REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003085
ASUNTO : IP11-P-2005-003085
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Recibidas como en efecto fueron las presentes actuaciones por éste Tribunal de Ejecución provenientes las mismas del Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, en vista de la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, donde modificó la pena impuesta por el Tribunal de Juicio al penado ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.272.868, nacido en fecha 12-07-1977, de profesión Obrero, hijo de Reina Margarita González, domiciliado en el Parcelamiento Cruz verde, Calle Benedicto García, casa sin numero, casa blanca, frente a la Escuela, Coro Estado Falcón, quedando la pena de a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses por la comisión del delito de VIOLACIÒN PRESUNTA AGRAVADA tipo penal éste previsto y sancionado en los artículos 374 numerales 1° y 4° del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, tras haber sido declarado culpable en Juicio Oral y Publico de fecha 13-07-2007, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 30 de junio del 2008. De lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano.
A tal efecto, se advierte lo siguiente:
El penado OSCAR RAFAEL GONZALEZ, fue detenido preventivamente, en fecha 17 de Octubre de 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Punto Fijo Estado Falcón. Siendo presentado ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 20 de Octubre del 2005, le decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, y se ordenó el procedimiento Ordinario, manteniéndose en tal situación de detención física hasta la presente fecha (28/08/2008), de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida hasta el día de hoy de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, descontables éstos de la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION impuesta, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien restados Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Once (11) Días de cumplimiento físico de pena que tienen el penado de los Diecisiete (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION de la pena, nos da que a éstos, le resta aún por cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS cumpliéndose efectivamente su pena el día 16 de Abril del 2023, y así se decide.
*** Ahora bien, en virtud de que el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y lo fue a penas que superan per se, los 03 años que prevé ultimo aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que no puede el penado de marras optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado de autos, comenzaran a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 500 de la reforma de Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide
A tal efecto;
-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO RECLUSORIO: al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de pena los cuales se cumplen el día 03 de Marzo del 2010 (No Cumplidos) de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
- RÉGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al día siguiente de haber cumplido el penado efectivamente, una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Cinco (05) años, Diez (10) meses de pena específicamente el día 17 de Agosto del 2011 (No Cumplidos) de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
- LIBERTAD CONDICIONAL: luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir Once (11) años y Ocho (08) meses de pena, a partir del día el día 17 de Junio del 2017, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
- Así mismo, el penado de marras, podrá pedir la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez que haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta para él, Trece (13) años, Un (01) mes y Dieciocho (18) días de cumplimiento de condena en reclusión los cuales se cumplen el día 05 de Diciembre del 2018, y así se decide.
En consecuencia se declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado OSCAR RAFAEL GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.272.868, nacido en fecha 12-07-1977, de profesión Obrero, hijo de Reina Margarita González, domiciliado en el Parcelamiento Cruz verde, Calle Benedicto García, casa sin numero, casa blanca, frente a la Escuela, Coro Estado Falcón, Así se Decide
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado por parte del Director del Internado Judicial del Estado Falcón, con la lectura íntegra del presente auto de computo al penado de marras, y así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que pueda cursar en esa Dirección en contra del penado antes identificado, así mismo se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Se fija para el día Martes 02 de Septiembre de 2008 audiencia oral a los fines de la imposición del presente computo, y así se decide. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.
JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA