REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000244
ASUNTO : IP01-P-2006-000244

AUTO DECRETANDO REDENCION Y ACTUALIZACION DE COMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado WILLIAMS JOSE CHIRINOS SALAS, venezolano, de 26, años de edad, estado civil, Soltero, profesión u oficio, Obrero, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha: 16-11-1979, siendo su cédula de identidad N°: 14.563.740, residenciado en La Cañada, Calle Morillo Casa S/N, de color blanca, al lado de una bodega, Coro Estado Falcón, Condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos JUBEL JOSE COLINA ROMERO y ENRIQUE GONZALEZ GARCIA. A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado desde el día 1 de Abril de 2006, hasta el 30 de Junio de 2008, como artesano, con una jornada diaria de 6 horas.
Es de hacer notar que en la documentación aportada por la referida Junta, no consta el mes de Diciembre de 2006 y por lo tanto el mismo no puede ser objeto de redención.

Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como artesano, con una jornada diaria de 6 horas, en el Año 2006, desde el mes de abril, hasta el mes de Noviembre de 2006, con 232 días trabajados, en el año 2007 desde el mes de Enero, hasta el mes de Diciembre con 262 días trabajados y en el 2008, desde Enero hasta Julio, con 131 días trabajados, lo cual al llevarlo a meses y/o año, nos da un total de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y (5) CINCO DIAS, a Redimir tal como lo establece la junta de rehabilitación en su solicitud.

En cuanto a la solicitud de redención por el Estudio del Penado, tenemos que según la constancia emitida por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial, establece en su solicitud, que el penado, ha estudiado Sexto Grado, bajo la Modalidad Robinsón II, parte II, en el Lapso de Septiembre de 2007, a Julio de 2008, con un horario de dos horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, es decir que el penado hay que hacerle la conversión de Horas a días, según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que

Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo
Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

De manera que al hacer la conversión de Horas a días, tenemos que a razón de 2 Horas Diarias, estudiadas por el penado, equivalen a 32 Horas Mensuales, las cuales se llevan a jornadas diarias de 8 horas, nos dan 4 días semanales de estudio, por 11 meses que establece la junta en su solicitud, nos da 44 días a redimir por concepto de estudio.

Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y (5) CINCO DIAS, con una jornada de ocho (6) horas diarias, y 44 Días Estudio, según conversión de dos horas diarias, por 11 meses estudiados, según se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial, y la Constancia de Estudio remitido por la Junta Rehabilitadora, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a redimir por trabajo y VEINTIDOS (22) DIAS a redimir por estudio, siendo en definitiva una redención efectiva de DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS de prision. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue aprehendido, en fecha 7 de Febrero de 2006, quedando privado de su libertad en esa misma fecha, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo lleva DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) días de condena, a lo que sumándole el tiempo redimido el cual es de DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS, nos da un total de: Tres (3) Años, Cuatro (4) Meses y Seis (6) Días de pena cumplida, faltándole por cumplir Seis (6) años, Cinco (5) Meses y Veinticuatro (24) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 30 de Enero de 2015, Optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, por cuanto a cumplido mas de la ¼ parte de la condena que es de Dos (2) Años Seis (6) meses.
2. Régimen Abierto: A partir de la presente fecha, por cuanto a cumplido mas de 1/3 de la condena.
3. Libertad Condicional: Cuando cumplan la 2/3 parte de la condena que será para el día: 07 de Octubre de 2012.
4. Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha: 07 de Agosto de 2013.
Queda así actualizado el cómputo de detención de los penados WILLIANS JOSE CHIRINOS SALAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado WILLIANS JOSE CHIRINOS SALAS, venezolano, de 26, años de edad, estado civil, Soltero, profesión u oficio, Obrero, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha: 16-11-1979, siendo su cédula de identidad N ° V- 14.563.740, residenciado en La Cañada, Calle Morillo Casa S/N, de color blanca, al lado de una bodega, Coro, Estado Falcón; ambos actualmente recluidos en el Internado Judicial de Coro- Estado Falcón, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS , de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del penado WILLIANS JOSE CHIRINOS SALAS, y al efecto se ordena el traslado del penado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día 13 de Agosto de 2008, a las 10:45 am. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y Víctima). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Librese la boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS