REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001846

Vista la solicitud de fecha 20 de Agosto de 2008, presentada por el ciudadano ANTONIO OVALLES NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-01.972.750, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, por medio el cual solicita de este Tribunal la entrega de la siguiente mercancía: (Dos (02) tambores de fragancias) los cuales le pertenecen según consta de Factura de compra No. 334716, que se encuentra anexa a la presente solicitud la cual guarda relación con el expediente signado bajo el Nro. IP01-P-2008-001846.
Se evidencia de las actas procesales contenidas en la causa que en fecha 16 de Agosto de 2008, se inicia averiguación penal en contra de los ciudadanos José Ramón García, Reyes Guadalupe Romero Navarro y Douglas Guadalupe Zavala, por la presunta comisión de delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano. Ahora bien, siendo que en fecha 16 de Agosto del año en curso, este Tribunal decreto la Libertad sin restricciones de los ciudadanos imputados de autos, tal como fue solicitado en la sala de audiencias por el representante fiscal, lo que hace que la retención de la mercancía objeto del presente asunto penal, no sea considerada imprescindible ya que el efecto legal se decreto la Libertad sin restricciones a favor de los imputados, lo que evidentemente marcaría el fin de las investigaciones en la causa respectiva, y siendo que consta la respectiva factura que acredita la propiedad efectiva de la mercancía solicitada a favor del solicitante, signada bajo el No. Factura No. 334716, de fecha 12 de Agosto de 2008, a nombre del solicitante Antonio Ovalles y emitida por la Empresa Vetome Industriales C.A. con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es Ordenar la entrega de la mercancía solicitada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Entrega de la siguiente mercancía: (Dos (02) tambores de fragancias), al ciudadano ANTONIO JOSE OVALLES NUÑEZ, los cuales le pertenecen según consta de Factura de compra No. 334716, de fecha 12-08-2008, emanada de la empresa Vetome Industriales C.A., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Déjese constancia. Librese las respectivas boletas de notificación al solicitante y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se ordena la entrega de la factura original al solicitante y en su lugar dejar agregado a la presente solicitud copias certificadas. Líbrese el respectivo oficio a los fines de la entrega de la mercancía retenida. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


SECRETARIO
ABG. TEO BORREGALES CESPEDES