REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACCION: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Ciudadanos MIGUEL ANGEL PUENTES COLMENARES y MILANYELA GRISEL ATACHO ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.227.822 y V-17.309.239, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: NORYS CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.752.956, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.363.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
Mediante solicitud presentada en fecha 07 de Noviembre de 2006, los ciudadanos MIGUEL ANGEL PUENTES COLMENARES y MILANYELA GRISEL ATACHO ROSENDO, con la asistencia de la abogada en ejercicio NORYS CARRASQUERO, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2006 (folio 3).-
Consta al folio Cuatro del expediente diligencia suscrita por la ciudadana MILANYELA GRISEL ATACHO ROSENDO, asistida de abogado mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y que se notifique al ciudadano MIGUEL ANGEL PUENTES COLMENARES de tal pedimento. Dicha solicitud es providenciada por el tribunal mediante auto de fecha 04 de Junio de 2008, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Dichas notificaciones se cumplieron en fechas 28 y 29 de Julio de 2008.-
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PUENTES COLMENARES y MILANYELA GRISEL ATACHO ROSENDO, el cual contrajeron el día 22 de Abril de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.- Ejecútese el referido fallo.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 14 días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores

La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Meneses.-
CHL/hjt.-
Exp: 7652.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Meneses.-