REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000187
ASUNTO : IP01-P-2008-000187
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado FRANDI JOSÉ SALON, quien es venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.348.131, Soltero, residenciado en el parcelamiento Victoria del barrio San José, Casa sin número, Coro, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 27 de Enero de 2008, y en fecha 28 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha 4 de Agosto de 2008, tiene Seis (6) Meses y ocho (8) días de pena cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha 25 de Abril de 2008, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de Tres (3) Años de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de África Eloina Humbria
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena Un (1) años, Cinco (5) meses y Veintidós (22) días. A tal efecto el penado previo cumplimiento de los requisitos de ley, puede optar por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Seis (6) meses que es ¼ parte de la pena, lo cual será a partir de la presente fecha.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Ocho (8) Meses, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será en fecha 27 de Octubre de 2008.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que es un (1) año y Cuatro (4) meses, Que será el 27 de Mayo de 2009.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que es Un (1) año, Seis (6) meses, lo cual será en fecha 27 de Julio de 2009.
5. Cumple la pena en fecha 27 de Enero de 2010.
Ahora bien; Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años y es una de las Formula alternativas de Cumplimiento, motivo por el cual este Tribunal acuerda imponer al Penado del presente Computo, para que manifiesta si se acoge al mencionado beneficio. Y así se decide.-
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, fijar audiencia en este Circuito Judicial, para el día Viernes 8 de Agosto de 2008 a las 10:00 am, los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado FRANDI JOSÉ SALON, quien es venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.348.131, Soltero, residenciado en el parcelamiento Victoria del barrio San José, Casa sin número, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, y que el mismo acto manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.
Librese la correspondiente boleta de traslado al Internado Judicial de Coro.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para que suministre tres juegos de copias de la Sentencia Condenatoria que corre inserta a los folios 162 al 169 de la presente causa,
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS