REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0001739
ASUNTO : IP01-P-2008-0001739

Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por los Abogados Freddy Enrique Franco Peña, Elizabeth Sánchez Merchán y Eylin C Ruiz, actuando en su carácter Fiscal Encargado y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual ponen a disposición de este despacho al ciudadano Miguel Ángel Romero, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.587.356, nacido en fecha 30-04-1975, venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Profesión u Oficio Albañil, domiciliado en Urb. Cruz Verde, sector 6, vereda 4, casa No. 16, Coro, Estado Falcón, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el articulo 46 ordinal 10 de la misma Ley; solicitando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES

Alega y sostiene el Ministerio Público, que de las diligencias de investigación que le fueron remitidas por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, se desprende la comisión, por parte del ciudadano Miguel Ángel Romero, del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que la Fiscal Séptimo Auxiliar Abg. Elizabeth Sánchez, solicitó se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la incineración de la sustancia incautada y se prosiga la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario
Por su parte la defensa del imputados de autos, ejercida en este acto por el Defensor Publico Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Kris Morris Figueroa, solicitando la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en base a la cantidad incautada, ya que el peso de la misma enmarca los hechos dentro de los supuestos previstos en la Ley Especial que rige la materia referentes al delito de posesión de y no al de Ocultamiento como lo aduce la Fiscalía del Ministerio Publico.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgador, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, observa que: efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segunda Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, que según la experticia Botánica resultó ser Cannabis Sativa (marihuana), fue encontrada en poder del ciudadano Miguel Ángel Romero, cuando trataba de introducirla al reten de la Policía del Estado Falcón en un envase de Cartón según consta del acta policial donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Tal postura se asume al verificar el contenido del Acta Policial de fecha 05 de Agosto de 2008, que corre inserta al folio 6 y su vuelto, donde se narra que aproximadamente a las 02:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección del Dirección de Investigaciones Penales de la Policía de Falcón, cuando se encontraban de servicio e las Instalaciones del Retén de la Policía del Estado Falcón, cumpliendo con la revisión de alimentos, cuando el ciudadano Miguel Romero, le hace entrega al Cabo Segundo Yoelvis Velasco, de Un (01) envase de cartón vegetal de color blanco con una inscripción que se lee CHICHA LOS ANDES, el cual estaba destinado para ser entregado al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, quien se encuentra albergado en el mencionado recinto policial, y una vez abierto el se consiguió dentro del mismo, un (01) envoltorio de color blanco, fabricado con material de guante quirúrgico, contentivo en su interior de una sustancia que al simple tacto se siente como residuos y semillas vegetales, que al ser sometida a la experticia química botánica resultó ser Cannabis Sativa (marihuana) con un peso neto de Dos como cuatro (2,4) gramos. Esta actuación adminiculada, a la planilla de Control de Evidencia de fecha 05 de Agosto de 2008 (folio 16), en la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, a la Planilla de la misma fecha emanada de la Dirección de Investigación de la Fuerzas Armadas Policiales de este Estado contentiva de Acta de Aseguramiento en la cual dejan constancia del peso bruto de la sustancia incautada la cual arrojo un resultado de 8.0 gramos y a la Experticia Química Botánica, suscrita por la experta Ing. Jaizomar Vargas, adscrita al Departamento de Criminalistica del CICPC Falcón, en donde se deja constancia del peso neto del envoltorio incautado dio un Total de 15,0 gramos y que se trata de Cannabis Sativa Linne (marihuana).
Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que el Imputado de auto, es autor o ha participado en el ilícito penal, antes acreditado como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segunda Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, con la agravante establecida en el ordinal 10° del articulo 46 ejusdem, ya que la sustancia le fue incautada en su poder, cuando trataba de introducirla al Reten de la Policía del Estado Falcón.
De igual manera se encuentra acreditado el Peligro de Fuga y de obstaculización por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, en virtud del daño que causa este tipo de delitos, sumado a la agravante establecida en el ordinal 10° del articulo 46 ejusdem, ya que la sustancia le fue incautada cuando trataba de introducirla al Reten de la Policía del Estado Falcón, que consta que el imputado ha tenido una mala conducta predelictual, razones estas por las cuales quien aquí juzga estima que debe declarase con lugar el requerimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Miguel Ángel Romero, arriba bien identificado. Líbrese la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese la presente decisión.

El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El Secretario
Abg. PEDRO TEO BORREGALES.