REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001954
ASUNTO : IP01-P-2008-001954

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento jurisdiccional sobre la solicitud de imposición de la medida de protección realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a favor de la testigo ZULAY SARMIENTO; en virtud de que esta ciudadana es testigo en la causa signada con el N° 11F17-226-08 llevada ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público por uno de los delitos contra las personas, donde aparece como Víctima GARCIA DORMAXI RAFAEL, causa que se encuentra en etapa de investigación. Razón por la cual esta ciudadana, siente temor por su vida, y requirió medida de protección a su favor, tal y como se evidencia del acta de audiencia levantada en el Ministerio Público a tal efecto.

Visto lo anterior y conforme a la disposición que regula el derecho de protección a la víctima y los testigos, éstos tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles. Siendo ello así, es claro que esta Juzgadora en funciones de Control está en la plena obligación de acordar la medida de protección solicitada, consistente en el Patrullaje Policial por un lapso de seis (06) meses, contadas a partir de la presente resolución a la ciudadana ZULAY SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.768.143, con domicilio en la calle Norte, entre calle ayacucho, casa s/n del sector Pantano Abajo, en virtud de que es indefectible que la testigo en el presente asunto entiende amenazada su integridad física, hecho éste que no puede obviarse sin conculcarle derechos constitucionales y legales que le son reconocidos por nuestros legisladores.
En consecuencia de todo lo anterior, esta Juzgadora, en pleno y justo ejercicio de las facultades jurisdiccionales, entiende imperativo acordar la medida de protección a la ciudadana ZULAY SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.768.143, con domicilio en la calle Norte, entre calle ayacucho, casa s/n del sector Pantano Abajo, en su favor y núcleo familiar. Se acuerda comisionar para proteger a la aludida ciudadana, al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, para que realice labores de patrullaje por la referida residencia, durante un lapso de seis meses, contados a partir de la presente resolución. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro, ACUERDA PROTECCIÓN inmediata a la ciudadana ZULAY SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.768.143, con domicilio en la calle Norte, entre calle ayacucho, casa s/n del sector Pantano Abajo, en su favor y núcleo familiar, testigo de causa penal, por uno de los delitos contra la personas, en su favor y núcleo familiar, comisionando en tal sentido al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, para que realice labores de patrullaje por la referida residencia, durante un lapso de seis meses, contados a partir de la presente resolución. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001954
ASUNTO : IP01-P-2008-001954