REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000798
ASUNTO : IP01-P-2007-000798
AUTO ACORDANDO ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a escrito interpuesto por la Ciudadana: MARVI NEREIDA HERNÁNDEZ DE CHIRINOS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.492.943, domiciliada en la Calle Principal, Urbanización Andara, Casa N ° 17, Sector Los Perozos, Coro, Estado Falcón, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad de manera plena de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6; AÑO: 2.005; COLOR: BLANCO; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XA53ZEC159506457; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE264630; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: RAL92J.
Fundamentos para Decidir
Del minucioso estudio de las actuaciones, este Tribunal observa que el vehículo en cuestión fue retenido el día 18 de Enero de 2007, por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el puesto de control Los Médanos, Carretera Coro Punto Fijo, cuando por iniciativa propia la hoy requirente solicitó a uno de los efectivos de la Guardia Nacional que se encontraban el punto de Control Los Medanos que efectuara una revisión del vehículo que había comprado en esa misma fecha en la ciudad de Punto Fijo y una vez efectuada la revisión el efectivo informó que el mismo presentaba irregularidades sugirió que lo mejor era que lo dejara y así se hizo constar en el acta. Luego se abrió un expediente y se remitió a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, la cual ordenó la realización de todas las experticias y diligencias de rigor.
Ahora bien, este Juzgador a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
- En fecha 12 de marzo de 2007, la solicitante consignó escrito y el Tribunal le dio entrada en esa misma fecha, se acordó oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar información a cerca del vehículo si era imprescindible para la investigación sin obtener respuesta, pero remiten el asunto en fecha 3-04-07, ratificándose dicho oficio en fecha 03 de Abril de 2007 y en fecha 13 de abril del 2007, la Fiscalía informa que la retención de dicho vehículo no es imprescindible para la investigación.
- Se encuentra inserta en el presente asunto Acta de fecha 19 de enero de 2007, suscrita por el Funcionarios adscritos al destacamento 42 de la Guardia Nacional, Punto de Control Fijo, Los Médanos, mediante el cual dejan constancia que en esa fecha, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo los Médanos, ubicada en la carretera Coro-Punto Fijo cumpliendo funciones inherentes a los Servicios Institucionales (Seguridad Vial), los efectivos Rubel Camargo y Jimmy Quintana avistaron un vehículo que se trasladaba en sentido Coro-Punto Fijo, y se procedió a manifestarle a la conductora que se estacionara al lado derecho de la alcabala con la finalidad de realizar una requisa de rutina al vehículo, se le solicitó al chofer que se identificara y el mismo nos mostró su cédula, la cual lo identifica: HERNANDEZ DE CHIRINO MARVI, C. I. 7.492.943, de 43 años de edad casada, comerciante, teléfonos: 0414-6828702, Natural y Residenciado en Barrio Residencias Andara, vía los Perozos, Casa N ° 17, calle n ° 1, Coro Estado Falcón, igualmente se le solicitó la respectiva documentación del vehículo mostrándonos el Certificado de Registro de Vehículos con el N ° 21508020 donde identifica el vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6; AÑO: 2.005; COLOR: BLANCO; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XA53ZEC159506457; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE264630; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: RAL92J, se pudo observar que el documento del referido vehículo que las Claves de Seguridad emitidas por el MINFRA para ese año no corresponden al documento presentado, el mismo fue chequeado por el SICODA en donde se pudo constatar que el Numero de formato registra con otra numeración ( 23680485), por lo que se presume que el documento es apocrifito (falso), lo que se presume que el vehículo, en mención presenta irregularidades en contravención a la Ley de Robo y Hurto de vehículos, inmediatamente procedimos a comunicarnos vía telefónica con la Fiscalía de guardia, siendo atendidos por la Abg. Américo Rodríguez, Fiscal Tercero de la Circunscripción del Estado Falcón, donde manifestó que realizaran las actuaciones urgentes y necesarias correspondientes al caso, igualmente se deja constancia que el vehículo en referencia será enviado a la Delegación C. I. C. P. C. Coro a la orden de esa referida representación fiscal a fin de realizarle la experticia respectiva, para proseguir con las averiguaciones correspondientes”.
- Consta en el presente asunto experticia de Reconocimiento de fecha 07 de marzo de 2007, practicada al vehículo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, en la cual concluye que los seriales de chapa de carrocería, es falso; En relación al serial del compacto, es FALSO. En relación al serial del motor es FALSO.
- Consta acta de entrevista efectuada al ciudadano MARVI NEREIDA HERNÁNDEZ DE CHIRINOS, en fecha 23 de enero de 2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, en la cual informa que la Guardia Nacional le retuvo el vehículo en la alcabala de Los Médanos Coro, quién manifestó lo siguiente: “Resulta que el día Viernes 12-01-07, veo un anuncio en la prensa regional donde están vendido un vehículo y llamo al numero telefónico que estaba allí, donde están vendiendo un vehículo y llamo al número la prensa regional donde están vendiendo un vehículo y llamó al numero telefónico que estaba allí, conde me atiende una persona adulta de voz masculina, le preguntó por el carro y me dijo que si lo estaba vendiendo pero que en los actuales momentos se encontraba de viaje y que le diera un numero telefónico, que él me llamaría en cuanto estuviera en Punto Fijo, luego el día Domingo 14-01-07, me llamó a mi teléfono celular y me dejó un mensaje que ya estaba en la ciudad de Punto Fijo y que lo llamara; Posteriormente yo lo llamo al siguiente día a las 11:00 horas de la mañana y es cuando quedamos de acuerdo en vernos el día Miércoles 17-01-07, después me cito para una panadería de nombre la Mansión de Juan en Puerta Maravén, Punto Fijo, luego lo llamo a su teléfono celular le dije que ya estaba en la frente (sic) a la Panadería y me dijo que me esperaba en el Centro Comercial Las Virtudes, donde nos vimos y hablamos del precio y vi el carro donde quedamos de acuerdo para hacer la negociación el día siguiente nos citamos para hacer la compraventa del vehículo en el estacionamiento de la Licorería Vessada, Punto Fijo, donde conversamos y luego llevamos el carro para la Inspectoría de Transito donde le revisaron por una computadora un funcionario que se encontraba en una de las oficinas, quien nos dijo que estaba bien por pantalla, luego nos vamos a la notaría donde firmamos el documento compra-venta, luego le hago entrega de la cantidad de cuarenta y seis millones (46.000.000,oo) de bolívares en efectivo, me hace entrega del vehículo y nos venimos a Coro, luego de regreso nos detuvimos en la Alcabala los médanos de la Guardia Nacional, donde les solicité el favor a uno de los efectivos para que me le revisara los seriales de identificación y los documentos, manifestándome el funcionario Camargo que dicho vehículo presentaba irregularidades en los seriales de identificación, colocándolo posteriormente a la orden de la fiscalía tercera del ministerio público.
- De igual forma consta en el presente asunto consignados por el solicitante originales de los siguientes documentos: Certificado de Registro Automotor, a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL COLL GARCIA contentivo de las características del vehículo (folio 37); y Copia certificada del documento de compraventa efectuada entre el ciudadano JOSE RAFAEL COLL GARCIA Y MARVI NEREIDA HERNANDEZ DE CHIRINO, de fecha: 18-01-07, por ante la Notaría Primera de Punto Fijo Estado Falcón, quedando anotada bajo el N ° 87, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acuerda la entrega plena del mismo, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6; AÑO: 2.005; COLOR: BLANCO; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XA53ZEC159506457; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE264630; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: RAL92J; a la Ciudadana: MARVI NEREIDA HERNÁNDEZ DE CHIRINOS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.492.943, domiciliada en la Calle Principal, Urbanización Andara, Casa N ° 17, Sector Los Perozos, Coro, Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento judicial San Agustín, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirvan efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ
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