REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00006
ASUNTO : IP01-P-2008-00006

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra del ciudadano Richard Armando Chacón Rojas, de quien la Vindicta Publica no aportó otros datos de identificación, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal de vigencia anterior, en perjuicio de la ciudadana Yris Coromoto Parada, este Tribunal se abstiene de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323, por cuanto la prescripción de la acción penal es un asunto de mero derecho, por lo que su resolución no amerita discusión o debate entre las partes.
Ahora bien, este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 06 de Noviembre de 2004, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho, y del estudio de las actas que se acompañan anexas no se verifica que en la presente causa se haya dictado Auto de Detención, Requisitoria o que exista pronunciamiento de sentencia alguna en donde se involucre a persona alguna, y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas de 03 años y Ocho meses, y que artículo 416 del Código Penal, dispone como sanción para ese tipo de Delitos, pena de arresto de comprendida entre Tres (03) meses a Seis (06) meses, y que el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal contempla como lapso de prescripción de 01 año para aquellos delitos que merecieren pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, como es el caso del asunto que nos ocupa que sobradamente sobrepasa esos limites, y es la razón por lo que este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que la acción penal se encuentra prescrita; y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra del ciudadano Richard Armando Chacón Rojas, de quien la Vindicta Publica no aportó otros datos de identificación, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal de vigencia anterior, en perjuicio de la ciudadana Yris Coromoto Parada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.