REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000107
ASUNTO : IP11-P-2006-000107
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHICULO
Visto el escrito suscrito por el Ciudadano GUSTAVO ARIAS MAVARES, presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial penal, en fecha 17 de Mayo del 2008, en su carácter de Solicitante, a través del cual requiere Liberación Definitiva de su Vehículo el cual le fuera entregado en Guarda y Custodia. A los fines de proveer la presente solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 Febrero del 2006, el Tribunal Primero de Control publico auto motivado a través del cual ordeno conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guarda y Custodia del vehiculo con las siguientes características: TIPO SEDAN, AÑO 2001: COLOR ROJO, Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo: CORSA, SERIAL de Carrocería: 8Z1SC51681V342581 SERIAL DEL MOTOR: 81V34581, PLACAS: DBE – 79E, Vehículo éste que quedo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón.
El solicitante fue notificado de la decisión de entrega en Guarda y Custodia del vehículo anteriormente descrito de lo cual no ejerció ningún recurso en contra de la mencionada decisión. Ahora bien, el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 176. Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”, lo anterior establece lo que la doctrina ha señalado como la prohibición de la revocatoria por contrario imperio, así en el presente caso tenemos que la decisión de entrega en Guarda y Custodia de fecha 16 de Febrero de 2006 fue un auto fundado susceptible de ser apelado por las partes en su oportunidad, si entendían que la misma había causado perjuicio en relación a sus legítimas pretensiones, por ello al aceptar el contenido de la misma, se entiende que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS MAVARE, estuvo conforme con esa decisión; además al no existir entre esa fecha y el día de hoy otra actuación procesal que haga entender que variaron las circunstancias, que originaron que la entrega del referido vehículo fuera hecha en guarda y custodia, es por ello que quien aquí decide concluye que el solicitante pretende que este Tribunal conozca nuevamente de un asunto ya resuelto, por lo que se violaría el precitado artículo 176 del texto adjetivo penal, por lo que tal solicitud debe ser negada Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD efectuada por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO ARIAS MAVARE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.801.308, domiciliado en Urbanización San Bosco, Calle Concordia Qta La, Guadalupe, Coro Estado Falcón, en la cual solicita la entrega plena de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: TIPO SEDAN, AÑO 2001: COLOR ROJO, Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo: CORSA, SERIAL de Carrocería: 8Z1SC51681V342581 SERIAL DEL MOTOR: 81V34581, PLACAS: DBE – 79E, manteniéndose dicho vehículo en Guarda y Custodia tal y como lo declaro este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2006, dado que el vehículo mantiene las mismas características por las cuales fue entregado en Guardia y Custodia, a la Orden de la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, Líbrese las notificaciones correspondientes. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada. Sellada y firmada, en despacho del Tribunal Primero de Control, en Punto Fijo a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). A los 197° días de la independencia y 148° de la Federación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA,
ABG. YOLITZA BRACHO