REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000087
ASUNTO : IP11-P-2008-000087



SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Febrero de 2008, a las 3 de la madrugada me encontraba haciendo labores de patrullaje en la unidad junto con otros funcionarios y cuando vamos por la avenida Altamira específicamente po las adyacencias de un terreno baldío, vimos a un ciudadano caminando en sentido este-oeste con un pantalón jeans color negro y un sweter rosado y azul a rayas y zapatos deportivos blancos y al notar nuestra presencia optó por adoptar una conducta esquiva y nerviosa, dándole de inmediato la voz de alto, la cual acató, seguidamente procedí a indicarle que mostrara todo lo que traía consigo entre sus prendas o adherido a su cuerpo y el ciudadano no manifestó nada por lo que procedí de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a realizarle una requisa personal incautándole en el interior de un koala de material sintético negro, en el bolsillo delantero la cantidad de 14 envoltorios de regular tamaño de papel de color plateado, presumiblemente aluminio contentivos en su interior de semillas y residuos vegetales presumiblemente marihuana.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano YORMAN OMAR MENDOZA PIMENTEL por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento del referido Acusado, así mismo solicitó se mantenga la medida de privación preventiva privativa de libertad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Oída la manifestación de voluntad, del imputado YORMAN OMAR MENDOZA PIMENTEL, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea en aras de hacer prevalecer su legítimo derecho e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la admisión de los hechos manifestada por el imputado, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano YORMAN OMAR MENDOZA PIMENTEL, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad: N° 23.586.186 fecha de nacimiento: 15-08-1983, de 20 años de edad, soltero, Profesión u Oficio: buhonero, hijo de Rafael Mendoza y Petra Pimentel, domiciliado en el Barrio Creolandia, Sector El Cardonal, calle S/N, casa S/N° de color verde con 4 matas de pino, frente al Abasto el Portugués, en la vía principal de Punto Fijo, Estado Falcón. Por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado en autos, YORMAN OMAR MENDOZA PIMENTEL, quien de manera libre y espontánea, ha admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos y suspensión condicional del proceso hecha por su defensor Privado.
TERCERO: el Tribunal procede a suspender el proceso en forma inmediata, al ciudadano imputado YORMAN OMAR MENDOZA PIMENTEL por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Tribunal y procede a suspender el proceso en forma inmediata, conformidad a lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de OCHO (8) MESES, imponiéndole como condiciones: 1.- residir en un lugar determinado, 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas, específicamente donde se presuma que se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Abstenerse de consumir drogas o Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal de Punto Fijo basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE condicionalmente el proceso al ciudadano YORMAN OMAR MENDOZA PIMENTEL de conformidad a lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de OCHO (8) MESES, imponiéndole como condiciones 1.- residir en un lugar determinado, 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas donde se presuma que se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Abstenerse de consumir drogas o Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en la circunstancia de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase al archivo judicial en espera de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.


La Juez Segundo de Control

Abg. María Cecilia Hung Crasto
La Secretaria

Abg. Dayana Rovira S.