REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002262
ASUNTO : IP01-P-2007-002262


En fecha 18/10/04, la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: COLINA ROMERO DARWIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Callejón Aeropuerto casa S/N de Coro, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la novísima LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-002262.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y del artículo 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la Fiscalía alega que en las actuaciones contentivas de la presente investigación se evidencia que no corre inserta la experticia química toxicológica practicada a la presunta droga decomisada a los fines de poder determinar la clase de sustancia así como peso y cantidad en el cual se tipifica en relación a la calificación jurídica, mas sin embargo si se tratara de aquellas estipuladas en la Ley antidrogas referidas a las mas graves como lo es el Tráfico y Ocultamiento conforme a la novísima ley estas se encuentran prescritas.
Visto lo anterior, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 05/03/1999 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra COLINA ROMERO DARWIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Callejón Aeropuerto casa S/N de Coro, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la novísima LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así mismo una vez dictado al respectivo auto de firmeza se ordena remitir copia de la presente decisión a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que dicho imputado sea excluido del registro llevado por SIPOL. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. YANYS MATHEUS
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSY LUGO
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.



ASUNTO: IP01-P-2007-002262