUANIPA RANGEL VICTO MANUEL, Nº V-18.448.163, y LÒPEZ BLANCO JANFRI RAMÒN, Nº V-13.106.833, posteriormente el aprehendido, conjuntamente con lo incautado y al testigo fueron trasladados hasta la sede del comando policial, donde le fue impuesto de sus derechos y se le informó que quedaría detenido a la orden del Ministerio Público, la sustancia incautada fue pesada la cual arrojó un peso bruto de DIECISEIS GRAMOS (16.9) CON NUEVE DECIMAS, referente a lo0s 48 envoltorios incautados, sin embargo no consta el peso bruto o neto de los presuntos envoltorios incautados en poder del imputado, en el interior del koala, si cuarenta y ocho arrojan un peso bruto de 16.9 gramos, los vientres incautados, deben arrojar un peso menor. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Agosto, efectuada al ciudadano. JOSE FELIX GONZÀLEZ PULGAR, se evidencia lo siguiente: “ Siendo las 03.30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba caminando por el sector Universitario, cuando me paró una comisión de la Guardia Nacional, que se trasladaban en una camioneta blanca, y me pidieron el favor que ,los acompañara porque iban a realizar un procedimiento y necesitaban un testigo, Yo les dije que no tenia problemas, entonces observe a un señor que vestía bermuda azul, con suéter color naranja y zapatos deportivos y llevaba un koala de color rojo y negro entonces unos de los Guardia le dijo al el ciudadano que abriera el koala y dentro del interior del mismo se encontraban unas bolsitas de color blanco de olor fuerte y penetrante, y también le sacaron dos telefotos celulares, en ese momento uno de los guardias me dijo que lo acompañara al interior de la vivienda y justo al lado de la ventana del interior de la vivienda se encontraba una bolsa de color verde y dentro de la misma se encontraban unas bolsitas iguales a las que cargaban en el koala, , con un olor fuerte y penetrante, y parecía polvo blanco,, los guardias revisaron y llegaron a una pieza que funciona como baño, y se encontraban varios relojes, teléfonos celulares colchones y mucha basura…, Al ADMINICULAR los plasmado por los funcionarios policiales en el acta y lo declarado por el imputado en la audiencia de presentación de forma libre, espontánea sin ningún tipo de coacción, surgen dudas en cuanto a la forma de realizar el procedimiento por parte de los funcionarios policiales, y estas dudas deben favorecer al procesado, sin embargo como existe una Sustancia ilícita presuntamente incautada al imputado, y según lo plasmado por los funcionarios policiales en el acta y el dicho por el testigo, estaríamos entonces ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad. Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto a los elementos de convicción para determinar que el imputado. ALEXI MORILLO EGURROLA, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica, hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o partícipe de la comisión del hecho imputado, pero sin embargo no consta el peso de los envoltorios incautados al imputado, lo cual podría arroja una cantidad menor, ya que lo incautado en el interior de la vivienda, no puede imputarse a dicho ciudadano, si tomamos en cuenta que los funcionarios manifiestan en el acta dos ciudadanos corrieron y uno de ellos llevaba en sus manos una bolsa de papel, la cual fue encontrada en el interior de la vivienda conjuntamente con cédulas de identidad pertenecientes a otros dos ciudadanos.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Sin embargo no existe el peligro de fuga o de obstaculización, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar sin lugar la solicitud de Privación Preventiva Privativa Judicial de Liberta y en su lugar de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal, es procedente imponer al imputado ALEXI ANTONIO MORILLO EGURROLA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° consistente en la presentación por ante este Despacho cada 30 días por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días, a: ALEXI ANTONIO MORILLO EGURROLA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 11.473.083, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/11/1964, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rafael Morillo y Ana Egurrola, natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón y residenciado en el Sector Universitario, Calle S/Nº, Casa S/Nº, propiedad de la Ciudadana Yelitza, no recuerda el apellido, casa sin frisar, cerca de una Bodega, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se decide.

Notifíquese a las partes intervinientes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA S.