REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 22 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-1991-00005
ASUNTO : IP01-P-1991-00005

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

En fecha 21 del mes y año en curso, la Fiscalía Para el Régimen Penal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual, requiere de este Tribunal decrete Libertad sin restricciones a la ciudadano: NOHELY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 06.983.238, venezolana, soltera, hijo de la ciudadana Flora del Carmen Gutiérrez y el ciudadano Emilio Rodríguez, oficio del Hogar, domiciliado en Sector El paují, después del puente carretera vieja Coro- Churuguara, al frente de la Agropecuaria, Municipio Federación, estado Falcón. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia e identidad de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Judith Mariela Medina Sánchez quien expuso, de manera oral, hizo un breve recuento de los hechos y presenta en este acto a la ciudadana imputada y solicita la Libertad sin restricciones y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la ciudadana Nohely Gutiérrez, en virtud de que la acción está evidentemente prescrita, todo conforme a lo establecido en los artículo 285 del COPP, y 49 y 44 de CRBV.

Acto seguido se impuso a la imputada del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra. Se les informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando la procesada haber entendido y expuso que no quería rendir declaración. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Primera Penal, Abg. Carmaris Romero Surt, quien expuso: que se adhería a la solicitud de Libertad Plena de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del código orgánico procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocando el principio de Presunción de inocencia y de Libertad.
Ahora bien, este Juzgador, habiendo escuchado las intervenciones de las partes y revisadas las actuaciones traídas a la audiencia por el Ministerio Público, y siendo que la instancia fiscal, como titular de la acción penal no le atribuye la comisión de delito alguno al imputado, ordena la libertad sin restricciones de la imputada y que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra de la imputada, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud de Libertad de la ciudadana: NOHELY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 06.983.238, venezolana, soltera, hijo de la ciudadana Flora del Carmen Gutiérrez y el ciudadano Emilio Rodríguez, oficio del Hogar, domiciliado en Sector El paují, después del puente carretera vieja Coro- Churuguara, al frente de la Agropecuaria, Municipio Federación, estado Falcón. y ordena su inmediata libertad sin restricciones, Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Librese Oficio a las autoridades competentes dejándose sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra de la imputada. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saul Oberto Reyes.
El Secretario de Sala
Abg. Pedro Teo Borregales