REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 13 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la demanda por Rectificación de Acta de Nacimiento, constante de dos (02) folios, junto con recaudos anexos, presentada en fecha 11 de Agosto del año 2008, por la ciudadana ANYELIN GRACIELA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.178.616, asistida por el abogado JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 62.033; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto la ciudadana ANYELIN GRACIELA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, antes identificada, solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en el Libro de Registro civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Mirimire, Distrito Acosta del Estado Falcón, (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón), y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón, (Coro), se incurrió en el error de asentar el nombre y apellido de su madre como “ELIDA TEODOSILA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ”, siendo que su nombre y apellido verdadero es “ELIDA TEODOSILA ÁLVAREZ DE GONZÁLEZ” y como consecuencia del primer error, se incurrió en el error de asentar sus nombres y apellidos “ANYELIN GRACIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ”, siendo que sus nombres y apellidos verdaderos son “ANYELIN GRACIELA GONZÁLEZ ÁLVAREZ”, como lo demostró en los recaudos anexos: Copia certificada de Acta de Matrimonio de sus padres expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, constancia certificada de nacimiento de su madre expedida por la Alcaldía del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón y fotocopia de su cédula de identidad y la de su madre fundamentó su acción en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANYELIN GRACIELA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, la cual corre inserta bajo el N° 323, de fecha 24 de Octubre de 1.984, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice ELIDA TEODOSILA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ”, refiriéndose al nombre y apellido de su madre debe decir “ELIDA TEODOSILA ÁLVAREZ DE GONZÁLEZ” que es lo correcto y verdadero; y donde dice “ANYELIN GRACIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ”, refiriéndose a sus nombres y apellidos, debe decir “ANYELIN GRACIELA GONZÁLEZ ÁLVAREZ”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Provisorio,

Dra. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 13/08/2008, se le dio entrada bajo el N° 2.819, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-378-08 y 05-359-379-08.
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2.819
Deyanira Zavala
Asistente