REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001933
ASUNTO : IP01-P-2008-001933

Por cuanto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por ante este Tribunal al ciudadano JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.769.282, y solicitó se le decretara medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 23 de Agosto del 2008, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.769.282, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del citado ciudadano.

ANTECEDENTES

En fecha 23 de Agosto del 2008, en momentos en que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de patrullaje en el sector denominado barrio curazaito, aproximadamente a las 04:00 de la mañana, cuando avistaron a un ciudadano que se encontraba parado frente a una residencia sin pintar, con rejillas de color marrón oscuro específicamente en la calla Brion con Colon esquina calle Providencia, con la siguiente vestimenta: pantalón Jeans de color azul, franela manga corta de color azul y zapatos de color blanco con rojo de trenzas, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa, en vista de esto se procedió a solicitarle su documentación personal, quedando identificado como: JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.769.282 ...contentivo en su interior de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana…”.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…

De las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la destacamento de la Guardia Nacional de Venezuela; así como de la Orden de Inicio de investigación N° 11F7-146-2008, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un delito imprescrptible, precalificado por el Ministerio Público como delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal; tales como:

.- Acta de fecha 22 de Agosto del 2008, donde señala las circunstancias en que se produjo la aprehensión del imputado, esto es, que en fecha 22 de Agosto del 2008, en momentos en que funcionarios adscritos a la Guarda nacional Bolivariana del Estado Falcón, se desplazaban por calle Brion con Colon esquina calle Providencia y avistaron a una ciudadana con actitud sospechosa…
.- Acta de Imposición de derechos del imputado, efectuada por los funcionarios actuantes al imputado de autos.
.- Acta de Cadena de custodia en la cual describen la evidencia incautada como: “….dos (02) envoltorios, de material sintético de color azul, y material de aluminio (papel) anudado en su parte superior con material sintético, contentivo en su interior de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana…”.
.- Acta de Inspección NC -263-de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual señalan que la sustancia incautada tiene un peso neto de cinco coma seis gramos (5,6 grs.)


De estos fundados elementos de convicción, relacionados y adminiculados entre sí, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, esto es que, en fecha 23 de Agosto del 2008, en momentos en que funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, en la calle Brion con Colon esquina calle Providencia, avistaron a un ciudadano que se encontraba parado frente a una residencia sin pintar, con rejillas de color marrón oscuro, con la siguiente vestimenta: pantalón Jeans de color azul, franela manga corta de color azul y zapatos de color blanco con rojo de trenzas, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa, en vista de esto se procedió a solicitarle su documentación personal, quedando identificado como: JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.769.282 ...contentivo en su interior de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana…”.
Así mismo, estos elementos de convicción se estima que el imputado de autos ciudadano JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Considera esta Juzgadora que dada la eventual pena imponible por el delito en cuestión, y en virtud de que de las actas quedó suficientemente acreditado que el precitado imputado reside en la Calle León Farias con callejón Camejo, casa N°12, tiene su asiento familiar en dicho sector y desempeñan labores como comerciante (buhonero), lo que determina que por el oficio ejercido no tiene las facilidades para abandonar el País o permanecer oculto, determinante para demostrar su arraigo en el territorio nacional. Al mismo tenor, no consta en actas antecedentes probacionarios o policiales que determinen su mala conducta predelictual.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación una Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas la presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito.
En atención a la solicitud fiscal, de seguir la presente investigación bajo las reglas el procedimiento ordinario, este tribunal considera ajustado dicho pedimento, de conformidad en el artículo 373 de la Norma Penal Adjetiva, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público continúe con la investigación.
En relación a la solicitud fiscal de incineración de la droga incautada, en virtud que en la Experticia Química N° 263 realizada por el funcionario ZULEYMA MINDIOLA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia en sus conclusiones que se trata de COCAINA CLORHIDRATO Y CANNABIS SATIVA LINNE (MARHUANA), y que la misma no posee uso terapéutico, en consecuencia se AUTORIZA AL MINISTERIO PUBLICO A LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS, incautadas en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 119 la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.769.282, de la Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas la presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se autoriza al Ministerio Público a la incineración de la droga incautada en el presente procedimiento. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001933
ASUNTO : IP01-P-2008-001933