REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001492
ASUNTO : IP11-P-2008-001492
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. Mary Carmen Velásquez Velásquez, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado LUIS ANGEL COSSI PETIT y OSCAR OMAR MUÑOZ SERRANO, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal le dio entrada y se fijo la Audiencia Oral de Presentación, para el día Jueves Tres de Julio de Dos Mil Ocho (03-07-2008). Siendo la hora fijada, previo lapso de espera, se dio inicio al acto, verificando el secretario la presencia de las partes, declarándose abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien de forma sucinta narró los hechos plasmados en el escrito de presentación los cuales dieron origen a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contemplada en el ordinal 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano imputado LUIS ANGEL COSSI PETIT y OSCAR OMAR MUÑOZ SERRANO, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales, la denuncia de la Víctima y los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este Hecho Punible precalificado. Tomando en consideración que la prosecución del proceso puede garantizarse con una medida menos gravosa, así mismo solicita al Tribunal califique la Flagrancia y se siga el presente Asunto por el Procedimiento Abreviado, ratificando en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal. Es todo. A continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó al imputado que esta era la oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explico los derechos que tiene como imputado. Manifestando los Ciudadanos LUIS ANGEL COSSI PETIT y OSCAR OMAR MUÑOZ SERRANO, que no deseaban declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le solicito aportara sus datos personales, indicando ser y llamarse como queda escrito: LUIS ANGEL COSI PETIT, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.199.095, de (19) años de edad, nacido en fecha 02-11-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Janeth Marisol Garcés y Ángel Ricardo Herrera Salazar, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado PUERTA MARAVEN URBANIZACION PEDRO MANUEL ARCAYA, MANZANA L, CASA Nº 52, Número de Celular 0414-6918851. Punto Fijo, Estado Falcón y OSCAR AMAYA MUÑOS SERRENO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº NO PORTA IDENTIFICACION, de (25) años de edad, nacido en fecha 15-02-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Mabel Serrano y Oscar Muños, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado LOS ROSALES DE PUNTA CARDON AVENIDA 5 CON CALLE 7ª, A DOS CUADRA DE LA IGLESIA CATOLICA, Punto Fijo, Estado Falcón. De seguidas la Defensa Pública señaló: “Considera esta Defensa que estamos en el inicio de la Investigaron y en tal sentido Solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi Defendido. Es todo”.
Escuchados los alegatos o pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes en el presente asunto, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A criterio de quien aquí decide, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los Ciudadanos LUIS ANGEL COSSI PETIT y OSCAR OMAR MUÑOZ SERRANO son autores o participes del delito precalificado por el Ministerio Público, esto se deduce del contenido del Acta Policial, de fecha 02 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Zona Policial No 2, Destacamento Policial 21, la cual corre inserta al folio seis en la que dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche cuando nos encontrábamos en patrullaje preventivo por el sector las margaritas, cuando nos hicieron una llamada por radio de la Central de Radio de la Zona Policial N° 2 informando que estuviéramos alerta con un Vehículo Marca Fiat, de color Oscuro, con rotulados de la Línea de Taxi Rojas, ya que según información al conductor del mismo lo llevaban sometido bajo amaneza de muerte por sujetos armados desconocidos su paradero, por lo que se organizo dispositivo de búsqueda por los diferentes sectores, momentos que nos desplazabamos por la Av. Bolivar con Ramon Ruiz Polanco, en un terreno baldio diagonal al Tijerazo, observamos caminando en actitud sospechosa a dos (02) sujetos de contextura delgada quienes vestian ambos de franela blanca y panatalon Jeans de color azul, quien posteriormente fue identificados como LUIS ANGEL COSSI PETIT Y OSCAR MUÑOZ SERRANO, a quienes se les incauto un morral de color rojo y negro, marca Ferrari, contentivo en su interior de un reproductor de sonido para vehículo marca Pionner, con su respectivo frontal, Un (01) arma de fuego tipo escopeta recortada, marca canaima, modelo Guardian, calibre 12mm, contentivo en su interior un (01) cartucho calibre 12mm, Marca Trust Eibar de color azul en su poder sujetaba un (01) equipo de amplificador de sonido para vehículo, marca BOSS, REV650 de 1000vatios, Una (01) lamina de madera tipo Tablopan, forrado con material de semi-cuero de color gris, el cual tenia adherido y atornillado de manera lineal cuatro (04) cornetas triaccilaes marca Pionner modelo dos (02) de 460 vatios y dos (02) de 220 vatios ”. Por otro lado en cuanto al peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad por parte del imputado de autos, se observa que estamos ante el inicio de la investigación, que el mismo ha aportado al Tribunal su residencia fija, lo que hace presumir la posibilidad de que el proceso se realizara en presencia de los justiciables, y aun cuando no esta probada la conducta predelictual del referido imputado, esta latente el Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido considera quien aquí decide que llenos los supuestos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se hace procedente la solicitud Fiscal, y en consecuencia se decreta la Medida Cautelar sustitutiva, prevista en los ordinales 3° y 5° del Artículo 256 ejusdem, consistentes en la presentación por ante la sede de este Tribunal cada 30 días. Se le advirtió inteligiblemente al Imputado de autos que el incumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal, conllevaría a la revocatoria de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión por flagrancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medidas Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° consistente en la Presentación cada Treinta días por ante este Tribunal al Ciudadano: OSCAR AMAYA MUÑOS SERRENO, identificado en autos, y la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado LUIS ANGEL COSI PETIT, identificado en autos por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se Decreta el procedimiento Ordinario según el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Segundo de Control
La Secretaria
Abg. MARIA CECILIA HUNG
Abg. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
|