REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001779
ASUNTO : IP11-P-2008-001779
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILAGROS C. QUINTANA, Fiscal 6°
IMPUTADO (S): DOUGLAS JAVIER DÌAZ SÀNCHEZ
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; ABG. MILAGROS COROMOTO QUINTANA ESQUEDA, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano. DOUGLAS JAVIER DÌAZ SÀNCHEZ venezolano, de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842. 001, natural y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa 46, Municipio Carirubana, Estado Falcón, para quien solicita se Decrete Libertad Plena, por cuanto el Ministerio observa que la detención de la cual fue objeto se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios militares. LEONARDO ROJAS AYALA; ISRAEL ZAVALA ROJAS; WIL GIL MARÌN y YOINFER GONZÀLEZ, adscritos a la GUARDIA NACIONAL, BOLIVRIANA, Comando Regional Numero 4, Sección De Investigaciones Penales Departamento De Experticia De Vehículos, donde dejan constancia que siendo las 16.30, horas de la tarde del día 02 de Agosto del 2008, cuando se encontraban en patrullaje preventivo por el Barrio Bolívar, de esta ciudad cuando observaron acercarse un vehículo MARCA. CHEVROLET; MODELO. CHEVETTE; PLACAS. KCK-554; COLOR. ALMENDRA, le ordenan al conductor, estacionar el vehículo al lado derecho de la vía, para ser sometido a una revisión de su documentación personal, y de propiedad del referido vehículo, quedando identificado su conductor como, DÌAZ SÀNCHEZ DOUGLAS JAVIER, venezolano, de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842. 001, natural y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa 46, Municipio Carirubana, Estado Falcón, quien presentó la siguiente documentación: Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo (SETRA) signado con el Nro. 628650, donde se especifica las características del vehículo. MARCA. CHEVROLET; MODELO. CHEVETTE; PLACAS. KCK-554; COLOR. ALMENDRA AÑO. 1983; SERIAL CARROCERÌA: 5369JDV209825; SERIAL DEL MOTOR. JDV209825; TIPO SEDÀN. Documento de Compra-venta (tradición de la cosa), con su documento notariado de fecha 21-09-1995. Terminada la revisión de los documentos de propiedad, se procedió a efectuar una revisión técnica, a los seriales identificadores del vehículo, determinándose que los seriales identificadores son falso, y al consultar al SIIPOL, coro se obtuvo conocimiento que el referido vehículo presenta solicitud ante el CICPC; Sub-Delegación Valencia, Estado Carabobo, por el delito de HURTO, según expediente G-918545, de fecha 14-03-0006, motivo por el cual se le informó al ciudadano que el vehículo quedaría retenido, se le notificó del procedimiento al Ministerio público, Fiscalìa Sexta, quien giró las instrucciones respectivas.
Observa esta juzgadora que los funcionarios militares realizaron una aprehensión no acorde con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el ciudadano. DOUGLAS JAVIER DÌAZ SANCHEZ, presentó documentación del vehículo en referencia, ellos debían haber extendido una boleta de citación al referido ciudadano, a los fines de que se presentaran a rendir su declaración ante la Fiscalìa del Ministerio Público respectiva; lo procedente es Ordenar la Libertad del ciudadano. DOUGLAS JAVIER DÌAZ SANCHEZ, y declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público Y Así se Decide.
En consecuencia es procedente Ordenar la Libertad sin ninguna restricción del ciudadano. DOUGLAS JAVIER DÌAZ SANCHEZ. Se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA La Libertad Sin ningún tipo de restricción a DÌAZ SÀNCHEZ DOUGLAS JAVIER, venezolano, de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842. 001, natural y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa 46, Municipio Carirubana, Estado Falcón, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9 del Código orgánico Procesal penal y 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Publico. Líbrese la respectivas Boleta de Libertad y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO