PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0001919
ASUNTO : IP01-P-2008-00001919
En esta misma fecha, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual y con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Alexander Rafael Vargas Sánchez y Kelvin Estiven Castro Jaime, por estimar que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delitos de: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos Arquímedes Xavier Chirinos y Henry José Gutiérrez. Tribunal a los fines de dar respuesta a la solicitud Fiscal, fijó audiencia oral para esta misma fecha a la 2:30 pm. Luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Argenis Omar Martínez Ramírez, quien ratificó en plena audiencia el escrito presentado, por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen merecedores de la aplicación de la medida de privación preventiva de libertad requerida en contra de los imputados, ya que de las actas que se acompañan anexas a la solicitud, se desprenden suficientes elementos de convicción que demuestran que estos ciudadanos han sido autores de la comisión de los hechos que se le atribuyen y la actuación de los funcionarios policiales en el procedimiento referido a la aprehensión de los mismos y la incautación en su poder de la moto y el Vehículo que habían sido robados momentos antes a las victimas y el arma de fuego (facsímile) y el revolver, así lo confirma. Solicitó igualmente que el presente asunto se rija por las reglas del procedimiento Abreviado. De seguidas se le concedió la palabra a la victima Henry Rodríguez quien expuso: Ellos fueron los que robaron, son ellos cien por ciento son ellos, el blanquito (señalando al ciudadano Kelvin Estiven Castro Jaime) fue quien me pidió la carrera de taxi. Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la victima Arquímedes Xavier Chirino quien expuso que ellos fueron los que me atracaron y el fue quien me atraco, señalando a uno de los imputados en sala (Alexander Vargas). Acto seguido se impuso a los imputados del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que pueden declarar si lo desean en cuyo caso lo harán sin juramento y libres de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que sus negativas se tomen como elementos en sus contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quieran para desvirtuar los hechos que les imputa el representante del Ministerio Público. Se les informó de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando los procesados haber entendido la imputación hecha en sus contra, y manifestaron que si deseaban declarar. Luego se pasó al estrado al ciudadano ALEXANDER RAFAEL VARGAS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.248.828, venezolano, soltero, hijo del ciudadano Ismael Antonio Vargas y la ciudadana Amada Sánchez, oficio Vigilante, domiciliado en Sabana Larga, calle 8, casa s/n de color amarillo sin rejas, al frente de la Granja del Señor Rene Arenas, Municipio Colina, Estado Falcón, quien expuso: “Yo venia saliendo de mi casa y había un operativo en Sabana Larga, yo venia de comprar comida, me agarraron y me metieron en la patrulla, luego me llevaron para la vela y el señor del taxi que esta aquí dijo que no era yo, y luego me llevaron, pero no me consiguieron nada, sobre la moto el dice que fui yo, pero el no sabe manejar y yo tampoco, primera vez que me sucede esto “. Es todo. Es este estado se hizo pasar al estrado al ciudadano KELVIN ESTIVEN CASTRO JAIME, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.616.247, venezolano, mayor de edad, soltero, hijo del ciudadano Juan Castro y la ciudadana Yolimar Jaime, oficio Obrero, domiciliado en Sabana Larga, calle 7, casa de color verde con un portón gris, al frente del taller de Latonería, Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón quien expuso SI deseo declarar y expone: “Yo me encontraba llegando de coro con mi mama para la gobernación en la vela, haciendo una gestiones para meterme en hogares crea llegamos a la casa y le dijeron que recogiera a su hijo a mi mama y me acuesto y llega la policía y brincaron la pared de la casa me sacaron del cuarto y me llevaron para haya, no se mas nada.” Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estad Falcón, Abg. Carmaris Romero Surt, quien expuso quien expuso sus alegatos de defensa y por cuanto no existen suficientes elementos que inculpen a sus defendidos, solicita se les imponga de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo
Juntamente con la solicitud se acompañan los siguientes elementos de convicción:
Primero: Acta de entrevista y Denuncia tomada ante la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, al ciudadano Henry José Rodríguez, (folios 05 y 06), en la que expone, entre otras cosas que el día de hoy 19/08/08, como a las 12:40 horas de la tarde se encontraba taxiando el vehículo SPARK Rojo, Placas GDM10F, y frente al Supermercado LHAU lo paran dos personas y le piden una carrerita hasta Sabana Larga y se monta uno adelante y otro detrás, y cuando van por las Malvinas cerca del Hotel Sabana Larga, el que está en el asiento de atrás le pone una pistola en el cuello y le dice que se quedara quieto porque ellos necesitaban el carro porque iban a tirarse una Chamba y que si no lo iban a matar y lo montan en la maletera y lo tuvieron como dos horas dando vueltas y escuchó cuando uno le dijo al otro que se parara para robarse una moto y se volvió a subir al carro y luego se pararon y abrieron la maletera y era un policía que la abrió y pudo ver a las dos personas corriendo por un callejón y agrian a uno de ellos y al otro luego…..” .
Segundo: Acta de entrevista y Denuncia tomada ante la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, al ciudadano Arquímedes Xavier Chirino, (folios 07 y 08), en la que expone, entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba parado en la moto de la compañía donde trabajo marca Único, modelo New Jaguar, Color negra en al Avenida Prolongación Manaure ya que estaba lloviendo y es donde se para un carro rojo en el frente y se baja un tipo con una pistola en la mano y me dice que me quede quieto y que le entregue la moto y el Koala, mientras que el otro chamo que manejaba el carro esperaba que se fuera el que se llevaba la moto …..” .
Tercero: Acta Policial de fecha 19 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo 2° José Garcés, Dtgdo. Miguel Hidalgo y otros funcionarios Agente, adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, ( folios 1,2,3 y 4) mediante la cual se deja constancia que como tuvieron conocimiento de los hechos y luego como dieron captura a dos personas, en el sector Sabana Larga, las cuales se encontraban dentro del vehículo que había reportado como el que cargaban los sujetos que momentos antes habían despojado al ciudadano Arquímedes Xavier Chirino, y cuando se dan cuanta de la presencia policial los ocupantes del vehículo aceleran el vehículo emprendiendo veloz huida, por lo que emprenden persecución dándole alcance en el sector carrizalito, y luego se bajaron del vehículo y se dieron a la fuga, observando que en plena carrera arrojan una arma tipo revolver y un facsímile de arma de fuego, dándole alcance a dos de los sujetos quienes quedaron identificados Alexander Rafael Vargas Sánchez y Kelvin Estiven Castro Jaime, los cuales fueron detenidos juntamente con las evidencias.
Cuarto: Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales de fecha 20 de Agosto de 2008, practicada por el Experto Luis Arias, adscrito al Área Técnica del CICPC, a el arma de fuego y al facsímile de arma de fuego.
Ahora bien, este Juzgador considera que de las actuaciones que se acompañan al escrito fiscal y que fueron debidamente analizadas, se encuentra acreditada:
PRIMERO: la existencia del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos Arquímedes Xavier Chirinos y Henry José Gutiérrez. Esta convicción nace de los elementos de certeza consignados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, tales como denuncia formulada por los ciudadanos Arquímedes Xavier Chirinos y Henry José Gutiérrez, antes mencionadas y detalladas , casi como el acta policial y Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales de fecha 20 de Agosto de 2008, practicada por el Experto Luis Arias. .Estas circunstancias, demuestran el extremo del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal.
SEGUNDO: De las anteriores probanzas surgen suficientes fundamentos en contra de los ciudadanos Alexander Rafael Vargas Sánchez y Kelvin Estiven Castro Jaime, para estimar que han participado en este hecho, tal como se desprende de las actuaciones, que comprenden las declaraciones de las victimas denunciantes, quienes los señalaron, en plena audiencia, el ciudadano Henry José Rodríguez, (folios 05 y 06), quien señaló al imputado Kelvin Estiven Castro Jaime como la persona que juntamente con otro le piden una carrerita hasta Sabana Larga y cuando van por las Malvinas cerca del Hotel Sabana Larga, y le ponen una pistola en el cuello y le dice que se quedara quieto porque ellos necesitaban el carro porque iban a tirarse una Chamba y que si no lo iban a matar y lo montan en la maletera y lo tuvieron como dos horas dando vueltas y escuchó cuando uno le dijo al otro que se parara para robarse una moto y se volvió a subir al carro; y por otro lado la victima Arquímedes Xavier Chirino (folios 05 y 06), quien señaló al imputado Alexander Rafael Vargas Sánchez como la persona que lo despojo de la moto., lo que enmarca sus conductas dentro de los supuestos del tipo penal Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Así pues se encuentra del mismo modo lleno el extremo contenido en el ordinal 2° del citado artículo 250, es decir, fundados elementos de convicción para creer que los imputados ha participado en este hecho punible.
TERCERO: Respecto a la presunción razonable de peligro de fuga para el imputado, observa este Juzgador, que la fiscalía del Ministerio Público acreditó presunción razonable de peligro de fuga, fundamentando tal presunción en la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el quantum de la pena del delito denunciado que en su limite máximo excede de Diez años de prisión, en consecuencia de DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos Alexander Rafael Vargas Sánchez y Kelvin Estiven Castro Jaime por estar acreditada de las actuaciones presunción razonable de peligro de fuga, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Primero: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos Alexander Rafael Vargas Sánchez y Kelvin Estiven Castro Jaime, arriba bien identificados, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; y Segundo: Se e acuerda que el presente asunto se sustancie siguiendo las reglas del procedimiento Abreviado en virtud de que se califican los hechos como flagrantes, tal y como lo solicitó la representación del Ministerio Público. Líbrese la Correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en su debida oportunidad.. Cúmplase
El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.
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