REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000897
ASUNTO : IP11-P-2007-000897
AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la viabilidad procesal y jurídica del beneficio de Destacamento de Trabajo en relación al penado JOANDRISO JOSE TOMBA VARGAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-03-1988, soltero, hijo de Ramón José Tomba Vargas y Fanni Araque Vargas, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.880.648, domiciliado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa s/n, a 5 casas del San Martín esquina Punto Fijo Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) AÑOS de prisión por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Optando el penado de marras por el beneficio post-condena de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que procede éste Tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones para verificar las condiciones de otorgamiento del citado beneficio.
A tal evento:
De la revisión de la causa, se observa que el penado Yoandriso Tomba Vargas fue detenido preventivamente en fecha 10 de Mayo del 2007, quien fuera aprehendido por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Punto Fijo; decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 11 de Mayo de 2007. Posteriormente se celebró audiencia preliminar en la cual el penado de marras admitió los hechos objeto del proceso, siendo condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniéndose en estado de detención hasta la presente fecha (18-08-2008); estableciéndose que ha permanecido en estado de detención durante Un (01) año, Tres (03) meses y Ocho (08) día, lo cual equivale a mas de un ¼ de la pena de Cinco (05) años que le fuere impuesta mediante la sentencia condenatoria, por lo que se observa que cumple con el primero de los requisitos contemplados en la norma adjetiva, es decir, ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena señalado en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del aludido Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado.-
-Cursa a su vez en la presente causa como parte integrante del presente asunto, Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por la Psic. Eumarys Dorante, Abg. Amalia Rosales y la Lic. Elba Arias en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social al mencionado penado, se observa lo siguiente: “Sobre la base del estudio psicosocial, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada” Todo ello en atención a lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
-Así mismo, cursa en la presente causa, oferta de trabajo realizada al penado Yoandriso José Tomba Vargas por el ciudadano Humberto Monsalve, cedula de identidad N° V-82.170.278, en su condición de representante de la Empresa Santa Barbara, en la cual el penado prestará sus servicios como Obrero Artesanal, ubicada en el Carrisalito La Vela Municipio Colina Estrado Falcón, donde cumplirá un horario de 8:00 am a 4:00 pm de Lunes a Viernes, devengando un sueldo mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( BsF. 500,oo), así mismo consta en actas, la constatación de la oferta laboral, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, por lo que esto coadyuva a la efectiva progresividad conductual de éste y por ende su reinserción en el núcleo social; estableciéndose que dicha oferta laboral fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón en fecha 11-08-2008.
-Riela en el presente asunto Carta de Compromiso Familiar en la cual la ciudadana Yanderi Araque hermana del penado Yoandriso Tomba se compromete a ayudar al penado de marras a l cumplimiento de dicho beneficio.
-Cursa en el presente asunto Certificados de Antecedentes Penales de fecha 12-06-2008 emanados de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el cual la Jefa de la citada División certifica que el penado Yoandriso José Tomba Vargas, titular de la cédula de identidad N°V- 19.880.648, no posee mas antecedentes penales que los que hoy son objeto del presente proceso, lo cual deviene la ausencia de otros antecedentes penales a tenor de lo exigido en el del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y así se decide.
-Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, se evidencia que el penado Yoandriso José Tomba Vargas, cumple con el perfil conductual requerido para el otorgamiento del beneficio solicitado, lo cual aunado al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo por ende éste tribunal acreedor de la concesión del precitado beneficio, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado JOANDRISO JOSE TOMBA VARGAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-03-1988, soltero, hijo de Ramón José Tomba Vargas y Fanni Araque Vargas, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.880.648, domiciliado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa s/n, a 5 casas del San Martín esquina Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de la ciudad de Coro, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se ordena a su vez oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de Pre-libertad aquí concedida, así mismo le informen al oferente del puesto de trabajo, sobre la obligación de participar de forma inmediata, sobre cualquier falta o circunstancia que afecten las condiciones laborales del penado, para lo cual deberá comunicársele, de forma clara y precisa, que el penado de marras saldrá a laborar de Lunes a Viernes desde las 7:00 AM del referido Internado Judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorios a las 05:00 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide. Así mismo Ordena la Imposición del Beneficio del Destacamento de Trabajo al penado Yoandriso José Tomba Vargas en la sede del Internado Judicial. Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.
Jueza Unica de Ejecución
Abg. Morela Ferrer
Secretaria
Abg. Dayana Rovira.