REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001958
ASUNTO : IP01-P-2008-001958
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por la Abg. Judith Mariela Medina, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano Frank Reinaldo Palencia, en virtud de encontrarse solicitado por ante el tribunal Quinto de Control bajo el asunto Nº IJ01-P-1998-000020. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 27 de Agosto del 2008, Abg. Judith Mariela Medina, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano FRANK REINALDO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.561332, nacido en fecha 28-04-1972, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón, en virtud de encontrarse solicitado por ante el tribunal Quinto de Control bajo el asunto Nº IJ01-P-1998-000020, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Según se evidencia de la solicitud fiscal que rielan a la presente causa se evidencia que en fecha 25 de Agosto del 2008, se recibió oficio Nº 3CO-1106-08, por ante esa fiscalia, procedente del Juzgado Tercero de Control donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano FRANK REINALDO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.561332, esa representación Fiscal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 521 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición de este tribunal al precitado ciudadano…”
Manifiesta la representante fiscal en la audiencia de presentación, que la causa con la que se relaciona el presente asunto pertenece al Juzgado Quinto de Control, y se relaciona con la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es un delito de acción pública e imprescriptible, señalando igualmente las circunstancias de lugar , modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, las cuales constituyen fundados elementos de convicción como para estimar que el ciudadano Franklin Palencia, ha participado en el delito descrito y en vista de la magnitud del daño causado por tratarse de un delito de lesa humanidad, considera quien aquí se pronuncia que están llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; no obstante, en ocasión del principio dispositivo dad la medida cautelar usutitiva de libertad solicitada, este tribunal acuerda la misma y le impone al ciudadano Franklin Palencia, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256.3 de la norma adjetiva penal, esto, es la presentación cada treinta días por ante el Tribunal Quinto de Control, quien es su juez natural.
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en funciones de guardia durante el receso judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Abg. Judith Mariela Medina, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano FRANK REINALDO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.561332, nacido en fecha 28-04-1972, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón, Hijo de Braulio García y Ana Cristina Palencia; Profesión u Oficio Obrero; Con Segundo Año de Bachiller. Domiciliado en Calle Popular, barrio Curazaito, entre calle Colon y Proyecto, casa S/N, de color azul con ventanas blancas. Coro, del estado Falcón, la Medida Cautelar previstas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina de alguacilazgo de este circuito cada treinta (30) días Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Remítase al Tribunal Quinto de Control por ser este el juez natural.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ
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