REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000748
ASUNTO : IP01-P-2008-000748
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al los penados FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.292.794, Soltero, residenciado en el sector San José, calle Mapararí N° 13, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial Falcón, condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y al ciudadano ALEXIS JOSÉ EDUARTE, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.102.707, con domicilio en el sector San José, calle 07, número 200-B, Coro, Estado Falcón, condenado por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: los penados fueron detenidos en fecha 11 de Abril de 2008 y en fecha 14 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA y Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano ALEXIS JOSÉ EDUARTE y decreto el procedimiento Ordinario. Posteriormente en fecha 1 de Julio de 2008, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, condena al ciudadano, FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y al ciudadano ALEXIS JOSÉ EDUARTE, lo condena por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniendo la privación Judicial de Libertad, para el primero de los nombrados y las medidas Cautelares para el segundo respectivamente. Ahora bien, en el presente computo hay que destacar que el penado FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, se encuentra en la actualidad privado de Libertad, es decir que hasta la presente fecha 5 de Agosto de 2008, tiene Tres (3) meses y Veinticuatro (24) días de pena cumplida.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir la pena de Un (1) año, Ocho (8) Meses y Seis (6) Días. A tal efecto el penado previo cumplimiento de los requisitos de ley, puede optar por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Seis (6) meses, que es ¼ parte de la pena, lo cual será a partir del 11 de Octubre de 2008.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Ocho (8) Meses, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 11 de Diciembre de 2008.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que es Un (1) año y Cuatro (4) Meses, que será el 11 de Agosto de 2009.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que es Un (1) año y Seis (6) meses, lo cual será en fecha 11 de Octubre de 2009.
5. Cumple la pena en fecha 11 de Abril de 2010.
Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que el penado de marras puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
Con respecto al penado ALEXIS JOSÉ EDUARTE, igualmente le corresponde el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejando constancia que el mismo no estuvo detenido en ningún momento y por lo tanto no tiene lapso de pena cumplida.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, a este Circuito Judicial y se cite a ALEXIS JOSÉ EDUARTE, para imponerlos del Presente Computo, el día Lunes 13 de Julio de 2008 a las 10:30 Am y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Privado. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Librese la boleta de Traslado del Penado al Internado Judicial de Coro.
Cítese al penado que se encuentra en Libertad
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
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