REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: CARLOS PRIMERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.681.637, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.145.
PARTE DEMANDADA: ANGEL EDIXON APALMO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.903.793.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados RAFAEL GALINDEZ y LEYLANE AREVALO LEIDENZ, inscritos 39.919 y 124.486, en el Inpreabogado.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: 2.747.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 08 de enero de 2008, por el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, IPSA N° 16.145, donde demanda al ciudadano ANGEL EDIXON APALMO VEGA, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Alega el demandante, que asesoró y asistió al ciudadano Ángel Edixon Apalmo Vega, en la Solicitud de Reenganche al cargo habitual de labores y pago de salarios caídos, por ante la Sub. Inspectoría del Trabajo de Tucacas, Estado Falcón, expediente N°. 067-06-01-00114.
Basó su demanda de HONORARIOS PROFESIONALES, por los servicios prestados al ciudadano Ángel Edixon Apalmo Vega, ya que este transó con la empresa, recibiendo sus Prestaciones Sociales y demás beneficios de ley, por lo que ha tratado en múltiples ocasiones de conversar con el prenombrado ciudadano, a fin de convidarle a pagarle dichos honorarios profesionales, por lo cual ha sido infructuoso y materialmente imposible, la cuantía de la demanda que fue de Quince millones de Bolívares. Fundamentó su acción en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 24 de la Ley de Abogado.
En su escrito libelar, la parte demandante especifica los honorarios profesionales de cada actuación:
1. Estudio del asunto Bs. 1.000.000,00).
2. Redacción de Solicitud de reenganche de fecha 03-08-2006
Bs. 2.500.000,00).
3. Asistencia de acto de contestación de fecha 21-08-2006.
Bs. 3.500.000,00).
4. Diligencia y redacción de poder de fecha 21-08-2006 Bs.500.000, 00.
5. Redacción Escrito de Promoción de Prueba 24-08-2006 Bs. 3.000.000,00.
6. Representación acto de testigo de fecha 31-08-2006 Bs. 500.000,00.
7. Asistencia acto de testigo de fecha 01-09-2006 Bs. 300.000,00.
8. Asistencia acto de testigo de fecha 01-09-2006 Bs. 300.000,00.
9. Asistencia acto de testigo de fecha 01-09-2006 Bs. 300.000,00.
10. Asistencia acto de testigo de fecha 01-09-2006 Bs. 300.000,00.
11. Asistencia acto de testigo de fecha 01-09-2006 Bs. 300.000,00.
12. Redacción Escrito de conclusiones de fecha 06-09-2006 Bs. 2.500.000,00.
Para un total de (Bs.15.000.000, oo).
Consignaron junto con su libelo de demanda, copia fotostática certificada del Expediente N° 067-2007-01-00114, nomenclatura de la Sub Inspectoría del Trabajo, Coordinación de la Zona Central, Tucacas, Estado Falcón., que corre inserto del folio (04 al 198).
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 11 de Enero de 2008, se ordenó la citación del ciudadano ANGEL EDIXON APALMO VEGA, para que compareciera por ante este Tribunal segundo día de despacho siguiente a que constara en autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En diligencia de fecha 29 de Enero de 2008, el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, para la citación del ciudadano Ángel Edixon Apalmo Vega, lo cual fue acordado por auto de fecha 31 de enero de 2008.
En diligencia de fecha 14 de Febrero de 2008, el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, hizo aclaratoria a manera de subsanación, para que la cantidad de 15.000.000,00, fuera considerada en 15.000,00, el Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2008, acordó tener la mencionada diligencia como complemento del auto de admisión.
En fecha 22 de febrero de 2008, se agregó comisión contentiva de la citación del ciudadano Ángel Edixon Apalmo Vega.
En fecha 27 de febrero de 2008, el ciudadano Ángel Edixon Apalmo Vega, consigno poder apud acta, conferido a los abogados RAFAEL T. GALINDEZ y LEYLANE AREVALO LEIDENZ, Inpreabogado Nros: 39.919 y 124.486.
En fecha 27 de Febrero de 2008, el ciudadano ANGEL EDIXON APALMO VEGA, asistido por el abogado Rafael T. Galíndez, consignó escrito contentivo de contestación a la demanda, agregado a los autos en la misma fecha, mediante el cual negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones del abogado actor, por ser inciertos; que el ciudadano ANGEL EDIXON APALMO VEGA, tenga que cancelarle las cantidades indicadas en el libelo de la demanda; invocó a su favor sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de octubre de 2000, en el juicio de Carlos Enrique Pirona Koster, contra Estructuras y Montajes C.A (ESTYMONCA) Exp. N° 99-1001.
Contestó el fondo, rechazando la estimación de las cantidades demandadas por cuanto como el demandante como profesional del derecho que es litigante, sus honorarios los causan sus actuaciones y no el estudio de las instituciones jurídicos que por ser su profesión debe conocer, reconociendo que solo debe cancelarle al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00).
En fecha 19 de Mayo de 2008, la Jueza Provisoria quien suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la causa y se procedió a efectuar las notificaciones de ley.
En fecha 13 de Junio de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de que se cumplieron todas las formalidades establecidas en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Junio de 2008, el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir la articulación probatoria de ocho días.
En fecha 30 de Junio de 2008, la parte demandante, consignó escrito contentivo de pruebas, el cual fue agregado en fecha 01 de Julio de 2008.
En fecha 01 de Julio de 2008, la parte demandada presentó escrito de pruebas, junto con recaudos anexos, el cual fue agregado y admitido en fecha 02 de Julio de 2008.
En fecha 07 de Julio de 2008, la parte demandante, consignó escritos contentivos de pruebas, los cuales fueron agregados y admitidos en fecha 07 de Julio de 2008.
En fecha 13 de Agosto de 2008, el ciudadano CARLOS PRIMERA RUIZ, asistido por el abogado HERNAN CAPELLA y el abogado RAFAEL GALINDEZ, Apoderado judicial del demandado, consignaron diligencia, contentiva de transacción celebrada entre las partes de este juicio, solicitando la homologación y el archivo del expediente.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución.”

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.747, contentivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, se determina que en diligencia de fecha 13 de Agosto de 2008, las partes consignaron diligencia contentiva de transacción celebrada entre las partes de este juicio, solicitando así mismo la homologación y el archivo del presente expediente, para así dar por concluido el presente juicio, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, contra el ciudadano ANGEL EDIXON APALMO VEGA. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 14-08-2008, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA