REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001835
ASUNTO : IP01-P-2008-001835

Corresponde a este tribunal fundamentar la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, y declarada sin lugar en la audiencia de presentación, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ y JESÚS HERNANDEZ SIVADA a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentan escrito mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de imputado a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.397.746 y JESÚS HERNANDEZ SIVADA , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.557545 por ser los presuntos autores del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. La representante del Ministerio Público en la audiencia de presentación explanó las circunstancias de la comisión del hecho así como las de la aprehensión del hoy imputado solicitando para los mismos la aplicación de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo solicita la Autorización para la destrucción de la sustancia incautada.



DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Policía del Estado Falcón y del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal es imprescriptible, precalificado por el Ministerio público como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Pues este tribunal considera que dada la cantidad de sustancia incautada y descrita tanto en el acta de aseguramiento, como en el acta de inspección así como en la experticia botánica realizada a la sustancia incautada se desprende que la muestra 1, posee un peso neto de Ciento once coma cuarenta gramos (111,40 grs), y la muestra 2, un peso neto de ciento noventa y uno coma setenta y dos gramos (191,72 grs); lo cual coincide con lo establecido en el artículo 31 segundo aparte de la mencionada ley especial, el cual requiere que el o los sujetos activos del mismo, ilícitamente trafiquen, oculten, destruyan sustancias o sus materias primas a que se refiere la Ley Orgánica de trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que esta cantidad no exceda de mil gramos en el caso de la marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína.

Asimismo, del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, tales como:

.- Acta Policial de fecha 12 de Agosto de 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, VICENTE GUERRA, JOSE GUARIATO, VICTOR RIVERO, ANGHEL ANTEQUERA en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: En fecha 12 de Agosto del 2008, a las 04:45 pm, en momentos en que funcionarios adscritos a la brigada motorizada realizaba recorrido por el Barrio 5 de Julio, calle Sucre, lograron la aprehensión de dos ciudadanos, colectándole al primero de los ciudadanos “… en su poder en la mano derecha un (01) envoltorio de regular tamaño de papel vegetal de color marrón anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior lo siguiente un (01) envase de regular tamaño, de material plástico, con una inscripción que se lee MAVESA, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta (marihuana), una (01) bolsa de material sintético color amarilla, contentiva de dos trozos largos de regular tamaño, de restos y semillas vegetales compactada de forma rectangular de presunta marihuana, envueltos cada uno de papel vegetal color blanco, sesenta y uno (61) trozos de papel aluminio de regular tamaño, una hojilla de metal, posteriormente se continua con el registro incautándole en el bolsillo derecho treinta (30) bolívares fuertes…”.
.- Acta de entrevista del ciudadano JHONATHAN ARCILAS rendida ante la Policía del Estado Falcón, quien entre otras cosas señala: “…y al llegar veo que varios policía tienen a tres muchachos detenidos y los policía me dijeron que este pendiente y observe bien lo que ellos van a hacer, y empezaron a revisar a los muchachos y uno de ellos tenia una bolsa en las manos (…) y veo que sacan un pote de mantequilla no muy grande de mavesa y lo destapan y estaba lleno de un monte de color verde oscuro, y en unan bolsa de color amarilla tenia dentro, dos trozos , dos trozo largo envuelta con un papel de color blanco y era el mismo monte que tenia el envase de mantequilla, y también me enseñaron varios pedazo de papel de aluminio, una hojilla y 30 bolívares fuertes…”.


.- Acta de entrevista del ciudadano FERNANDO PIÑA rendida ante la Policía del Estado Falcón, quien entre otras cosas señala: “…y cuando la destapa delante de mí y el la otra persona que estaba allí, veo que sacan un pote de mantequilla no muy grande de mavesa y lo destapan y estaba lleno de un monte de color verde oscuro, y en una bolsa de color amarillo tenia dentro, dos trozo largo envuelta con un papel de color blanco y era el mismo monte que tenia el envase de mantequilla, y también me enseñaron varios pedazos de papel de aluminio, una hojilla y 30 bolívares fuertes..”.
.- Acta de control de evidencia, en la que se describe: “…un (01) envoltorio de regular tamaño de papel vegetal de color marrón anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior lo siguiente un (01) envase de regular tamaño, de material plástico, con una inscripción que se lee MAVESA, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta (marihuana), una (01) bolsa de material sintético color amarilla, contentiva de dos trozos largos de regular tamaño, de restos y semillas vegetales compactada de forma rectangular de presunta marihuana, envueltos cada uno de papel vegetal color blanco, sesenta y uno (61) trozos de papel aluminio de regular tamaño, una hojilla de metal, treinta (30) bolívares fuertes..-.”.
.- Acta de Aseguramiento, de fecha 12/08/2008, de la cual se desprende entre otras cosas: “…un (01) envoltorio de regular tamaño de papel vegetal de color marrón anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior lo siguiente un (01) envase de regular tamaño, de material plástico, con una inscripción que se lee MAVESA, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta (marihuana), una (01) bolsa de material sintético color amarilla, contentiva de dos trozos largos de regular tamaño, de restos y semillas vegetales compactada de forma rectangular de presunta marihuana, envueltos cada uno de papel vegetal color blanco, el cual arroja como peso bruto de 325.0 gramos, la cual s ele colecta al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ….”.
.- Acta de Inspección N° 244, realizado por los expertos Jaizomar Bragas y Siled Rojas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia sobre la evidencia incautada que la muestra 1, posee un peso neto de Ciento once coma cuarenta gramos (111,40 grs), y la muestra 2, un peso neto de ciento noventa y uno coma setenta y dos gramos (191,72 grs).
.- Acta de Inspección N° 257 realizada por los funcionarios Davalillo Darwin y Rafael Chirinos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la calle sucre con callejón sucre “vía pública”, Coro, Estado Falcón.
.- Experticia Química Botánica N° de Control 245, realizada por los funcionarios Jaizomar Vargas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual señalan como en sus resultados y conclusiones que tanto las muestras 1 y muestra 2 tienen como componente Cannabis Sativa Linne.
.- Experticia de Reconocimiento Legal, realizado por el funcionario Manuel Loyo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, , en la cual señalan entre sus conclusiones que las piezas descrita en el numera 1, se trata de billetes de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la pieza descrita en el numeral 2, se trata de varios trozos de papel de aluminio.

De estos fundados elementos de convicción, relacionados entre sí y adminiculados unos con otros, los cuales son coincidentes en cuanto a la fecha y hora en que ocurrieron los hechos, así como en la participación del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.397.746 en la comisión del hechos punibles imputados, lo cual se evidencia tanto del acta policial; pues en dichas actas de investigación consta que durante el procedimiento se aprehendió a un sujeto, que tenia en su poder en la mano derecha un (01) envoltorio de regular tamaño de papel vegetal de color marrón anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior lo siguiente un (01) envase de regular tamaño, de material plástico, con una inscripción que se lee MAVESA, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta (marihuana), una (01) bolsa de material sintético color amarilla, contentiva de dos trozos largos de regular tamaño, de restos y semillas vegetales compactada de forma rectangular de presunta marihuana, envueltos cada uno de papel vegetal color blanco, sesenta y uno (61) trozos de papel aluminio de regular tamaño, una hojilla de metal, posteriormente se continua con el registro incautándole en el bolsillo derecho treinta (30) bolívares fuertes.; lo cual coincide de igual forma con la evidencia descrita en el acta de aseguramiento, esto es, un (01) envoltorio de regular tamaño de papel vegetal de color marrón anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior lo siguiente un (01) envase de regular tamaño, de material plástico, con una inscripción que se lee MAVESA, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta (marihuana), una (01) bolsa de material sintético color amarilla, contentiva de dos trozos largos de regular tamaño, de restos y semillas vegetales compactada de forma rectangular de presunta marihuana, envueltos cada uno de papel vegetal color blanco, sesenta y uno (61) trozos de papel aluminio de regular tamaño, una hojilla de metal, treinta (30) bolívares fuertes.
Así como, coincide de forme armónica con lo señalado en el Acta de Inspección N° 244, realizado por los expertos Jaizomar Bragas y Siled Rojas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia sobre la evidencia incautada que la muestra 1, posee un peso neto de Ciento once coma cuarenta gramos (111,40 grs), y la muestra 2, un peso neto de ciento noventa y uno coma setenta y dos gramos (191,72 grs).
La actuaciones antes señaladas coincide de igual manera, con las sustancias ilícitas descritas ut supra en el acta de aseguramiento, el acta de inspección, en cuanto a la descripción de la envoltura de las presuntas sustancias ilícitas, el peso neto y bruto de las mismas, su olor, y características externas, para finalmente coincidir de manera armónica y perfecta con la experticia química antes señalada, en la cual arroja como conclusión que efectivamente se trata de la sustancia Cannabis Sativa Linne, luego de realizarle las pruebas de metodología analítica comparada con los patrones respectivos.
Igualmente coinciden estas actuaciones con lo descrito en al acta de Aseguramiento, de fecha 12/08/2008, de la cual se desprende entre otras cosas: “…un (01) envoltorio de regular tamaño de papel vegetal de color marrón anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior lo siguiente un (01) envase de regular tamaño, de material plástico, con una inscripción que se lee MAVESA, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta (marihuana), una (01) bolsa de material sintético color amarilla, contentiva de dos trozos largos de regular tamaño, de restos y semillas vegetales compactada de forma rectangular de presunta marihuana, envueltos cada uno de papel vegetal color blanco, el cual arroja como peso bruto de 325.0 gramos, la cual s ele colecta al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ .
Actuaciones estas descritas, en la que solo se evidencia la responsabilidad penal del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, lo cual coincide igualmente con la descripción en que ocurrieron los hechos, narrados por el Ministerio Público en forma oral en la audiencia de presentación, y en forma escrita riela a los folios uno (01) y dos (02) de la presente causa, y le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.397.746 es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA.
No obstante, se evidencia de la adminiculación de estos mismos elementos de convicción que al ciudadano GIOVANNY JESUS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.557.545, quien también fue aprehendido en este procedimiento, no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalístico, como tampoco se evidencia que la conducta desplegada por este ciudadano acrediten la comisión de hecho punible alguno; ni fundados elementos de convicción para estimar que este ciudadano, ha sido autor o partícipes en la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA. Así las cosas, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este tribunal acuerda a favor del mismo la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto, a la presunción razonable del peligro de fuga por parte de FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.397.746 de la Fase de Investigación que recién inicia; dado lo elevado de la posible pena a imponer y tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues se trata de un delito pluriofensivo, cuyos estragos y lesión social afecta a la sociedad en general en sus diferentes matices: educativa, deportiva, social, recreacional entre otros; afectando inclusive la vida humana.
No obstante, considera esta Juzgadora que dada la eventual pena imponible por el delito de Distribución, y en virtud de que de las actas quedó suficientemente acreditado que el precitado imputado reside en el barrio 5 de Julio, calle Los Perozos, casa sin numero cerca de la cancha del Estado Falcón, tiene su asiento familiar en dicho sector y se desempeña como ayudante de albañilería, lo que determina que por el oficio ejercido no tiene las facilidades para abandonar el País o permanecer oculto, determinante para demostrar su arraigo en el territorio nacional. Al mismo no consta en actas antecedentes probacionarios o policiales que determinen su mala conducta predelictual. Observa, igualmente quien aquí decide que no existe mérito para considerar que el imputado destruirá, ocultará o modificara elementos de convicción que de conformidad con las actas del proceso reposan en los órganos de investigación.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a la circunstancia de que según la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia la detención domiciliaria es considerada también como una medida de coerción personal, equiparable a la de Privación Judicial de Libertad, tal y como, lo señalara el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión del 14 de junio de 2005, expediente N° 04-2275 y en Sentencia N° 1212 y en Sentencia N° 453 del 04 de abril de 2001 caso Marisol Josefina Cipriano Fernández y Camila de Gil . Razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.397.746, por ser el presunto autor del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, la Medidas Cautelares previstas en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la detención domiciliaria. Y así se decide.
En atención a la solicitud fiscal, de seguir la presente investigación bajo las reglas el procedimiento ordinario, este tribunal considera ajustado dicho pedimento, de conformidad en el artículo 373 de la Norma Penal Adjetiva, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público continúe con la investigación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Basadas en las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y le impone al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.397.746, por ser el presunto autor del delito precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, la Medidas Cautelares previstas en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la detención domiciliaria. SEGUNDO: Se decreta la libertad del ciudadano GIOVANNY JESUS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.557.545. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.-

JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
SECRETARIA DE SALA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001835
ASUNTO : IP01-P-2008-001835