REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001894
ASUNTO : IP11-P-2008-001894


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

JUEZA: ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
FISCAL: ABG. MILAGROS COROMOTO QUINTANA ESQUEDA, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO
IMPUTADO: NESTOR MONTIEL
DEFENSOR: ABG. LUIS FELIPE RUBIO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta (e) del Ministerio Publico Abg. MILAGROS COROMOTO QUINTANA mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: NESTOR MONTIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.143.682, de 50 años de edad, nacido en fecha 26-07-1958, estado civil casado, de oficio vigilante, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el sector Santa Elena, motel Hoolivvod, Sector Ali Primera, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0416-0152219, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, así mismo solicita se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario.

Por su parte el ciudadano: NESTOR MONTIEL, manifestó: Que NO deseaba declarar y se acoge al Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente la defensora del imputado representada en este acto por el defensor privado Abg. NESTOR MONTIEL quien expuso: “Sin oponerme a la solicitud fiscal, solicita la libertad plena por cuanto no costa en el presente procedimiento el acta de experticia del arma. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, como lo es el portar un arma de fuego sin la permisología respectiva, existiendo suficientes elementos de convicción como se evidencia del Acta policial de fecha 13 de Agosto 2008, levantada por los funcionarios S/2DO. (GNB) Américo Filipuzzi, S/2DO (GNB) Rommel Rosendo Sánchez, C/1ERO (GNB) Jesús Ojeda Gamboa y GNAL Anderson Sierra, adscritos al Comando Regional N° 4 Destacamento N° 44 Segunda Compañía-Comando, Comunidad Cardón de la Guardia Nacional, cuando se encontraban de comisión encontrándose en el sector Santa Elena, vía principal detrás del local denominado los Bohios de Manuela, avistaron a un grupo de personas que se encontraban en una edificación en construcción, donde al identificarse como Guardias Nacionales adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 44, procedieron según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de identificar al grupo de personas de dicha construcción, se percataron que en uno de los ambientes en construcción se encontraba acostado en un colchón un ciudadano en descanso y al percatarse de la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa por lo que procedieron a identificarlo respondiendo al nombre de Néstor Montiel, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.413.682, de 50 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en el mismo sector, posteriormente al efectuarle una revisión de la edificación en construcción donde se encontraba dicho ciudadano y avistaron una caja de cartón que la revisarla contenía las pertenencias del ciudadano Néstor Montiel, y se encontró en la misma caja Un (01) arma de fuego tipo revólver 657 Mag, Cañon Largo, calibre 38 mm Especial, de fabricación Germany, con los serial N° 1046049, cacha de goma, con Diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir, al solicitarle la documentación del arma de fuego al ciudadano, el ciudadano manifestó que era de su patrón y que no tenía ningún tipo de documentación del arma, observa esta juzgadora que igualmente reposa y consta al folio siete (07) Acta de Registro de Cadena de Custodia, donde se señalan respectivamente las características al arma incautada suscrita por funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional.-

Observa esta Instancia Judicial que dichos elementos de convicción hacen presumir la participación del imputado en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Sin embargo, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito de gran entidad, aún y cuando tampoco es leve, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no es de gran relevancia, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: NESTOR MONTIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.143.682, de 50 años de edad, nacido en fecha 26-07-1958, estado civil casado, de oficio vigilante, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el sector Santa Elena, motel Hoolivvod, Sector Ali Primera, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0416-0152219, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, se declara que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario, según el Artículo 373 del COPP. Líbrense las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.



LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO