EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PARTE DEMANDANTE: IRAIMA DEL VALLE ACEITUNO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.600.528, domiciliado en la calle Libertad, casa S/N°, Tucacas, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: NILIO JESÚS PEÑA TORIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.607.254, Inpreabogado N° 102.469.
PARTE DEMANDADA: HONORARIO FRANCISCO DELGADO ILLESCA, ecuatoriano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.969.910, comerciante, de este domicilio, en su condición de Representante de la firma mercantil TALLER NAÚTICO DELGADO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de junio de 2003, bajo el N° 149, Tomo 1-B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: 2.545.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 31 de julio de 2006, por la ciudadana IRAIMA DEL VALLE ACEITUNO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.600.528, de este domicilio, asistido por el abogado NILIO JESÚS PEÑA TORIBE, Inpreabogado N° 102.469, en la cual procede a demanda al ciudadano HONORARIO FRANCISCO DELGADO ILLESCA, ecuatoriano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.969.910, comerciante, de este domicilio, para que conviniera en pagarle la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.227.392,00) por concepto de deuda principal y las costas y los costos del presente proceso.
Alega la demandante, que en fecha 28 de febrero de 2005, ingresó a la firma mercantil TALLER NAÚTICO DELGADO desempeñando el cargo de Secretaria, con un sueldo básico de trescientos veinte mil bolívares mensuales (Bs. 320.000,00), hasta el día 31 de julio de 2006, fecha en la cual fue despedida en forma injustificada, aún encontrándose amparada por el decreto de inamovilidad laboral prevista mediante decreto Presidencial de fecha 28 de marzo de 2005, y que ante tal situación interpuso por ante la Sub Inspectoría del Trabajo con sede en esta localidad, la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, siendo admitida en fecha 02 de agosto de 2006.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 02 de agosto de 2006, se ordenó el emplazamiento del ciudadano HONORIO FRANCISCO DELGADO ILLESCA, representante de la sociedad mercantil TALLER NAÚTICO DELGADO, para que compareciera el tercer (3er.) día hábil siguiente a que constara en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.
El 03 de noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal diligenció señalando la imposibilidad de citar al ciudadano Honorio Francisco Delgado Illesca.
El 30 de enero 2007, la ciudadana Iraima del Valle Aceituno, asistida de abogado, solicitó la citación por cartel del ciudadano Honorio Francisco Delgado Illesca, lo cual fue acordado por auto de fecha 01 de febrero de 2007. El 26 de marzo de 2007, la ciudadana Iraima del Valle Aceituno, asistida de abogado, solicitó se le nombrara defensor judicial al demandado de autos, siendo acordado por auto de fecha 27 de marzo de 2007, designándose al abogado RAMÓN ALBERTO MANTILLA, a quien se le libró boleta de notificación.
El 26 de junio de 2007, la abogada CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL, Juez Temporal de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
El 10 de Julio de 2007, el Alguacil Temporal del Tribunal, Ronald José Reyes, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Ramón Alberto Mantilla, quien compareció el 12 de julio del mismo año, aceptó el cargo y prestó juramento de ley. El 08 de octubre de 2007, la ciudadana Iraima del Valle Aceituno, solicitó la citación del defensor judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de octubre del mismo año. El 31 de octubre de 2007, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el abogado Ramón Mantilla, quien el 05 de noviembre de 2007, presentó escrito de contestación de la demanda, siendo agregado al expediente en la misma fecha.
El 19 de noviembre de 2007, el Tribunal dictó decisión en la cual señala que el defensor judicial no cumplió cabalmente los deberes que incumben a la misión que le fue encomendada por este órgano jurisdiccional, que no es otra cosa que ejercer la defensa del demandado, toda vez que la defensa fue hecha forma escueta, se declaró la nulidad y se ordenó la reposición al estado de citación del ciudadano Honorio Francisco Delgado Illesca, siendo ésta practicada el 21 de noviembre 2007.
El 21 de mayo de 2008, la abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa; se libró boleta de notificación al demandado de autos.
El 28 de julio de 2008, se fijó el primer (1er) día de Despacho siguiente a éste, a las 10:00 AM, para el acto conciliatorio.
El 29 de julio de 2008, a las 10:00 a.m., oportunidad para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: IRAIMA DEL VALLE ACEITUNO, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado NILIO PEÑA, Inpreabogado N° 102.469; HONORIO FRANCISCO DELGADO ILLESCA, demandado de autos, asistido por el abogado SAUL MOLINA, Inpreabogado N° 27.032, quienes llegaron al siguiente convenio: La parte demandada convino en pagar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) que equivale a la totalidad de la suma demandada, más intereses moratorios, más indexación monetaria, así como las costas y costos del proceso, los cuales serian pagados de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000), en el acto conciliatorio en dinero efectivo. SEGUNDO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) el día 29 de Agosto de 2008. TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) el día 29 de Septiembre de 2008. CUARTO: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000), en fecha 29 de octubre de 2008, y que todas las cantidades mencionadas serán pagadas en dinero efectivo, solicitando se homologue el convenimiento y se ordene el archivo del expediente, lo que la parte demandante aceptó y quedó conforme en cada una de sus partes, con el convenimiento realizado y el Tribunal consideró declarar la Homologación del convenimiento alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y se exhortó a las partes a dar fiel cumplimiento a lo acordado.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.545, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, se determina que en fecha 29 de Julio de 2008, el demandado convino en la demanda, ofreciendo pagar las cantidades indicadas y por consiguiente solicitaron la homologación de dicho convenimiento y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana IRAIMA DEL VALLE ACEITUNO LUGO, asistida de abogado, contra el ciudadano HONORIO FRANCISCO DELGADO ILLESCA, representante de la firma mercantil TALLER NAÚTICO DELGADO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, al primero (1°) de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez provisorio
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 01-08-2008, siendo las 10:00 AM., se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
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