REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000156
ASUNTO : IP11-P-2008-000156
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE.-
Visto que en fecha, 15 de Abril del presente año, se le dio entrada al presente asunto seguido contra del ciudadano; NICOLAE SORIN NEAGU COROCI, Extranjero, natural de Rumania, Pasaporte N° 09996254, nacido en fecha 08-09-1984, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pintor, hijo de Nicolae Neagu y Ana Bortaluciu, residenciado en Rumania, condenado a cumplir a pena de prisión por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito del Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa el Tribunal de la revisión efectuada en el presente asunto penal, que existe una discrepancia en cuanto a la penalidad decretada por el Juzgado Segundo de Control en las siguientes fechas 31-03-2008, 01-04-2008, 03-04-2008, mediante el cual el Tribunal de Control, en audiencia preliminar decreta la pena a cumplir de 08 años de prisión, en el auto motivado de la referida audiencia se observa en primer lugar 08 años y posteriormente en la dispositiva se refleja 04 años, en el auto de firmeza se desprende que son 04 años la pena a cumplir; por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA, la devolución del presente asunto penal hasta el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de revisar y esclarecer la penalidad decretada al ciudadano Nicolae Soria Neagu Coroci, en el presente asunto. Así se Decide. Cúmplase con lo Ordenado.-
JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN,
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ