REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000579
ASUNTO : IP11-P-2008-000579

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD


En audiencia de presentación llevada a cabo el día martes 6 de mayo de 2008 por ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a cargo de la Juez María Eugenia Rodríguez, del asunto signado con el N° IP11-P-2008-000579, seguido contra el ciudadano SEGUNDO MISAEL HENRICH por la presunta comisión del delito de lesiones personales, estando presente en la sala la representante del Ministerio público en su carácter de Fiscal Cuarta Abg, JUDITH MEDINA, en la cual solicita se decrete la Libertad Plena para el ciudadano SEGUNDO MISAEL HENRICH, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.811.789, de 42 años de edad, nacido en fecha 8-10-65, soltero de profesión Criador, hijo de Pedro Falcón y Ana Henrich, natural y residenciado en los Taques, sector El Cerro, calle Concordia, casa S/N, sin frisar a 200 metros de la farmacia Virgen del Valle, municipio los taques, Estado falcón, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de Control a los fines de proveer, una vez analizadas las actas policiales que conforman el presente asunto, observa que el pedimento efectuado por la representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano SEGUNDO MISAEL HENRICH, plenamente identificado, en atención todo ello a lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, y así se Decide. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento que prevé el artículo 522 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara ejecutado el auto el auto de detención dictado contra el ciudadano y se ordena oficiar al archivo de esta sede y al archivo regional de Coro a los fines de ubicar las actuaciones del presente asunto y una vez remitido el mismo, se ordene la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 4° de transición a los fines de proceder de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del referido artículo. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Cúmplase con lo ordenado.-


La Juez Segundo de Control,

Abg. María Cecilia Hung Crasto


La Secretaria,

Abg. Dayana Rovira Sánchez