REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354
ASUNTO : IP11-P-2007-001354



Este Tribunal Segundo en Funciones de control del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a subsanar el auto de entrada del presente asunto en virtud de que luego de realizar una revisión exhaustiva del mismo, esta Juzgadora observa que consta escrito acusatorio de fecha 25 de agosto de 2007 presentado por los Abg. LUIS MARTINEZ BRACHO Fiscal Décimo Sexto Y ROMER LEAL DURAN Fiscal Décimo Tercero se acusó a los ciudadanos FÉLIX EDUARDO JORDANO OCANDO, JHON WILLIAM PABON HIDALGO, MARCOS TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, VÍCTOR JULIO ZAMBRANO CHACON, SERGIO DE JESÚS MATHEUS LANDINO, ALEXANDER JAVIER GARCÍA VILLASMIL por el ilícito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 318, numeral 2° del Código Penal Vigente JOMER HENRY ORLANDO CHACON PULIDO, HONORIO SANTOS por la comisión de ilícitos cambiarios previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra los Ilícitos cambiarios, siendo que posteriormente se presentó otro escrito acusatorio de fecha 23 de Octubre de 2007 consignado por los Abg CARMEN ANGÉLICA MORENO CORONEL Fiscal Nacional Vigésimo Séptimo con Competencia Plena y CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra de los ciudadanos, JHON WILLIAM PABON HIDALGO, JONER FIDEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, JOSÉ JAIRO MARTÍNEZ PEÑA, MIGUEL ANTONIO GONZÁLES, YAMERLIN AHILMAR GARCIA CHACON, RAMIREZ GARCIA BERRANGCOL EMILIO, por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia en grado de coautoría a tenor de lo previsto en el artículo 83 del Código Penal vigente, con el agravante contenida en el artículo 46 ordinal 4° de la supra mencionada ley, por ser miembros de la Fuerza Armada Nacional componente de La GNB; Posteriormente en fecha 17 de junio de 2008 el Ministerio Público consignó escrito de reforma de la primera acusación de fecha 25 de agosto de 2007, y una vez redistribuido y al darle entrada al asunto, así como al momento de fijar la fecha de la celebración de la audiencia preliminar este Tribunal no se percató del segundo escrito acusatorio, en razón de lo cual no se libró la boleta de notificación correspondiente a la defensa de los imputados YAMERLIN AHILMAR GARCIA CHACON, RAMIREZ GARCIA BERRANGCOL EMILIO. Cabe destacar el hecho que este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha veinte (20) de Junio de 2008, puesto que la misma estaba asignada al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y por redistribución le fue asignado a este Tribunal y por lo voluminoso del mismo, trece (13) piezas y varios anexos, es que este Tribunal no observó el segundo escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública donde efectivamente se le hace la imputación a los ciudadanos YAMERLIN AHILMAR GARCIA CHACON, RAMIREZ GARCIA BERRANGCOL EMILIO por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia en grado de coautoría a tenor de lo previsto en el artículo 83 del Código Penal vigente, con el agravante contenida en el artículo 46 ordinal 4° de la supra mencionada ley, por ser miembros de la Fuerza Armada Nacional componente de la GNB , pero es el caso que todos los presentes al acto, tanto imputados como defensores técnicos de los mismos, quedaron debidamente notificados en Sala, y por ende convalidadas su debida comparecencia y notificación, puesto que en la presente causa que ocupa a quien aquí decide, se produjo una acumulación del asunto.

Este Tribunal vista la reforma de la acusación presentada en fecha 17 de junio de 2008 por el Ministerio Público, observa que al haber comparecido y estar debidamente notificadas todas las partes en la sala de audiencia y estar debidamente convalidado el acto, en la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Preliminar, es en esa oportunidad cuando se lleve a cabo el desarrollo de la misma donde se ventilarán los asuntos de hecho y de derecho que las partes tengan a bien promover y que a todas luces llevaran a decidir a quien suscribe el presente fallo, asimismo este Tribunal una vez finalizada la celebración de la Audiencia Preliminar procederá a emitir los pronunciamientos correspondientes. Publíquese. Notifíquese a las partes.



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. María Cecilia Hung Crasto

LA SECRETARIA
Abg. Dayana Rovira Sánchez