REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001899
ASUNTO : IP01-P-2008-001899

Visto el escrito presentado por los Abg. Argenis Martínez y Abg. Jimmy Hernández, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón y Fiscal Vigésimo Cuarto Auxiliar a Nivel Nacional con Competencia Plena, de esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, mediante el cual solicitan autorización para la INTERCEPTACION DE Y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, de conformidad con el artículo 285, tercer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 1 y artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal; a los abonados telefónicos 0414- 682.0799; 0414- 684.3868: 0414- 169.5339; 0414- 602 9244: 0414- 601.9573 y 0414-688.7407, a los fines de proseguir con la investigación Penal Nro. 11F3-0710-2008 Y H-776.972, que se adelante por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Francisco López Pérez, hecho ocurrido en esta ciudad en la vía que conduce a la carretera Falcón Zulia, Sector El Limoncito. Población de Sabaneta, Municipio Miranda. La Practica de la intervención se llevara a cabo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegaciópn Coro, Estado Falcón.
Este Tribunal para decidir observa:

De conformidad al Artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal podrá disponerse la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones, así mismo se conservaran las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación, por lo que a los fines de ubicar las posible llamadas que reciban los familiares de las víctimas, es que es procedente como medio de obtener legalmente una prueba.

Asimismo la Solicitud presentada por el Ministerio Publico, reúne los requisitos de procedibilidad que a tales efectos exige el articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es ajustado a derecho autorizar la interceptación de las llamadas telefónicas de los números señalados, es decir 0414- 682.0799; 0414- 684.3868: 0414- 169.5339; 0414- 602 9244: 0414- 601.9573 y 0414-688.7407, debido a que las mismas pueden aportar datos importantes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos y circunstancias que rodean el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 450 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Francisco López Pérez, a los fines que sean grabadas y reproducidas.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: AUTORIZACION DE LA INTERVENCION Y GRABACION de las llamadas telefónicas que se emitan o se reciban a los N° 0414- 682.0799; 0414- 684.3868: 0414- 169.5339; 0414- 602 9244: 0414- 601.9573 y 0414-688.7407, que van hacer realizadas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegaciópn Coro, Estado Falcón quienes deberán cumplir estrictamente el contenido del Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo interceptar los números telefónicos up supra mencionados, grabar lo allí expuesto y transcribir su contenido, igualmente deberán conservar las grabaciones realizadas, asegurando su inalterabilidad e identificarlas adecuadamente.
La presente autorización tiene una vigencia de treinta días, en caso de ser necesario prorrogarse deberá ser informado este Tribunal a fin de proveer lo conducente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón y Fiscal Vigésimo Cuarto Auxiliar a Nivel Nacional con Competencia Plena. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
La Secretaria

Abg. Olivia Bonarde Suárez