REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001591
ASUNTO: IP01-P-2008-001591

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE AUTORIZACION PARA INCINERAR SUSTANCIAS ILICITAS

Vista la solicitud de fecha 22/07/2008, interpuesta por intermedio de la oficina de Alguacilazgo por el Abg. ADRIAN GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar cuarto del ministerio público del Estado Mérida, Comisionado para actuar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, en la cual solicitó: Autorización judicial para la Destrucción de las Sustancias Incautadas en el procedimiento policial efectuada de conformidad con el artículo 117 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en fecha 12-03-2008, funcionarios adscritos adscritos a la Zona Policial N° 05, de la Policía del Estado Falcón, localizando UN (01) vehículo tipo Camioneta Chevrolet, color verde, placa 946GAX, dentro del cual se hallaron la cantidad de CINCUENTA y TRES (53) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS de presunta droga, no logrando identificar a sus responsables.
Ordenó el Ministerio Público la respectiva investigación penal, signada con el N° 11F-7-039-08, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS. Y en atención al resultado de la Inspección (N°. 9700-060-077) de fecha 13 de marzo de 2008 y la Experticia Química N° 9700-060-077 de fecha 13 de Marzo de 2008, practicada a los envoltorios incautados, se determinó que en efecto se trata de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto total de: CINCUENTA COMA NOVENTA y NUEVE KILOGRAMOS (50,99 Kg.), tal y como se evidencia en las actas que se anexan a la presente solicitud. Se observa al dictamen pericial anexo, la sustancia incautada NO POSEE USO TERAPEUTICO, por lo que se hace inoficiosa la notificación al órgano competente en materia de drogas, medicamentos y coméstico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Solicita finalmente que una vez otorgada la autorización, sean devueltas al Despacho Fiscal las actas donde constan tanto la Inspección técnica y la Experticia Química anexas, a los fines de continuar el trámite requerido por la mencionada Ley para la efectiva destrucción de las mismas.
En tal sentido, y de conformidad con el artículo 117 de la citada ley de drogas, a este Tribunal se sirva expedir AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCUATADAS.
El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Se observa de la Experticia Química N° 9700-060-077 de fecha 13 de Marzo de 2008, practicada a los envoltorios incautados, se determinó que en efecto se trata de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto total de: CINCUENTA COMA NOVENTA y NUEVE KILOGRAMOS (50,99 Kg.), tal y como se evidencia en las actas que se anexan a la presente solicitud y que la sustancia incautada NO POSEE USO TERAPEUTICO, por lo que ciertamente se hace inoficiosa la notificación al órgano competente en materia de drogas, medicamentos y coméstico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: AUTORIZA AL MINISTERIO PUBLICO A LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS, incautadas consistente en: COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto total de: CINCUENTA COMA NOVENTA y NUEVE KILOGRAMOS (50,99 Kg.), tal y como se evidencia en las actas que se anexan a la presente solicitud y que la sustancia incautada NO POSEE USO TERAPEUTICO, en el presente asunto. Todo de conformidad con el Articulo 119 la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los efectos legales consiguientes. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Séptima Cúmplase.


LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.



LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1591