REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001284
ASUNTO : IP01-P-2008-001284

Corresponde a esta juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 motivar la sentencia de la Suspensión Condicional del Proceso, dictada en la presente causa, la cual se realizó sobre las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, a saber:
DE LAS PARTES INTERVINIENTES

JUEZA : EVELYN M. PEREZ LEMOINE
SECRETARIA DE SALA: JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NELSON GARCIA.
ACUSADO: DOUGLAS RAFAEL PIMENTEL GONZALEZ.
DEFENSOR PUBLICO NOVENO PENAL: MOISES MEDINA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . (ADOLESCENTE)

ANTECEDENTES

“El día 17-12-07 en horas de la mañana, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se encontraba en el solar de su residencia cuando paso NEIRUSKA PIMENTEL y comenzó a agredirla sin motivo alguno, conjuntamente con su papá DOUGLAS PIMENTEL, suscitándose las agresiones en virtud de ambas partes se comunican, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA estaba lavando y NEIRUSKA PIMENTEL comenzó a agredirla verbalmente lanzándole piedras, por lo cual ella le contó a su mamá lo ocurrido y esta fue a conversar con los padres de esta quienes manifestaron desconocer lo ocurrido…”

El representante del Ministerio Público, formulo acusación contra el imputado DOUGLAS PIMENTEL estimando que confluyen suficientes elementos de convicción para determinar que incurrió en el delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En tal sentido, al hacer esta Juzgadora un análisis de los medios de convicción ofertados por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien expone su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que las exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el acusado manifestó: no desear DECLARAR.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa quien expusó sus alegatos de defensa. Y solicito que en el caso que se admita la acusación se imponga a mi defendido de la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso estableciendo los requisitos que a bien tenga el mismo.
En efecto, al analizar de los tipos penales del núcleo rector múltiple por el que se acusa al imputado, se observa que la pena a imponer es menor de tres años. Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Al hacer este Juzgado un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, la representación fiscal presento formal acusación contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PIMENTEL GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 7.497.017 solicitando en la Audiencia Preliminar el enjuiciamiento de dicho ciudadano. Este tribunal evidencia el cumplimiento cabal por parte del Ministerio Público de los requisitos establecidos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal, por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control admite la Acusación; asimismo se admiten de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331.3 eiusdem, todas las pruebas testimoniales y documentales ofertadas; por cuanto, constituyen medios de prueba legales, al estar establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba; lícitos, al ser obtenidos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la norma adjetiva penal; idóneos, por ser apropiados, y existir relación entre el medio de prueba y el objeto de la investigación; útiles por ser cada una necesaria para demostrar lo que se pretende demostrar, pertinentes, porque de su deposición o su lectura, se acreditará la manera cómo tuvo conocimiento de los hechos, y son necesarias, toda vez que de la incorporación de las mismas, a viva voz en el caso de las pruebas testimoniales y mediante la lectura, las pruebas documentales en el debate oral y público, serán susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de oralidad y el derecho de control de la prueba por las partes.
Seguidamente le explica e impone al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso que el delito por el cual se acusa encuadra para que se decrete una suspensión condicional del proceso por cuanto no excede de 3 años.
En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42 establece:
“Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado”.

Ahora bien, al hacer esta Juzgadora un estudio de las presentes actuaciones observa que efectivamente para el delito acusado, procede la Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo su pena no excede en su límite máximo de 3 años. Y le otorga la palabra al acusado, quien expone admito las hechos y me acojo a cualquier condición de la Suspensión Condicional del Proceso.
Esta juzgadora, visto que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo anteriormente plasmado, por cuanto el acusado admitió los hechos por los cuales se le acusa aceptando su responsabilidad, así mismo se evidencia que el mismo no presenta conducta predelictual; por todo lo anterior este tribunal procede de conformidad con el artículo 44 de la ley procesal penal, estableciéndole al acusado un régimen de prueba de seis meses, y le impone como condiciones: 1.- La prohibición expresa de acercarse a las victimas, a sus familiares, y entorno de las mismas, así como la prohibición de agredir física, verbalmente a las misma. 2.- Someterse a seis charlas por ante El Instituto Municipal de la Mujer, todo de conformidad con el articulo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Durante dicho lapso será supervisado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano DOUGLAS RAFAEL PIMENTEL GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 7.497.017 estableciéndole al acusado un régimen de prueba de seis meses, el cual vence el 05 de Enero del 2008 y le impone como condiciones: 1.- La prohibición expresa de acercarse a las victimas, a sus familiares, y entorno de las mismas, así como la prohibición de agredir física, verbalmente a las misma. 2.- Someterse a seis charlas por ante El Instituto Municipal de la Mujer, todo de conformidad con el articulo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Durante dicho lapso será supervisado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001284
ASUNTO : IP01-P-2008-001284