REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 22 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00001921
ASUNTO : IP01-P-2008-00001921


Visto escrito presentado por el Abg. Orlando Padrón , en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2°, y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley del Ministerio Público, y 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano José Gregorio González, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 10.476.745 y Domiciliado en la Prolongación Ampies, Vereda 06, Casa Nro. 18, Primera Estacionamiento, casa color marfil con rejas blancas, Coro, Estado Falcón, en su carácter de Denunciante, en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, , Siendo que el mismo se presentó ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y manifestó lo siguiente:
…”Yo, José Gregorio González, acudo a este despacho a fin de solicitar protección por cuanto personas allegadas a mi, así como compañeros de trabajo me han indicado que me cuide porque me van a matar, por haber salido en la prensa dando declaraciones en relación a la venta de drogas que funciona en la vivienda que fue denunciada ante la Fiscalía Séptima…”.

Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dichos Ciudadanos y de los familiares que conviven con ellos, sean efectuadas a través de labores de recorrido y patrullaje en su residencia y que se comisione a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Estado Falcón, quienes conforman la Brigada Especial de Protección Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano José Gregorio González, y de sus familiares, y en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al Comisario Glendys Mora López, en su condición de Jefe de la Sub delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Estado Falcón, a los Fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicho ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano José Gregorio González, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 10.476.745 y Domiciliado en la Prolongación Ampies, Vereda 06, Casa Nro. 18, Primera Estacionamiento, casa color marfil con rejas blancas, Coro, Estado Falcón, y de sus familiares, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comisario Glendys Mora López, en su condición de Jefe de la Sub delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Estado Falcón, a los Fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicho ciudadano, en la dirección antes señalada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez Segundo de Control

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
El Secretario

Abg. Pedro Teo Borregales